martes, 11 de febrero de 2014

PROHIBICIÓN DE DISFRAZARSE DE GUARDIA CIVIL.



Imagino que casi todos estamos enterados de la prohibición de disfrazarse de Guardia Civil a partir de ahora, salvo que se haya obtenido previamente la correspondiente autorización para ello pero, dada la proximidad de Carnaval y puesto que éste siempre ha sido un disfraz recurrente, no está de más recordarlo.

De haber escuchado la noticia un 28 de diciembre, hubiera pensado que era la inocentada del año, pero no, no se trata de una broma.

Desde el Ministerio del Interior se ha aprobado la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil, que ya ha sido publicada en el BOE (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-913(http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-913) y que, además, ya está vigente (desde el día 23 de enero).



El artículo 7 de dicha Orden establece las prohibiciones y limitaciones en el uso del uniforme o de sus prendas y, en el apartado 3, es en el que contiene expresamente la PROHIBICIÓN, pues dice así: “El uniforme de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil o de cualquiera de sus prendas singulares o significadas será de utilización exclusiva y única por los integrantes del mismo y por el personal retirado, en las situaciones y condiciones aquí reguladas; quedando prohibido su uso público en las demás circunstancias así como por personas ajenas al Instituto armado, salvo que, expresamente se autorice, previa solicitud (…)”.

De modo que sí, la prohibición es real. No obstante, en el caso de que alguien esté interesado en poder usar un uniforme similar al de la Benemérita, puede solicitar la correspondiente autorización, del modo indicado en la propia Orden (artículos 8 y 11 de la mencionada norma), aunque sólo se pueda solicitar tal autorización por las siguientes RAZONES:

1.      Interés profesional.
2.      Interés social.
3.      Interés cultural.

Saludos,

Soraya Chiva.




* Imágenes obtenidas de Google Images.*