¡Buenos días!
A lo largo de este blog me he referido en alguna
ocasión, y lo seguiré haciendo, a las obligaciones que tenemos los ciudadanos.
En la publicación de hoy, voy a centrarme en algunas obligaciones de un
concreto sector de la población: las de los Abogados.
Nosotros, como profesionales que ejercemos una
importante función social, estamos sometidos en nuestra práctica profesional al
ordenamiento jurídico, al igual que el resto de la ciudadanía, pero se nos
aplican también una serie de leyes especiales o sectoriales. Concretamente, voy
a referirme al Código Deontológico. Este se aprobó en el Pleno de 27 de
noviembre de 2002 y está adaptado al nuevo Estatuto General de la Abogacía
Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio.
Tal como recoge el Preámbulo del Código Deontológico
“en una sociedad constituida y activada
con base en el Derecho, que proclama como valores fundamentales la igualdad y
la Justicia, el Abogado experto en leyes y conocedor de la técnica jurídica y
de las estrategias procesales, se erige en elemento imprescindible para la
realización de la Justicia, garantizando la información o asesoramiento, la
contradicción, la igualdad de las partes tanto en el proceso como fuera de él,
encarnando el derecho de defensa, que es requisito imprescindible de la tutela
judicial efectiva. Por ello hoy el Abogado precisa, más que nunca, de
unas normas de comportamiento que permitan satisfacer los inalienables derechos
del cliente, pero respetando también la defensa y consolidación de los valores
superiores en los que se asienta la sociedad y la propia condición humana”.
¿Cuáles son nuestras principales obligaciones?
(Algunas se aplican a la relación con nuestros clientes y otras se refieren a
la relación entre los propios compañeros).
1.
Independencia.
Debemos preservarla frente a presiones o exigencias que la limiten, sea
respecto de los poderes públicos, económicos, los Tribunales, nuestros propios
clientes o incluso de los compañeros o colaboradores.
Con
respecto a los clientes: podemos rechazar instrucciones
que pretendan imponernos, si estos van en contra de nuestros criterios
profesionales, cesando en el asesoramiento o defensa del asunto, si
consideramos que su continuación atentaría contra nuestra independencia.
2. Confianza e integridad:
La
relación entre el Letrado y su cliente se basa en la confianza. Por ello, se
exige al Abogado una conducta profesional íntegra, honrada, leal, veraz y
diligente.
3. Secreto profesional.
La confianza y confidencialidad en las relaciones entre cliente y abogado,
ínsita en el derecho de aquél a su intimidad y a no declarar en su contra, así
como en derechos fundamentales de terceros, impone al abogado el deber y le
confiere el derecho de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias
que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación
profesional, sin que pueda ser obligado a declarar sobre los mismos.
4. PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA
DESLEAL. Esta concreta obligación, que rige en
la relaciones entre los compañeros, me parece fundamental. Aunque algunos no lo
sepan, tenemos totalmente prohibida la captación desleal de clientes.
¿Qué
actos se consideran “de competencia desleal”?
Todos aquellos
que contravengan las normas que tutelen la leal competencia, especialmente los
siguientes:
a)
Utilizar procedimientos publicitarios
directos e indirectos contrarios a las disposiciones de la Ley General de
Publicidad, y a las normas específicas sobre publicidad contenidas en el Código
Deontológico y restantes normas complementarias.
b)
Toda práctica de captación directa o
indirecta de clientes que atenten a la dignidad de las personas o a la función
social de la Abogacía.
c)
La utilización de terceros como medio
para eludir las obligaciones deontológicas. Se considerará responsable al
abogado o abogados favorecidos por tal publicidad en tanto no acrediten su
total ajeneidad y su dimisión inmediata del encargo profesional al tener
conocimiento de aquella.
d)
La percepción o el pago de
contraprestaciones infringiendo las normas legales sobre competencia y las
establecidas en el Código Deontológico.
e)
La prestación de servicios gratuitos que
suponga la venta a pérdida.
5. PUBLICIDAD.
Nosotros podemos publicitar nuestros servicios profesionales, siempre que dicha
publicidad sea digna, leal y veraz, y con absoluto respeto a la dignidad de las
personas, a la legislación existente sobre dichas materias, sobre defensa de la
competencia y competencia desleal, y ajustada al mencionado Código
Deontológico.
Publicidad que no podemos realizar:
aquella que comporte:
a)
Revelar, directa o indirectamente, hechos,
datos o situaciones amparados por el secreto profesional.
b)
Afectar a la independencia del abogado.
c)
Prometer la obtención de resultados que
no dependan exclusivamente de la actividad del abogado que se publicita.
d)
Hacer referencia directa o
indirectamente a clientes del propio Abogado que utiliza la publicidad o a
asuntos llevados por éste, o a sus éxitos o resultados.
e)
Dirigirse por sí o mediante terceros a
víctimas de accidentes o desgracias que carecen de plena y serena libertad para
la elección de abogado por encontrarse en ese momento sufriendo una reciente
desgracia personal o colectiva, o a sus herederos o causahabientes.
f)
Establecer comparaciones con otros
abogados o con sus actuaciones concretas o afirmaciones infundadas de auto
alabanza.
g)
Utilizar los emblemas o símbolos
colegiales y aquellos otros que por su similitud pudieran generar confusión, ya
que su uso se encuentra reservado únicamente a la publicidad institucional.
h)
Incitar genérica o concretamente al
pleito o conflicto.
i)
Utilizar medios o expresiones,
audiovisuales o escritos que supongan un descrédito, denigración y menosprecio
de la Abogacía, de la Justicia y de sus símbolos.
j)
No identificar al Abogado o Bufete
Colectivo que ofrece sus servicios.
k)
Utilizar medios o contenidos contrarios
a la dignidad de las personas, de la Abogacía o de la Justicia.
