Imagino que casi todos estamos
enterados de la prohibición de disfrazarse de Guardia Civil a partir de ahora,
salvo que se haya obtenido previamente la correspondiente autorización para
ello pero, dada la proximidad de Carnaval y puesto que éste siempre ha sido un
disfraz recurrente, no está de más recordarlo.
De haber escuchado la noticia un
28 de diciembre, hubiera pensado que era la inocentada del año, pero no, no se
trata de una broma.
Desde el Ministerio del Interior
se ha aprobado la Orden INT /77/2014,
de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil , que
ya ha sido publicada en el BOE (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-913(http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-913)
y que, además, ya está vigente (desde el día 23 de enero).
El artículo 7 de dicha Orden
establece las prohibiciones y
limitaciones en el uso del uniforme o de sus prendas y, en el apartado
3, es en el que contiene expresamente la PROHIBICIÓN , pues dice así: “El uniforme de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil o de
cualquiera de sus prendas singulares o significadas será de utilización
exclusiva y única por los integrantes del mismo y por el personal retirado,
en las situaciones y condiciones aquí reguladas; quedando prohibido su
uso público en las demás circunstancias así como por personas ajenas al
Instituto armado, salvo que, expresamente se autorice, previa solicitud (…)”.
De modo que sí, la prohibición es
real. No obstante, en el caso de que alguien esté interesado en poder usar un
uniforme similar al de la Benemérita ,
puede solicitar la correspondiente autorización, del modo indicado en la propia
Orden (artículos 8 y 11 de la mencionada norma), aunque sólo se pueda solicitar
tal autorización por las siguientes RAZONES:
1.
Interés profesional.
2.
Interés social.
3.
Interés cultural.
Saludos,
Soraya Chiva.
* Imágenes obtenidas de Google
Images.*