miércoles, 30 de abril de 2014

LAS RAZONES DEL CIERRE DE 9 CANALES DE TELEVISIÓN A PARTIR DEL PRÓXIMO DÍA 6 DE MAYO.


¡Buenas tardes!

¿Os habéis fijado en que algunos grupos de televisión están emitiendo anuncios informando (y criticando) del cierre de algunos de sus canales? (He escogido dos de las imágenes de las campañas publicitarias que están realizando estos grupos televisivos. Las tenéis al final de esta entrada; seguro que os suenan).

Hace unos meses se habló mucho de una famosa Sentencia del Tribunal Supremo, que obligaba al cierre de varios canales de televisión. En concreto, de los siguientes:

-          13 TV
-          Teletienda (antes Marca TV).
-          Mtv.
-          Paramount Channel.
-          Boing.
-          Nueve.
-          Nitro.
-          Xplora.
-          La Sexta 3.

Vuelve a hablarse, a raíz de los mencionados spots de algunas televisiones, de dicha Sentencia.

Pero… ¿Sabemos qué es lo que ocurrió, qué es lo que motivó la decisión del Tribunal Supremo?

Voy a tratar de explicarlo brevemente a continuación. Para hacerlo voy a nombrar a dos partidos políticos. No pretendo criticar a ninguno de los dos, sino únicamente fijar los hechos y en qué momento y bajo qué mandato se produjo cada cosa.

El 31 de marzo de 2010 (segunda legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero), se aprobó la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que exigía entre otras muchas cosas, que cualquier  reparto de ”multiplex” (sistema que permite transmitir en directo varias señales de radio o televisión desde diferentes lugares) y el correspondiente otorgamiento de licencias,  se hiciera a través de concurso público.

No obstante lo anterior, en el Consejo de Ministros del 16 de julio de 2010, y en contexto del apagón analógico y el paso a la emisión digital, se adjudicaron varios canales que, por cierto, ya estaban emitiendo,  a determinados operadores, sin el preceptivo concurso público. El Gobierno, eso sí,  les impuso una serie de obligaciones de emisión y producción de contenidos.

Tras ello, la mercantil “Infraestructuras y Gestión 2002” recurrió ante el Tribunal Supremo tales adjudicaciones, llegando a plantear que no era 9, sino 17 los canales otorgados irregularmente.

El Tribunal Supremo, a finales del pasado año 2013 dictó Sentencia, declarando ilegal el reparto de “multiplex” realizado en 2010, por haberse hecho tal adjudicación por Real Decreto, en lugar de hacerlo por concurso público, como preveía la Ley General de la Comunicación Audiovisual. Estableció también en dicha Sentencia el Supremo que los canales afectados por las frecuencias ilegales tendrían que desaparecer, si bien permitió la posibilidad de que los grupos televisivos pudieran mover algunos canales decidiendo, así, cuáles cerrar y cuáles no. La fecha límite para dejar de emitir a través de estos canales es el próximo martes, 6 de mayo de 2014.

Como era de esperar, las grupos televisivos perjudicados, recurrieron la Sentencia, pero recientemente, en febrero de 2014, el Tribunal Supremo, rechazó el recurso interpuesto por éstas contra   el cierre de los canales, exigiendo el concurso público para futuros repartos de canales.

¿Por qué, a través de los spots que emiten los grupos televisivos obligados a cerrar se critica al actual Gobierno?

Lo hacen porque con la inacción del Gobierno pueden verse beneficiadas las operadores de telecomunicaciones, que desde hace tiempo tratan de conseguir disponer cuanto antes de más espacio radioeléctrico, de titularidad estatal, para desplegar su tecnología móvil 4G.

Los canales situados entre 61 y 69 UHF pasarán a manos de estas operadoras de telecomunicaciones, lo que obligará a llevar a cabo una reestructuración de todos los canales. El espacio radioeléctrico, se prevé que quede del siguiente modo:

-          Las emisiones públicas, pasarán de 10 multiplex a 8.
-          Las emisiones privadas, pasarán de los 6 multiplex actuales, a 5.

En prensa se ha publicado en varias ocasiones que el Gobierno actual se comprometió a adelantar la liberación de esa banda de frecuencias a principios de este 2014 (un año antes de lo previsto), lo que no puede hacer si no ejecutaba la Sentencia del Tribunal Supremo y no se cerraban los 9 canales que dejarán de emitir el próximo martes 6 de mayo.

De ahí que los grupos televisivos afectados critiquen duramente al actual Gobierno en sus anuncios publicitarios sobre el mencionado cierre de sus canales.

