¡Buenas tardes!
Como muchos de vosotros sabréis, hoy, día 9 de mayo de 2014,
entran en vigor diversas reformas de la Ley de Tráfico.
Voy a hacer un resumen de algunas de ellas, en concreto, de
las que considero que nos afectan de un modo más directo a la gran mayoría de
ciudadanos. No obstante, podéis pinchar en el enlace, a fin de leer y conocer
todas las novedades o preguntarme directamente para que amplíe la información.
¿Dónde encontramos dichas reformas, así como su entrada
en vigor?
¿Cuáles son las principales reformas?
1.
La realización
de obras en las vías deberá ser comunicada con anterioridad a su inicio a
la Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local
responsable de la gestión y regulación del tráfico. Ésta dictará las instrucciones que resulten
procedentes en relación a la regulación, gestión y control del tráfico,
teniendo en cuenta el calendario de restricciones a la circulación y las que se
deriven de otras autorizaciones a la misma. (Artículo 10.1).
2.
Prohibición
de conducir utilizando cascos o
auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las
pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de
conducción, así como la utilización durante la conducción de dispositivos de
telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto
cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni
usar cascos, auriculares o instrumentos similares. (Artículo 11.3)
3.
Los
conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón
de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de
seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se
determinen reglamentariamente. Los conductores profesionales cuando presten
servicio público a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento
de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo. (Artículo 11.4)
4.
Prohibición
de instalación y utilización en los vehículos inhibidores o detectores de
radares o cinemómetros o cualquier otro instrumento encaminado a eludir o a
interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del
tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. (Artículo 11.6)
5.
En materia de bebidas alcohólicas y drogas,
la Ley queda redactada del siguiente modo (artículo 12): “a) No podrá circular por
las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de
alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan.
b) Tampoco
podrá circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier
vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que quedarán
excluidas aquellas substancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y
con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar
el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción.
c) Todos los conductores de
vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas para la detección de
alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por
los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Igualmente, quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se
hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción
conforme a lo tipificado en esta Ley.
d) Las pruebas para la
detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado
mediante dispositivos autorizados y, para la detección de la presencia de
drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo
autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad
suficiente.
e) No obstante,
cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, se
podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los
análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea
trasladado estimen más adecuados.
f) El procedimiento, las
condiciones y los términos en que se realizarán las pruebas para la detección
de alcohol o de drogas se establecerán reglamentariamente.
g) A efectos de contraste, a
petición del interesado, se podrán
repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que
consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales
debidamente justificadas. Cuando la prueba de contraste arroje un resultado
positivo será abonada por el interesado.
h) El personal sanitario vendrá obligado, en
todo caso, a dar cuenta del resultado de estas pruebas al Jefe de Tráfico de la
provincia donde se haya cometido el hecho o, cuando proceda, a los órganos
competentes para sancionar en las Comunidades Autónomas que tengan transferidas
las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a
motor, o a las autoridades municipales competentes.”
6.
Prioridad de paso, sobre el resto de vehículos,
de los de urgencia, sean públicos o privados, así como los equipos de
mantenimiento de las instalaciones y la infraestructura de la vía, y los que
acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera. Cuando estén de
servicio y las circunstancias así lo exijan, podrán circular por encima de los
límites de velocidad establecidos, además de estar exentos del cumplimiento de
las señales de tráfico. (Artículo 25).
7. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o
entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si
esos ciclistas circulan por el arcén. (Artículo 34).
8. Obligación de los conductores y ocupantes de bicicletas y ciclos de
llevar casco en los siguientes casos:
a) Menores de 16 años: siempre.
b) Mayores de 16 años: cuando
circulen por vías interurbanas.
9. Nuevas infracciones consideradas graves: Artículo 65.
a) Conducir utilizando
manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro
sistema de comunicación así como utilizar mecanismos de detección de radares
o cinemómetros.
b) Circular con menores de
doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas o con menores en
los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.
C) Realizar obras en la vía
sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de
la gestión y regulación del tráfico, así como no seguir las instrucciones de
dicha autoridad referentes a las obras.
10. Artículo 67: Serán sancionadas con multa de 1000 euros las siguientes infracciones:
a) Conducir por las vías objeto
de esta ley con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente
se establezcan (sólo se impondrá esta sanción en dos casos: I) Reincidencia –conductor
que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la
tasa de alcohol permitida- o II) Al conductor que circule con una tasa que
supere el doble de la permitida), o con presencia en el organismo de drogas.
b) Incumplir la obligación
de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando
se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una
infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección
de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
11. Inmovilización del vehículo. Novedades:
a) Cuando el vehículo no tenga autorización
administrativa para circular, por cualquier motivo.
b) Si el conductor o el pasajero
no hacen uso del casco de protección o de los dispositivos de retención
infantil. Aunque parezca raro NO se aplicará a los ciclistas.
c) Si el conductor de un
vehículo para el que se exige permiso C o D no dispone de la autorización
administrativa correspondiente.
Los gastos que se originen como
consecuencia de la inmovilización
del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción.
12. Responsabilidad en accidentes
de tráfico por atropello de especies cinegéticas. (Disposición Adicional
9ª): “En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies
cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o
bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de
los animales que irrumpan en aquéllas.
No
obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del
aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno,
cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza
colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya
concluido doce horas antes de aquél.
También
podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el
accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en
plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales
sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los
mismos”.
13. Prohibición de dar de baja definitiva por traslado a otro país,
a vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad y medioambientales
establecidos. (Disposición Adicional 18ª).
Hasta aquí las principales novedades de la reforma que hoy mismo ha
entrado en vigor.
Si precisáis más información o tenéis dudas respecto de alguna de estas
novedades, no dudéis en preguntarme; con una mera consulta podéis evitar
posibles sanciones económicas.
También podéis contactar conmigo si habéis sido multados y consideráis
que la multa impuesta no se ajusta a Derecho y, por tanto, queréis recurrirla.
Saludos.
Soraya Chiva,
Abogada.