"El Planàs", zona de acampada libre del Paque Natural de Peñagolosa.
¡Buenas tardes!
Con la llegada del verano y las vacaciones a la vuelta de la
esquina, la mayoría de españoles están
pensando ya (si es que no lo tienen decidido e, incluso, contratado) en el
lugar dónde disfrutarlas.
Es innegable que una opción muy asequible, en esta época de
crisis en la que vivimos, es la acampada
libre.
¿Sabíais que en numerosos lugares de libre acampada de la
Comunidad Valenciana hay que solicitar una autorización administrativa previa?
En concreto, los lugares en los que, a fecha de 10 de abril
de 2014, se tenía que pedir autorización para acampar, eran los siguientes:
1.
Provincia de Alicante:
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Rincón Bello, en Petrer.
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Lomás de Jara, en Biar.
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Zamorano, en Agres.
2.
Provincia de Castellón.
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El Planàs, Peñagolosa.
3.
Provincia de Valencia.
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La Hunde, en Ayora.
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Fuente Muñoz, en Benagéber.
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Embalse del Buseo, en Chera.
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Jórgola, en Domeño.
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Fuente las Arenas, en Enguera.
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El Regajo, en Font de la Figuera.
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Fuente del Ladrón, en Figueroles (Higueruelas).
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Tollo Pillete, en Jarafuel.
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Ceja del Río Grande, en Navarrés.
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Fuente de Don Guillén, en Puebla de San Miguel.
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Portacoeli, en Serra.
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El Molinillo, en Titaguas.
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El Hontanar, en Utiel.
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El Remedio, en Utiel.
Regulación jurídica.
1.
Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la GeneralitatValenciana, Forestal de la Comunitat Valenciana (DOGV número 2168, de 21 de
diciembre de 1993).
2.
Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del GobiernoValenciano, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalacione srecreativas en montes de la Comunidad Valenciana. (DOGV número 2391, de 21 de
noviembre de 1994).
3.
Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del GobiernoValenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana (DOGV número 2520, de 1 de junio
de 1995).
Justificación jurídica.
El artículo 1 del Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del
Gobierno Valenciano, por el que se regulan las acampadas y el uso de
instalaciones recreativas en montes de la Comunidad Valenciana, establece que “El presente decreto tiene por objeto establecer
las normas por las que deberán regirse las acampadas y las estancias en áreas
recreativas en los montes o terrenos forestales de la Comunidad Valenciana, así
como determinar unos criterios objetivos para el uso de las instalaciones que
gestiona la Consejería de Medio Ambiente”.
El artículo 3 del mismo texto legal señala expresamente que “se
prohíben las acampadas y
estancias en los montes o terrenos forestales de la Comunidad Valenciana, salvo en las zonas autorizadas al efecto
por la Consejería de Medio Ambiente” y que, además y en cualquier caso,
“las acampadas itinerantes deberán ser
autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente”.
Por último, el artículo 8 del mencionado Decreto, establece
qué se entiende por “zona de acampada
autorizada”. Se trata de “aquellos
espacios de terreno forestal público, debidamente delimitados y acondicionados,
que cuenten con las autorizaciones oficiales pertinentes, destinados para su
ocupación temporal con tiendas de campaña, que puedan ser utilizados por el
público en general”, señalando nuevamente que “toda zona de acampada precisa la autorización de la
Consejería de Medio Ambiente para su funcionamiento”.
Así
pues, en aplicación del mencionado Decreto, para poder acampar en determinados
montes o terrenos forestales de la Comunidad Valenciana (los mencionados
previamente), es imprescindible obtener la correspondiente autorización
administrativa, ya que de lo contrario, podremos ser sancionados por la
Administración Pública competente. Las posibles sanciones a aplicar están
previstas en la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana (artículos 74 a
76, ambos incluidos).
SOLICITUD
DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA NECESARIA PARA ACAMPAR EN TERRENOS FORESTALES
PÚBLICOS.
¿Quién
puede solicitarlo?
Cualquier persona mayor de edad puede solicitar autorización
para acampar en las zonas gestionadas directamente por la Consejería de
Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, bien para una sola persona o
bien para grupos, siempre que estos no superen el máximo permitido, que es de
10 personas.
¿Cuándo solicitarlo? (Plazo máximo).
Hay que pedir la correspondiente autorización, como mínimo, 7
días antes del inicio de la actividad (de la acampada, en este caso).
