¡Buenas
tardes!
Ahora que llega Pascua y que, por lo
menos en esta tierra, es tan típico ir a los masets, chalets, villas,
alquerías, etc a pasar el día, a hacer paellas, barbacoas, o similares, podemos
encontrarnos con la desagradable sorpresa de que los árboles, setos, etc de
nuestro vecino están invadiendo nuestra propiedad.
¿Qué hacer en ese caso?
Dado que lo habitual es tener una
buena relación con la vecindad, lo primero que debe hacerse en ese caso, es
contactar con el vecino y pedirle que corte las ramas de sus árboles, plantas,
etc que se encuentren en nuestra propiedad.
Lo normal será que éste atienda
rápidamente a la petición, pero en caso de que no fuese así, deberíamos optar
por remitirle un burofax, reiterando la solicitud y dándole un plazo para que
responda y/o corte dichas ramas.
Ante la recepción del mismo, es
frecuente que el vecino corte la parte de árbol, planta, seto, etc que invade
nuestras propiedades. Pero es cierto que, a veces, y sobre todo, en el caso de
que la relación sea mala, no lo haga.
En este caso, algunos optan por ser ellos
mismos quienes lo corten y ello es un error. El Código
Civil, que regula esta materia en el artículo
592, establece que si las ramas de los árboles se extienden sobre una
propiedad vecina, el dueño de ésta tiene derecho a solicitar que se corte la
parte que se encuentre en si propiedad. Como podéis observar, nada dice de
poder cortarlas.
De hecho, en caso de hacerlo, dicho
vecino podría emprender contra nosotros las correspondientes acciones legales.
Es por ello que, para evitar posibles problemas, en el caso de que no se haya
podido solucionar el problema de modo amistoso y que el vecino no haya cortado
las ramas, etc que se encuentran dentro de nuestra propiedad, lo más adecuado
es acudir al correspondiente procedimiento fijado por la Ley. Si te encuentras
en dicho caso, contacta con un Abogado para que te asesore e inicie las
acciones correspondientes.
No obstante lo anterior, es cierto,
que al referirse el mencionado artículo 592, acto seguido, a las “raíces de los
árboles vecinos que se extendiesen en suelo de otro” faculta al dueño del suelo
en que se introduzcan para cortarlas por sí mismo dentro de su propiedad.
Dado que hoy en día no todos sabemos
cómo cortar las raíces de un árbol sin destruir el mismo (hay que tener en
cuenta que en 1889, cuando se redactó el Código Civil, gran parte de la
población era campesina y, por tanto, en general, sabían cómo hacerlo sin
causar daño alguno al árbol), convendría llamar a un experto para que lo
hiciera, dado que si lo destruyéramos, el vecino podría reclamarnos los daños y
perjuicios correspondientes.
Como veis, algo que a priori parece
tan simple de resolver, e incluso se piensa que es prácticamente imposible que
exista, se encuentra regulado en leyes que están en vigor, y tienen previsto un
procedimiento procesal, por si hay que llegar al Juzgado.
Cierto es que hoy en día no es un
problema demasiado frecuente y que, en caso de suceder, el correspondiente
vecino, suele cortar las ramas y poner fin al conflicto, pero sabed que, si
alguna vez os encontráis en ese caso y necesitáis asesoramiento legal, podéis
contactar conmigo.
Saludos.