martes, 25 de marzo de 2014

MI NUEVA PÁGINA DE FACEBOOK.



Buenas tardes!

Aprovecho la ocasión para indicarnos que hace unos días que tengo disponible mi nueva página de facebook.


Complementando lo que publico aquí, y compartiéndolo todo en twitter, @SorayaChivaAbog (podéis seguirme), iré publicando en la página noticias relevantes que vaya encontrando. Siempre relacionadas con el Derecho, por supuesto.



Para finalizar, os dejo una foto de mi despacho. Desde aquí es desde donde trabajo.


Hasta pronto.


Saludos.



¿QUÉ OBLIGACIONES TENEMOS LOS ABOGADOS?





¡Buenos días!

A lo largo de este blog me he referido en alguna ocasión, y lo seguiré haciendo, a las obligaciones que tenemos los ciudadanos. En la publicación de hoy, voy a centrarme en algunas obligaciones de un concreto sector de la población: las de los Abogados.

Nosotros, como profesionales que ejercemos una importante función social, estamos sometidos en nuestra práctica profesional al ordenamiento jurídico, al igual que el resto de la ciudadanía, pero se nos aplican también una serie de leyes especiales o sectoriales. Concretamente, voy a referirme al Código Deontológico. Este se aprobó en el Pleno de 27 de noviembre de 2002 y está adaptado al nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio.

Tal como recoge el Preámbulo del Código Deontológico “en una sociedad constituida y activada con base en el Derecho, que proclama como valores fundamentales la igualdad y la Justicia, el Abogado experto en leyes y conocedor de la técnica jurídica y de las estrategias procesales, se erige en elemento imprescindible para la realización de la Justicia, garantizando la información o asesoramiento, la contradicción, la igualdad de las partes tanto en el proceso como fuera de él, encarnando el derecho de defensa, que es requisito imprescindible de la tutela judicial efectiva. Por ello hoy el Abogado precisa, más que nunca, de unas normas de comportamiento que permitan satisfacer los inalienables derechos del cliente, pero respetando también la defensa y consolidación de los valores superiores en los que se asienta la sociedad y la propia condición humana”.

¿Cuáles son nuestras principales obligaciones? (Algunas se aplican a la relación con nuestros clientes y otras se refieren a la relación entre los propios compañeros).

1.      Independencia. Debemos preservarla frente a presiones o exigencias que la limiten, sea respecto de los poderes públicos, económicos, los Tribunales, nuestros propios clientes o incluso de los compañeros o colaboradores.
Con respecto a los clientes: podemos rechazar instrucciones que pretendan imponernos, si estos van en contra de nuestros criterios profesionales, cesando en el asesoramiento o defensa del asunto, si consideramos que su continuación atentaría contra nuestra independencia.

2.      Confianza e integridad: La relación entre el Letrado y su cliente se basa en la confianza. Por ello, se exige al Abogado una conducta profesional íntegra, honrada, leal, veraz y diligente.

3.      Secreto profesional. La confianza y confidencialidad en las relaciones entre cliente y abogado, ínsita en el derecho de aquél a su intimidad y a no declarar en su contra, así como en derechos fundamentales de terceros, impone al abogado el deber y le confiere el derecho de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sin que pueda ser obligado a declarar sobre los mismos. 

4.      PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL. Esta concreta obligación, que rige en la relaciones entre los compañeros, me parece fundamental. Aunque algunos no lo sepan, tenemos totalmente prohibida la captación desleal de clientes.

¿Qué actos se consideran “de competencia desleal”?

Todos aquellos que contravengan las normas que tutelen la leal competencia, especialmente los siguientes:

a)      Utilizar procedimientos publicitarios directos e indirectos contrarios a las disposiciones de la Ley General de Publicidad, y a las normas específicas sobre publicidad contenidas en el Código Deontológico y restantes normas complementarias.
b)      Toda práctica de captación directa o indirecta de clientes que atenten a la dignidad de las personas o a la función social de la Abogacía.
c)      La utilización de terceros como medio para eludir las obligaciones deontológicas. Se considerará responsable al abogado o abogados favorecidos por tal publicidad en tanto no acrediten su total ajeneidad y su dimisión inmediata del encargo profesional al tener conocimiento de aquella.
d)     La percepción o el pago de contraprestaciones infringiendo las normas legales sobre competencia y las establecidas en el Código Deontológico.
e)      La prestación de servicios gratuitos que suponga la venta a pérdida.

5.      PUBLICIDAD. Nosotros podemos publicitar nuestros servicios profesionales, siempre que dicha publicidad sea digna, leal y veraz, y con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación existente sobre dichas materias, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, y ajustada al mencionado Código Deontológico.

Publicidad que no podemos realizar: aquella que comporte:
a)      Revelar, directa o indirectamente,  hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional.
b)      Afectar a la independencia del abogado.
c)      Prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del abogado que se publicita.
d)     Hacer referencia directa o indirectamente a clientes del propio Abogado que utiliza la publicidad o a asuntos llevados por éste, o a sus éxitos o resultados.
e)      Dirigirse por sí o mediante terceros a víctimas de accidentes o desgracias que carecen de plena y serena libertad para la elección de abogado por encontrarse en ese momento sufriendo una reciente desgracia personal o colectiva, o a sus herederos o causahabientes.
f)       Establecer comparaciones con otros abogados o con sus actuaciones concretas o afirmaciones infundadas de auto alabanza.
g)      Utilizar los emblemas o símbolos colegiales y aquellos otros que por su similitud pudieran generar confusión, ya que su uso se encuentra reservado únicamente a la publicidad institucional.
h)      Incitar genérica o concretamente al pleito o conflicto.
i)        Utilizar medios o expresiones, audiovisuales o escritos que supongan un descrédito, denigración y menosprecio de la Abogacía, de la Justicia y de sus símbolos.
j)        No identificar al Abogado o Bufete Colectivo que ofrece sus servicios.
k)      Utilizar medios o contenidos contrarios a la dignidad de las personas, de la Abogacía o de la Justicia.