Espero que os haya resultado interesante el artículo. En internet podéis encontrar muchísima más información al respecto. Si queréis saber más sobre este tema y así lo preferís, podéis preguntarme.

Saludos.

Soraya Chiva.
Abogada.




lunes, 14 de abril de 2014

RAMAS DE ÁRBOLES DEL VECINO QUE INVADEN NUESTRA PROPIEDAD.





¡Buenas tardes!

Ahora que llega Pascua y que, por lo menos en esta tierra, es tan típico ir a los masets, chalets, villas, alquerías, etc a pasar el día, a hacer paellas, barbacoas, o similares, podemos encontrarnos con la desagradable sorpresa de que los árboles, setos, etc de nuestro vecino están invadiendo nuestra propiedad.

¿Qué hacer en ese caso?


Dado que lo habitual es tener una buena relación con la vecindad, lo primero que debe hacerse en ese caso, es contactar con el vecino y pedirle que corte las ramas de sus árboles, plantas, etc que se encuentren en nuestra propiedad.

Lo normal será que éste atienda rápidamente a la petición, pero en caso de que no fuese así, deberíamos optar por remitirle un burofax, reiterando la solicitud y dándole un plazo para que responda y/o corte dichas ramas.

Ante la recepción del mismo, es frecuente que el vecino corte la parte de árbol, planta, seto, etc que invade nuestras propiedades. Pero es cierto que, a veces, y sobre todo, en el caso de que la relación sea mala, no lo haga.

En este caso, algunos optan por ser ellos mismos quienes lo corten y ello es un error. El Código Civil, que regula esta materia en el artículo 592, establece que si las ramas de los árboles se extienden sobre una propiedad vecina, el dueño de ésta tiene derecho a solicitar que se corte la parte que se encuentre en si propiedad. Como podéis observar, nada dice de poder cortarlas.

De hecho, en caso de hacerlo, dicho vecino podría emprender contra nosotros las correspondientes acciones legales. Es por ello que, para evitar posibles problemas, en el caso de que no se haya podido solucionar el problema de modo amistoso y que el vecino no haya cortado las ramas, etc que se encuentran dentro de nuestra propiedad, lo más adecuado es acudir al correspondiente procedimiento fijado por la Ley. Si te encuentras en dicho caso, contacta con un Abogado para que te asesore e inicie las acciones correspondientes.

No obstante lo anterior, es cierto, que al referirse el mencionado artículo 592, acto seguido, a las “raíces de los árboles vecinos que se extendiesen en suelo de otro” faculta al dueño del suelo en que se introduzcan para cortarlas por sí mismo dentro de su propiedad.

Dado que hoy en día no todos sabemos cómo cortar las raíces de un árbol sin destruir el mismo (hay que tener en cuenta que en 1889, cuando se redactó el Código Civil, gran parte de la población era campesina y, por tanto, en general, sabían cómo hacerlo sin causar daño alguno al árbol), convendría llamar a un experto para que lo hiciera, dado que si lo destruyéramos, el vecino podría reclamarnos los daños y perjuicios correspondientes.

Como veis, algo que a priori parece tan simple de resolver, e incluso se piensa que es prácticamente imposible que exista, se encuentra regulado en leyes que están en vigor, y tienen previsto un procedimiento procesal, por si hay que llegar al Juzgado.

Cierto es que hoy en día no es un problema demasiado frecuente y que, en caso de suceder, el correspondiente vecino, suele cortar las ramas y poner fin al conflicto, pero sabed que, si alguna vez os encontráis en ese caso y necesitáis asesoramiento legal, podéis contactar conmigo.


Saludos.

viernes, 11 de abril de 2014

CAMPAÑAS MASIVAS DE PHISING



En las últimas semanas, como habréis podido comprobar, he compartido  varias alertas sobre campañas masivas de “phising”, pero ¿sabemos qué es  y en qué consiste?

Reconozco que hasta hace poco yo misma no sabía qué era, pero tras leer varias veces el nombre, decidí informarme.

Comparto con vosotros parte de dicha información, para que todos lo conozcamos bien y sepamos cómo evitarlo o, al menos, tratar de hacerlo.

En líneas generales, podríamos decir que el phising consiste en una suplantación de identidad.

Más concretamente, como establece Wikipedia, podríamos decir que “se trata de un término informático”, referido a “un tipo de abuso informático caracterizado por intentar adquirir información confidencial de forma fraudulenta”.

Suele estar formado por tres componentes:
1.     El mensaje.
2.     La interacción.
3.    La sustracción de información.