En el caso de la Dirección Territorial de Valencia, hay una
especialidad: tiene que solicitarse los miércoles y jueves de la semana
anterior a la petición de la zona de acampada.
No obstante lo anterior, en el caso de querer solicitar la
autorización para acampar en otra provincia se aconseja hacerlo, como mínimo,
con una antelación de 10 días.
¿Dónde se solicita?
Tenemos varias opciones:
1.
En los registros de los órganos administrativos a
los que se dirijan: cualquier órgano administrativo de la Administración
General del Estado, de la Administración de las Comunidades Autónomas o de
alguna de las entidades que forman la Administración Local.
2.
En cualquier oficina de Correos. En este caso hay
que presentarlo en un sobre abierto, a fin de que se puedan cuñar el impreso y
la copia de la solicitud.
3.
Preferentemente, en los Servicios
Territoriales de Medio Ambiente de cada Provincia.
¿Qué documentación hay que aportar?
Una fotocopia del DNI de la persona solicitante y el impreso
de solicitud (original y copia), que contiene la siguiente información:
1.
Nombre, apellidos y DNI del solicitante.
2.
Número de participantes y edad de cada uno de
ellos, hasta un máximo, recordemos, de 10 personas contando al solicitante.
3.
Lugares en los que se solicita autorización para
acampar.
4.
Fecha de inicio y de finalización de la acampada.
El plazo máximo de acampada es de 10 días por
autorización. En el caso de querer permanecer allí más tiempo, una opción
válida es que otra de las personas mayores de edad solicite una segunda
autorización, desde el día siguiente al de la finalización de la acampada
solicitada en primer lugar.
5.
Compromiso de aplicación de las condiciones
establecidas para la conservación y mantenimiento de la zona de acampada.
¿Cuándo se sabe si te han concedido o denegado la
autorización?
Normalmente, en el caso de haberla presentado directamente
en el correspondiente Servicio Territorial de Medio Ambiente, la respuesta se
obtiene en el acto; la adjudicación se hará en el momento de la solicitud.
No obstante lo anterior, cabe la posibilidad de que la
Administración tarde unos días en contestar, por ello es aconsejable no apurar
el plazo para presentar la solicitud, sobre todo en el caso de querer acampar
en provincias diferentes a la de residencia. Es imprescindible tener (y tener a
mano durante los días de acampada) la respuesta afirmativa de la dirección territorial,
no siendo suficiente tener el justificante de la solicitud. En caso contrario,
podrán exigirnos que nos vayamos de inmediato e, incluso, imponernos una
sanción.
Por otra parte, también hay que tener en cuenta que es
posible que la gestión de las zonas de acampada haya sido cedida al
correspondiente Ayuntamiento donde se encuentra situada la zona forestal
elegida, por lo que corresponderá al correspondiente Consistorio conceder los
permisos a los usuarios o restringir el acceso a las áreas recreativas. (Si
fuese el caso, en el Servicio Territorial correspondiente informarían de ello).
Concedida la autorización, ¿qué obligaciones tienes
quienes acampen en estas zonas?
1.
En las zonas de acampada, áreas recreativas y
acampadas itinerantes autorizadas está totalmente prohibido encender fuego
con cualquier tipo de combustible. Hay instalaciones debidamente diseñadas
a efectos de encender fuego, si bien hay que tener en cuenta que en cado de
alerta de nivel 3, también está prohibido hacerlo en estos lugares.
2.
Hay que recoger los residuos sólidos (basura)
generados. El titular de la autorización administrativa es responsable de la
efectiva recogida.
3.
Se prohíbe la utilización de elementos o
actividades generadoras de ruido que puedan alterar los hábitos de la fauna
silvestre y/o perjudiquen la normal convivencia de los usuarios.
4.
Obligado respeto de la flora y fauna de la zona,
siendo también esta ocasión, el máximo responsable el solicitante de la
autorización.
5.
Sólo se puede acampar con tiendas de campaña.
Prohibición expresa de utilizar, en estas zonas, elementos como autocaravanas.
6.
La utilización de vehículos a motor está
restringida. (Ver Ley 42/2007, de 13 de diciembre, por la que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana).
Espero que la información os resulte interesante y que,
vayáis de acampada o no, durante vuestras vacaciones, las disfrutéis al máximo.
Saludos.
Soraya Chiva,
Abogada.