miércoles, 2 de julio de 2014

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA ACAMPAR EN DETERMINADAS ZONAS FORESTALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.


                                    "El Planàs", zona de acampada libre del Paque Natural de Peñagolosa.





¡Buenas tardes!

Con la llegada del verano y las vacaciones a la vuelta de la esquina,  la mayoría de españoles están pensando ya (si es que no lo tienen decidido e, incluso, contratado) en el lugar dónde disfrutarlas.

Es innegable que una opción muy asequible, en esta época de crisis en la que vivimos, es la acampada libre.

¿Sabíais que en numerosos lugares de libre acampada de la Comunidad Valenciana hay que solicitar una autorización administrativa previa?

En concreto, los lugares en los que, a fecha de 10 de abril de 2014, se tenía que pedir autorización para acampar, eran los siguientes:

1.       Provincia de Alicante:
-          Rincón Bello, en Petrer.
-          Lomás de Jara, en Biar.
-          Zamorano, en Agres.

2.       Provincia de Castellón.
-          El Planàs, Peñagolosa.

3.       Provincia de Valencia.
-          La Hunde, en Ayora.
-          Fuente Muñoz, en Benagéber.
-          Embalse del Buseo, en Chera.
-          Jórgola, en Domeño.
-          Fuente las Arenas, en Enguera.
-          El Regajo, en Font de la Figuera.
-          Fuente del Ladrón, en Figueroles (Higueruelas).
-          Tollo Pillete, en Jarafuel.
-          Ceja del Río Grande, en Navarrés.
-          Fuente de Don Guillén, en Puebla de San Miguel.
-          Portacoeli, en Serra.
-          El Molinillo, en Titaguas.
-          El Hontanar, en Utiel.
-          El Remedio, en Utiel.


Regulación jurídica.





Justificación jurídica.

El artículo 1 del Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en montes de la Comunidad Valenciana, establece que “El presente decreto tiene por objeto establecer las normas por las que deberán regirse las acampadas y las estancias en áreas recreativas en los montes o terrenos forestales de la Comunidad Valenciana, así como determinar unos criterios objetivos para el uso de las instalaciones que gestiona la Consejería de Medio Ambiente”.

El artículo 3 del mismo texto legal señala expresamente que “se prohíben las acampadas y estancias en los montes o terrenos forestales de la Comunidad Valenciana, salvo en las zonas autorizadas al efecto por la Consejería de Medio Ambiente” y que, además y en cualquier caso, “las acampadas itinerantes deberán ser autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente”.

Por último, el artículo 8 del mencionado Decreto, establece qué se entiende por “zona de acampada autorizada”. Se trata de “aquellos espacios de terreno forestal público, debidamente delimitados y acondicionados, que cuenten con las autorizaciones oficiales pertinentes, destinados para su ocupación temporal con tiendas de campaña, que puedan ser utilizados por el público en general”, señalando nuevamente que “toda zona de acampada precisa la autorización de la Consejería de Medio Ambiente para su funcionamiento”.


Así pues, en aplicación del mencionado Decreto, para poder acampar en determinados montes o terrenos forestales de la Comunidad Valenciana (los mencionados previamente), es imprescindible obtener la correspondiente autorización administrativa, ya que de lo contrario, podremos ser sancionados por la Administración Pública competente. Las posibles sanciones a aplicar están previstas en la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana (artículos 74 a 76, ambos incluidos).



SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA NECESARIA PARA ACAMPAR EN TERRENOS FORESTALES PÚBLICOS.

¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona mayor de edad puede solicitar autorización para acampar en las zonas gestionadas directamente por la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, bien para una sola persona o bien para grupos, siempre que estos no superen el máximo permitido, que es de 10 personas.