Si bien el señuelo que emplean no suele ser muy sofisticado desde un punto de vista técnico, es cierto que los ciberdelincuentes aprovechan, a través de la ingeniería social, las debilidades de las potenciales víctimas.
Poniendo en práctica diferentes estrategias engañosas (y, por tanto, fraudulentas), se logra que la víctima siga un enlace a una URL y que, así, proporcione información personal o bancaria o que instale en su ordenador, consola, teléfono, etc un “malware” desde el que obtendrán todo este tipo de información.

Lo más habitual, en cualquier caso, es que se haga a la víctima acceder a webs que, siendo idénticas a otras de su total confianza (ejemplo: web de su banco), desde las que instalará, automáticamente y sin saberlo, el correspondiente malware.

El tercer elemento es la efectiva utilización de la información robada. Puede que el delincuente cibernético use directamente los datos de su víctima, suplantando su identidad, pero lo habitual es que el “phiser” no explote por sí mismo dicha información, sino que la venda a terceros.

Es obvio que mediante el empleo del “phising” (que, por cierto, viene a significar “morder el anzuelo”), pueden extraer dinero de nuestras cuentas bancarias, acceder a nuestros datos personales o a nuestras redes sociales sin impedimento alguno, etc.

Pero lo que, en general, no tenemos tan claro es que, sin saberlo, ni ser conscientes de ello, en caso de ser víctimas de “phising” podemos llegar a INCURRIR EN UN DELITO.

Os pongo un ejemplo, que seguro que a más de uno, le suena: parece ser que existen empresas falsas que tratan de “reclutar” trabajadores ofreciéndoles ganar dinero en unas condiciones excepcionales y totalmente privilegiadas: trabajando desde casa y dedicándole tan sólo unos pocos minutos cada día a dicho trabajo (como visionado de videos publicitarios, etc).

Es lógico que mucha gente acepte, más todavía teniendo en cuenta el contexto de profunda crisis económica en el que nos encontramos. ¿¿Quién no estaría dispuesto a ganar dinero trabajando unos minutillos cada día y, además, haciéndolo cómodamente desde su propia casa??

Pues bien, conviene saber que quienes aceptan dichas ofertas laborales corren el riesgo de convertirse, automáticamente, en víctimas de las falsas empresas, ya que pueden incurrir, sin saberlo, en un delito de blanqueo de capitales, a través del acto fraudulento del phising.

¿Cómo puede suceder lo anterior? Es fácil; quien se da de alta para trabajar en estas empresas, generalmente lo hace a través de un cuestionario en el que indica entre otros muchos datos, su cuenta bancaria, para que le ingreses su “salario”. Salario, éste, que en numerosas ocasiones proviene de estafas bancarias realizadas a través de medios informáticos y que consiste en la recepción de un porcentaje del dinero obtenido mediante dicha estafa.

Realmente el “trabajador”, puede verse involucrado en un problema judicial grave, puesto que se le puede imputar un delito, a pesar de desconocer que lo ha cometido.

Por no hacer más extenso este texto, no recogeré en el mismo la parte puramente legal. Sólo deciros que en el caso de que sepáis que os han robado datos, a través de la utilización del phising, tenéis a vuestra disposición acciones legales. Tendréis que acudir al correspondiente procedimiento penal. Os recuerdo que en este despacho profesional trabajamos en este ámbito, por lo que podéis contactar conmigo, al objeto de defender vuestros derechos.

También podéis contactar conmigo si habéis sido imputados por la presunta comisión de un delito de estafa, blanqueo, etc como consecuencia de lo explicado anteriormente, para que me encargue de vuestra defensa legal ante los Tribunales.

Recordad que mi teléfono de contacto es el 964563568.

Si os interesa este tema y queréis saber más al respecto, decírmelo y ampliaré la información.


Saludos y, por favor, ¡tened CUIDADO! Es muy fácil caer en este tipo de fraudes. 

martes, 1 de abril de 2014

INICIO DE LA CAMPAÑA DE IRPF DE 2013.




¡Buenos días!
Hoy, día 1 de abril de 2014 se inicia la campaña de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2013.
Es decir, a partir de hoy, se puede solicitar el borrador del IRPF. Puesto que otros años, algunos borradores han contenido errores, mi recomendación es revisarlo bien, antes de su presentación definitiva, bien uno mismo, bien contratando a alguien que sepa hacerlo. (En este despacho lo hacemos, por si alguien está interesado).
Este año hay numerosas modificaciones o variaciones respecto a 2012 y años anteriores, la principal de las cuales es que NO SE PERMITE LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES HECHAS A MANO, sino que hay que presentarla, sí o sí, por medios telemáticos.
Es decir, que o uno mismo lo presenta a través de Internet, desde la página web de Hacienda, o bien puede acudir a una Oficina de Hacienda, donde le ayudarán a realizar y presentar la declaración. En este último caso, hay que pedir cita previa.
Aunque la anterior es la principal novedad, hay que tener en cuenta que hay bastantes más.
Básicamente (si alguien quiere saber más, puede consultarme sin problema), las principales novedades respecto al IRPF de 2012 son las siguientes, según han indicado los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha):