6.      Relaciones entre Abogados. Las principales obligaciones que tenemos:
a)      Los Abogados deben mantener recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo.
b)      El Abogado de mayor antigüedad en el ejercicio profesional debe prestar desinteresadamente orientación, guía y consejo de modo amplio y eficaz a los de reciente incorporación que lo soliciten. Esos últimos tienen derecho a requerir consejo y orientación a los abogados experimentados, en la medida que sea necesaria para cumplir cabalmente con sus deberes.
c)      Recibir siempre, y con la máxima urgencia, al compañero que le visite en su despacho, con preferencia a cualquier otra persona, sea o no cliente, que guarde espera en su despacho.
d)     Atender inmediatamente las comunicaciones escritas o telefónicas de otros abogados.

7.      Relaciones con los clientes.

a)      La relación del Abogado con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza. Dicha relación puede verse facilitada mediante la suscripción de la Hoja de Encargo.
b)      Sólo podrá encargarse de un asunto, por mandato de su cliente, encargo de otro Abogado que represente al cliente, o por designación colegial. Deberá comprobar la identidad y facultades de quien efectúe el encargo.
c)      Tendrá plena libertad para aceptar o rechazar el asunto en que se solicite su intervención, sin necesidad de justificar su decisión.
d)      No  puede aceptar la defensa de intereses contrapuestos con otros que esté defendiendo, o con los del propio abogado Caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo Abogado, deberá renunciar a la defensa de ambos, salvo autorización expresa de los dos para intervenir en defensa de uno de ellos.
Sin embargo, sí que podremos intervenir en interés de todas las partes en funciones de mediador o en la preparación y redacción de documentos de naturaleza contractual, debiendo mantener en tal supuesto una estricta y exquisita objetividad.
e)      No podrá aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, cuando exista riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo cliente.
f)       El Abogado deberá abstenerse de ocuparse de los asuntos de un conjunto de clientes afectados por una misma situación, cuando surja un conflicto de intereses entre ellos, exista riesgo de violación del secreto profesional, o pueda estar afectada su libertad e independencia.
g)      No aceptará ningún asunto si no se considera o no debiera considerarse competente para dirigirlo, a menos que colabore con un Abogado que lo sea.
h)      La documentación recibida del cliente estará siempre a disposición del mismo, no pudiendo en ningún caso el Abogado retenerla, ni siquiera bajo pretexto de tener pendiente cobro de honorarios. No obstante podrá conservar copias de la documentación.
i)        El Abogado tiene la obligación de poner en conocimiento del cliente, incluso por escrito, cuando éste lo solicite del mismo modo:
- Su opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y resultado previsible del asunto.
      - Importe aproximado, en cuanto sea posible, de los honorarios, o de las bases para su determinación.
- Si por sus circunstancias personales y económicas tiene la posibilidad de solicitar y obtener los beneficios de la asistencia Jurídica Gratuita.
- Todas aquellas situaciones que aparentemente pudieran afectar a su independencia, como relaciones familiares, de amistad, económicas o financieras con la parte contraria o sus representantes.
- La evolución del asunto encomendado, resoluciones transcendentes, recursos contra las mismas; posibilidades de transacción, conveniencia de acuerdos extrajudiciales o soluciones alternativas al litigio.

8.      Cobertura de responsabilidad civil. Al igual que tantos otros profesionales, estamos obligados a tener cubierta la posible responsabilidad profesional en que pudiéramos incurrir en el ejercicio de nuestra profesión, bien por medios propios o bien a través de aseguramiento.


Hasta aquí las principales obligaciones que tenemos los Letrados. Como es evidente, no solamente estamos sometidos a normas limitativas, sino que también contamos con derechos.

 ¿Cuáles son los principales?

1.      Honorarios. El Abogado tiene derecho a percibir retribución u honorarios por su actuación profesional, así como el reintegro de los gastos que se le hayan causado. La cuantía y régimen de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el abogado con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal.

2.       Provisión de fondos. Los Letrados tenemos derecho a solicitar y percibir la entrega de cantidades en concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos, o de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto.
Su cuantía deberá ser acorde con las previsiones del asunto y el importe estimado de los honorarios definitivos y, además, la falta de pago de la provisión autorizará a renunciar o condicionar el inicio de las tareas profesionales, o a cesar en ellas.


Espero que esta información os haya resultado de interés pero espero, sobre todo, que no tengáis duda de que la mayoría de abogados (porque siempre hay alguna excepción que confirma la regla, desde luego), no estamos aquí únicamente para ganar dinero, sino también para velar porque vuestros intereses y derechos se cumplan efectivamente, sin ser vulnerados, o habiéndolo sido, siendo reparados de la forma prevista en las diferentes Leyes.

La gran mayoría no somos “buitres con toga”, al acecho de un cliente adinerado al que “sacarle los cuartos”. En las líneas anteriores tenéis, grosso modo, cuáles son las normas de conducta a las que nosotros estamos sometidos.

Saludos.



Soraya Chiva, Abogada.