¿Cuándo solicitarlo? (Plazo máximo).
Hay que pedir la correspondiente autorización, como mínimo, 7 días antes del inicio de la actividad (de la acampada, en este caso).
En el caso de la Dirección Territorial de Valencia, hay una especialidad: tiene que solicitarse los miércoles y jueves de la semana anterior a la petición de la zona de acampada.
No obstante lo anterior, en el caso de querer solicitar la autorización para acampar en otra provincia se aconseja hacerlo, como mínimo, con una antelación de 10 días.

¿Dónde se solicita?
Tenemos varias opciones:
1.       En los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan: cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de la Administración de las Comunidades Autónomas o de alguna de las entidades que forman la Administración Local.
2.       En cualquier oficina de Correos. En este caso hay que presentarlo en un sobre abierto, a fin de que se puedan cuñar el impreso y la copia de la solicitud.
3.       Preferentemente, en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de cada Provincia.

¿Qué documentación hay que aportar?
Una fotocopia del DNI de la persona solicitante y el impreso de solicitud (original y copia), que contiene la siguiente información:
1.       Nombre, apellidos y DNI del solicitante.
2.       Número de participantes y edad de cada uno de ellos, hasta un máximo, recordemos, de 10 personas contando al solicitante.
3.       Lugares en los que se solicita autorización para acampar.
4.       Fecha de inicio y de finalización de la acampada.
El plazo máximo de acampada es de 10 días por autorización. En el caso de querer permanecer allí más tiempo, una opción válida es que otra de las personas mayores de edad solicite una segunda autorización, desde el día siguiente al de la finalización de la acampada solicitada en primer lugar.
5.       Compromiso de aplicación de las condiciones establecidas para la conservación y mantenimiento de la zona de acampada.

¿Cuándo se sabe si te han concedido o denegado la autorización?
Normalmente, en el caso de haberla presentado directamente en el correspondiente Servicio Territorial de Medio Ambiente, la respuesta se obtiene en el acto; la adjudicación se hará en el momento de la solicitud.
No obstante lo anterior, cabe la posibilidad de que la Administración tarde unos días en contestar, por ello es aconsejable no apurar el plazo para presentar la solicitud, sobre todo en el caso de querer acampar en provincias diferentes a la de residencia. Es imprescindible tener (y tener a mano durante los días de acampada) la respuesta afirmativa de la dirección territorial, no siendo suficiente tener el justificante de la solicitud. En caso contrario, podrán exigirnos que nos vayamos de inmediato e, incluso, imponernos una sanción.
Por otra parte, también hay que tener en cuenta que es posible que la gestión de las zonas de acampada haya sido cedida al correspondiente Ayuntamiento donde se encuentra situada la zona forestal elegida, por lo que corresponderá al correspondiente Consistorio conceder los permisos a los usuarios o restringir el acceso a las áreas recreativas. (Si fuese el caso, en el Servicio Territorial correspondiente informarían de ello).


Concedida la autorización, ¿qué obligaciones tienes quienes acampen en estas zonas?

1.       En las zonas de acampada, áreas recreativas y acampadas itinerantes autorizadas está totalmente prohibido encender fuego con cualquier tipo de combustible. Hay instalaciones debidamente diseñadas a efectos de encender fuego, si bien hay que tener en cuenta que en cado de alerta de nivel 3, también está prohibido hacerlo en estos lugares.
2.       Hay que recoger los residuos sólidos (basura) generados. El titular de la autorización administrativa es responsable de la efectiva recogida.
3.       Se prohíbe la utilización de elementos o actividades generadoras de ruido que puedan alterar los hábitos de la fauna silvestre y/o perjudiquen la normal convivencia de los usuarios.
4.       Obligado respeto de la flora y fauna de la zona, siendo también esta ocasión, el máximo responsable el solicitante de la autorización.
5.       Sólo se puede acampar con tiendas de campaña. Prohibición expresa de utilizar, en estas zonas, elementos como autocaravanas.


Espero que la información os resulte interesante y que, vayáis de acampada o no, durante vuestras vacaciones, las disfrutéis al máximo.

Saludos.

Soraya Chiva,

Abogada.