6. Relaciones entre Abogados. Las
principales obligaciones que tenemos:
a)
Los Abogados deben mantener recíproca
lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo.
b)
El Abogado de mayor antigüedad en
el ejercicio profesional debe prestar desinteresadamente orientación, guía y
consejo de modo amplio y eficaz a los de reciente incorporación que lo
soliciten. Esos últimos tienen derecho a requerir consejo y
orientación a los abogados experimentados, en la medida que sea necesaria para
cumplir cabalmente con sus deberes.
c)
Recibir siempre, y con la máxima
urgencia, al compañero que le visite en su despacho, con preferencia a
cualquier otra persona, sea o no cliente, que guarde espera en su despacho.
d)
Atender inmediatamente las
comunicaciones escritas o telefónicas de otros abogados.
7. Relaciones con los clientes.
a)
La relación del Abogado con el cliente
debe fundarse en la recíproca confianza. Dicha relación puede verse facilitada
mediante la suscripción de la Hoja de Encargo.
b)
Sólo podrá encargarse de un
asunto, por mandato de su cliente, encargo de otro Abogado que represente al
cliente, o por designación colegial. Deberá comprobar la identidad y facultades
de quien efectúe el encargo.
c)
Tendrá plena libertad para aceptar o
rechazar el asunto en que se solicite su intervención, sin necesidad de
justificar su decisión.
d) No puede aceptar la defensa de intereses
contrapuestos con otros que esté defendiendo, o con los del propio abogado Caso
de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo Abogado, deberá
renunciar a la defensa de ambos, salvo autorización expresa de los dos para
intervenir en defensa de uno de ellos.
Sin embargo, sí
que podremos intervenir en interés de todas las partes en funciones de mediador
o en la preparación y redacción de documentos de naturaleza contractual,
debiendo mantener en tal supuesto una estricta y exquisita objetividad.
e)
No podrá aceptar encargos profesionales
que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, cuando exista riesgo de
que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo
cliente pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el
nuevo cliente.
f)
El Abogado deberá abstenerse de ocuparse
de los asuntos de un conjunto de clientes afectados por una misma situación, cuando
surja un conflicto de intereses entre ellos, exista riesgo de violación del
secreto profesional, o pueda estar afectada su libertad e independencia.
g)
No aceptará ningún asunto si no se
considera o no debiera considerarse competente para dirigirlo, a menos que
colabore con un Abogado que lo sea.
h)
La documentación recibida del cliente
estará siempre a disposición del mismo, no pudiendo en ningún caso el Abogado
retenerla, ni siquiera bajo pretexto de tener pendiente cobro de honorarios. No
obstante podrá conservar copias de la documentación.
i)
El Abogado tiene la obligación de poner
en conocimiento del cliente, incluso por escrito, cuando éste lo solicite del
mismo modo:
- Su
opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y resultado previsible del
asunto.
- Importe aproximado, en cuanto sea
posible, de los honorarios, o de las bases para su determinación.
-
Si por sus circunstancias personales y económicas tiene la posibilidad de
solicitar y obtener los beneficios de la asistencia Jurídica Gratuita.
- Todas
aquellas situaciones que aparentemente pudieran afectar a su independencia,
como relaciones familiares, de amistad, económicas o financieras con la parte
contraria o sus representantes.
- La
evolución del asunto encomendado, resoluciones transcendentes, recursos contra
las mismas; posibilidades de transacción, conveniencia de acuerdos
extrajudiciales o soluciones alternativas al litigio.
8. Cobertura de responsabilidad civil.
Al
igual que tantos otros profesionales, estamos obligados a tener cubierta la posible
responsabilidad profesional en que pudiéramos incurrir en el ejercicio de
nuestra profesión, bien por medios propios o bien a través de aseguramiento.
Hasta aquí las principales obligaciones que tenemos
los Letrados. Como es evidente, no solamente estamos sometidos a normas
limitativas, sino que también contamos con derechos.
¿Cuáles son los principales?
1. Honorarios.
El Abogado tiene derecho a percibir retribución u honorarios por su actuación
profesional, así como el reintegro de los gastos que se le hayan causado. La cuantía
y régimen de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el
abogado con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal.
2. Provisión de fondos. Los
Letrados tenemos derecho a solicitar y percibir la entrega de cantidades en
concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos, o de sus honorarios, tanto
con carácter previo como durante la tramitación del asunto.
Su
cuantía deberá ser acorde con las previsiones del asunto y el importe
estimado de los honorarios definitivos y, además, la falta de pago de la
provisión autorizará a renunciar o condicionar el inicio de las tareas
profesionales, o a cesar en ellas.
Espero que esta
información os haya resultado de interés pero espero, sobre todo, que no tengáis
duda de que la mayoría de abogados (porque siempre hay alguna excepción que
confirma la regla, desde luego), no estamos aquí únicamente para ganar dinero,
sino también para velar porque vuestros intereses y derechos se cumplan
efectivamente, sin ser vulnerados, o habiéndolo sido, siendo reparados de la
forma prevista en las diferentes Leyes.
La gran mayoría no
somos “buitres con toga”, al acecho de un cliente adinerado al que “sacarle los
cuartos”. En las líneas anteriores tenéis, grosso
modo, cuáles son las normas de conducta a las que nosotros estamos sometidos.
Saludos.
Soraya Chiva, Abogada.