1.      Ahorro en la declaración con el pago a sindicatos, ONGs, partidos políticos, colegios de huérfanos, colegios profesionales con carácter obligatorio o de defensa jurídica contra el empleador.
Las cantidades varían en cada caso, por lo que es conveniente saber cuál es la cantidad exacta a  deducir.

2.      Cuenta ahorro- empresa para constituir una sociedad. Si en 2012 creaste una Sociedad Limitada (siempre que fuera nueva empresa), podrás deducirte hasta el 15% de las aportaciones realizadas, hasta el límite máximo permitido (9000 euros anuales).

3.      Premios de Lotería. Ahora sí que se tributa por ellos, desde el 1 de enero de 2012, aunque sólo si el premio excede de 2500 euros.


4.      Ventajas para los planes de pensiones. En los ejercicios fiscales de 2012 a 2014 se han incrementado los tipos del IRPF, desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales, en función de los niveles de ingresos.
Recuerdan los técnicos de Hacienda que, al final de la vida laboral, estas aportaciones garantizarán unos ingresos y también un ahorro fiscal de entre el 24,75 % al 52 % de la inversión realizada (porcentajes superiores en algunas Comunidades Autónomas).

5.      Desaparición de la desgravación por la compra de vivienda habitual a partir de 2013, salvo en Navarra y en el País Vasco.

6.      Arrendamiento de inmuebles hipotecados. En los casos en que los intereses anuales abonados a la entidad financiera, más el resto de gastos del inmueble (IBI, amortización, comunidad, etc) superen el importe anual que el dueño recibe por el arrendamiento, la tributación por el IRPF puede generar rendimientos negativos, compensables con otras posibles rentas que declare el contribuyente.


7.      Incentivos para los “business angels”. Los negocios que hayan contado con el apoyo de familiares o amigos tienen ventajas fiscales. Se trata de potenciar o facilitar que las personas que sólo estén interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad (lo que se llama “capital semilla”), puedan hacerlo. Se trata de que puedan crearse nuevas empresas incorporando a su accionariado a estos inversores por un plazo que oscila entre 3 y 12 años.
A estas inversiones se les aplica una deducción del 20 % en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad.
El límite máximo anual de deducción será de 50000 euros. La participación nunca superará el 40 % del capital social.

8.      Venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012. ¿Disponías de un inmueble urbano, comprado entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2013? ¿Lo has vendido durante 2013 o vas a hacerlo en próximos ejercicios? Si este es tu caso y no vas a vendérselo a tu cónyuge, ni a tus parientes hasta el segundo grado, ni tampoco a ningún tipo de entidad relacionada contigo, has de saber que puedes lograr un ahorro fiscal de hasta el 50% respecto a la tributación que te correspondería para antes del 12 de mayo de 2012.

9.      Aumento de la carga fiscal para las ganancias especulativas. El tipo de gravamen a pagar por las pérdidas y ganancias patrimoniales generadas en un año o menos de un año puede variar desde el 24,75 % y el 52 % (56% en el caso de Cataluña, Asturias y la Comunidad Valenciana). Sin embargo, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en plazos superiores al año, tendrán los siguientes tipos impositivos:

a)      Plusvalías inferiores a 6000 euros: 21 %.
b)      Plusvalías de entre 6001 y 24000 euros: 25 %.
c)      Plusvalías superiores a 24000 euros: 27%.

10.  Deducción por hogares adaptados para personas con discapacidad antes de 2012. Aquellos contribuyentes que se hayan visto obligados a satisfacer cantidades antes del 1 de enero de 2013 para ampliar la superficie habitable de su vivienda o para llevar a cabo obras de rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad, pueden continuar deduciéndose las cantidades pagadas ese año.

Lo anterior es lo más significativo de lo que se va a aplicar para la realización de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año 2013.

Como os decía al inicio, en este despacho hacemos declaraciones, por lo que si precisáis que alguien os haga la vuestra o bien, necesitáis algún tipo de información para poder realizarla correctamente, podéis contactar conmigo por teléfono (964563568) o por mail (soraya.chiva@icacs.com).

Saludos.

Soraya Chiva,


Abogada.