lunes, 14 de abril de 2014

RAMAS DE ÁRBOLES DEL VECINO QUE INVADEN NUESTRA PROPIEDAD.





¡Buenas tardes!

Ahora que llega Pascua y que, por lo menos en esta tierra, es tan típico ir a los masets, chalets, villas, alquerías, etc a pasar el día, a hacer paellas, barbacoas, o similares, podemos encontrarnos con la desagradable sorpresa de que los árboles, setos, etc de nuestro vecino están invadiendo nuestra propiedad.

¿Qué hacer en ese caso?


Dado que lo habitual es tener una buena relación con la vecindad, lo primero que debe hacerse en ese caso, es contactar con el vecino y pedirle que corte las ramas de sus árboles, plantas, etc que se encuentren en nuestra propiedad.

Lo normal será que éste atienda rápidamente a la petición, pero en caso de que no fuese así, deberíamos optar por remitirle un burofax, reiterando la solicitud y dándole un plazo para que responda y/o corte dichas ramas.

Ante la recepción del mismo, es frecuente que el vecino corte la parte de árbol, planta, seto, etc que invade nuestras propiedades. Pero es cierto que, a veces, y sobre todo, en el caso de que la relación sea mala, no lo haga.

En este caso, algunos optan por ser ellos mismos quienes lo corten y ello es un error. El Código Civil, que regula esta materia en el artículo 592, establece que si las ramas de los árboles se extienden sobre una propiedad vecina, el dueño de ésta tiene derecho a solicitar que se corte la parte que se encuentre en si propiedad. Como podéis observar, nada dice de poder cortarlas.

De hecho, en caso de hacerlo, dicho vecino podría emprender contra nosotros las correspondientes acciones legales. Es por ello que, para evitar posibles problemas, en el caso de que no se haya podido solucionar el problema de modo amistoso y que el vecino no haya cortado las ramas, etc que se encuentran dentro de nuestra propiedad, lo más adecuado es acudir al correspondiente procedimiento fijado por la Ley. Si te encuentras en dicho caso, contacta con un Abogado para que te asesore e inicie las acciones correspondientes.

No obstante lo anterior, es cierto, que al referirse el mencionado artículo 592, acto seguido, a las “raíces de los árboles vecinos que se extendiesen en suelo de otro” faculta al dueño del suelo en que se introduzcan para cortarlas por sí mismo dentro de su propiedad.

Dado que hoy en día no todos sabemos cómo cortar las raíces de un árbol sin destruir el mismo (hay que tener en cuenta que en 1889, cuando se redactó el Código Civil, gran parte de la población era campesina y, por tanto, en general, sabían cómo hacerlo sin causar daño alguno al árbol), convendría llamar a un experto para que lo hiciera, dado que si lo destruyéramos, el vecino podría reclamarnos los daños y perjuicios correspondientes.

Como veis, algo que a priori parece tan simple de resolver, e incluso se piensa que es prácticamente imposible que exista, se encuentra regulado en leyes que están en vigor, y tienen previsto un procedimiento procesal, por si hay que llegar al Juzgado.

Cierto es que hoy en día no es un problema demasiado frecuente y que, en caso de suceder, el correspondiente vecino, suele cortar las ramas y poner fin al conflicto, pero sabed que, si alguna vez os encontráis en ese caso y necesitáis asesoramiento legal, podéis contactar conmigo.


Saludos.