jueves, 31 de julio de 2014

LAS HOJAS DE RECLAMACIONES.



¡Buenos días!

En esta entrada del blog quiero hablar de un instrumento del que si bien todos hemos escuchado hablar en numerosas ocasiones, en general, poco se sabe: las hojas de reclamaciones.


¿Qué son y cuál es su finalidad?

Se trata del instrumento institucional que puede emplear cualquier consumidor y usuario para defender y proteger sus intereses y poder expresar frente a la empresa reclamada y ante la Administración con competencias en materia de Consumo su disconformidad en los casos en que considere que un producto, bien o servicio adquirido de una empresa o comercio no reúne las características y exigencias por las que paga. 

A través de ellas el consumidor puede denunciar la existencia de una posible infracción o irregularidad en el producto o servicio recibido, o bien puede reclamar a la empresa que preste el servicio o venda el producto la restauración de los mismos en las condiciones pactadas inicialmente, o la indemnización por el daño o perjuicio causado. 

Hay que tener siempre presente que la reclamación administrativa ante los servicios de consumo no sirve para reparar el perjuicio o daño causado al consumidor (para ello hay otras vías, como la judicial, la mediación, etc), sino que su finalidad es que la Administración Pública valore si la conducta reclamada o denunciada infringe las normas de consumo. En caso de que la Administración competente determinara que sí se han infringido por parte de una empresa o establecimiento las mencionadas normas de consumo, podría sancionar a la empresa infractora. Es decir, básicamente, las reclamaciones de consumo tienen una utilidad general de disuasión de la empresa de repetir la misma conducta con otros consumidores, para evitar posibles inspecciones e imposiciones de sanciones por parte de la Administración.

Dicho de otro modo, si lo que se pretende conseguir por el usuario o consumidor es ser indemnizado por los daños causados por la empresa o establecimiento contra el que se interpone una hoja de reclamación, ésta no es la vía adecuada. Debería optar por las otras opciones previamente señaladas: mediación, negociación con la empresa, arbitraje de consumo o interponer la correspondiente demanda ante los Tribunales de Justicia.


Regulación.

Cada Comunidad Autónoma tiene competencia para legislar en esta materia.

En concreto, en el caso de la Comunidad Valenciana, se encuentran reguladas en los siguientes textos legales:


2.       Orden de 26 de septiembre de 1994, de las Consejerías de Sanidad y Consumo e Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 77/1994, de 12 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana.


3.       Orden 4/2013, de 26 de marzo, de la Consejería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se modifica el modelo de hoja de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana.




¿Quiénes están obligados a disponer de hojas de reclamaciones?

Cualquier persona física o jurídica (autónomo o empresa) titular de un (o varios) establecimiento o centro que comercialice bienes o preste servicios en la Comunidad Valenciana tendrá, gratuita y obligatoriamente, hojas de reclamación a disposición de los consumidores y usuarios que lo soliciten.

También es obligatorio exhibir un cartel anunciador de ello, que debe estar situado en un lugar visible y legible.

En cartel que se utiliza en la Comunidad Valenciana es este que habréis visto en multitud de ocasiones:




Su composición y cómo deben ser rellenadas.

Cada hoja de reclamación está compuesta por un juego de 4 impresos autocopiativos (basta con escribir sobre el primero; directamente se copiará en todos los demás), concretamente:

1.       Un original: de color blanco, será sobre el que se escriba y será para la Administración.
2.       Una copia: de color verde, es para el consumidor.
3.       Dos copias adicionales: de colores amarillo y rosa, se los quedará el establecimiento, etc, para el oportuno control de la inspección.
4.       Instrucciones para rellenarla y tramitarla.

El consumidor o usuario que esté disconforme con el bien entregado o el servicio prestado, solicitará en el lugar de la compra o en el de prestación de dicho servicio la hoja de reclamaciones, que deberá rellenar en ese mismo lugar, salvo que el responsable del establecimiento admita que se rellene fuera del mismo.

Necesariamente, el consumidor deberá rellenar lo siguiente:

1.       Sus datos personales y de contacto (domicilio, teléfono...)
2.       El lugar y fecha de los hechos.
3.       Resumen, claro, conciso y preciso, de los hechos motivadores de su reclamación o denuncia.
4.       Concreta petición que se formula (en caso de que se trate de una reclamación).
5.       Posible documentación, numerada, que se adjunte.

Posteriormente, ante el usuario o consumidor, la empresa rellenará las casillas correspondientes a sus datos, pudiendo realizar cualquier alegación que considere oportuna.

El establecimiento entregará el original y la copia verde al consumidor y se quedará las copias adicionales (impresos amarillo y rosa).


¿Qué hacer en caso de que, solicitada una hoja de reclamaciones, se nieguen a facilitárnosla?

En ese caso, y dada la obligatoriedad de todo negocio o establecimiento de facilitarla a todo consumidor o usuario que la solicite, si la empresa se niega a hacerlo, se puede llamar a la Policía Local, a fin de que acuda al lugar de los hechos para acreditar tal circunstancia.


Tramitación.

El usuario o consumidor debe presentar el original de color blanco, así como la copia de color verde, con la documentación que se quiera adjuntar, en:

1.       El OMIC: Oficina Municipal de Información al Consumidor. Se trata del organismo de consumo dependiente de cada Ayuntamiento y que tiene como funciones principales la información, orientación y ayuda a los consumidores y usuarios en materia de consumo en el ámbito local y resolver por la vía amistosa y de forma voluntaria los conflictos que puedan surgir entre los empresarios y consumidores de su término municipal.

2.       El Servicio Territorial de Consumo de la provincia donde está ubicado el establecimiento.
Cabe también que se remita la documentación por correo, en lugar de presentarla personalmente.


Si precisáis mayor información, bien sobre las Hojas de Reclamación en sí, o bien sobre posibles acciones judiciales a interponer  a fin de ser indemnizados, o sobre mediación entre vosotros y la correspondiente empresa o establecimiento, podéis contactar conmigo.

Saludos.

Soraya Chiva,

Abogada.