miércoles, 10 de septiembre de 2014

LOS NOMBRES PROPIOS.



¡Buenos días!

Hace tiempo que quería escribir sobre los nombres (y apellidos) de las personas, porque considero que, a pesar de ser algo tan básico para todos, en general, se desconocen muchas cosas.

En España, como todos sabemos, lo habitual es que quienes tienen descendencia  escojan simplemente el nombre del bebé y que, al llegar al Registro Civil a inscribir al recién nacido, digan ese nombre escogido, el primer apellido del padre y el primero de la madre, en ese orden.

Pero ello no es obligatorio, sino todo lo contrario: la Ley prevé libertad de elección.

Por ejemplo, ¿sabéis que desde 2007 pueden inscribirse nombres abreviados, tales como Pepe o Lola? Pues sí, si quieres que tu hijo se llame, por ejemplo, Manolo, ya no es necesario inscribirlo como Manuel, a diferencia de lo que sucedía antes.

De hecho, a día de hoy tan solo se rechaza la inscripción de algunos nombres, expresamente previstos en la Ley 21/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. En concreto:

-          Los que puedan resultar, por sí o combinados con los apellidos, denigrantes, humillantes o que puedan resultar objeto de mofa.
-          Los que puedan confundir la efectiva identificación. Por ejemplo: apellidos convertidos en nombre.
-          El nombre de un hermano o hermana del bebé al que se va a inscribir, salvo que el hermano mayor y primer titular del nombre elegido haya fallecido.
-          Los que induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.

Además de lo anterior, la Ley tampoco permite imponer más de dos nombres simples o de uno compuesto.


- ¿Qué ocurre en el caso de los extranjeros que adquieren la nacionalidad española?

La Ley establece que, salvo que se pruebe la utilización habitual de un nombre distinto en España, se tiene que consignar el nombre que aparezca en la certificación extranjera.
No obstante lo anterior, si el nombre utilizado habitualmente, en su caso, o el que aparece en la certificación extranjera está incluido en alguna de las prohibiciones o limitaciones anteriores, debe ser sustituido por otro, de forma obligatoria.


- Nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro.

Estos nombres deberán consignarse mediante su transcripción o transliteración, de tal forma que se consiga una adaptación gráfica, así como una equivalencia fonética.
Por ejemplo, se aplicaría la anterior norma a los nombres japoneses, rusos, árabes, etc.
A petición del interesado, cabría la posibilidad de realizar adaptaciones ortográficas en los nombres propios escritos con caracteres latinos, para facilitar su escritura y fonética.


- Cambios en el nombre propio.

La Ley española aplicable también permite cambios de nombre, a petición o instancia del interesado, en las siguientes circunstancias:
1.       Por usar de forma habitual un nombre distinto del que consta en la inscripción del nacimiento.
2.       En caso de que el nombre se hubiera impuesto infringiendo las normas anteriormente señaladas.
3.       Por traducción de un nombre extranjero.
4.       Por traducción o adaptación gráfica y/o fonética a la lengua española.
5.       Por modificación de la mención registral del sexo.
6.       Por cualquier otra justa causa.

Lo que no se permite es el cambio de nombre cuando lo que se pretende son cambios insignificantes, como  añadir o quitar una letra. Por ejemplo, no se puede modificar Esther por Ester o Déborah por Débora, salvo que la finalidad sea la de corregir ortográficamente el nombre incorrectamente inscrito.


- Requisitos comunes a los cambios de nombre.

      1. Ha de concurrir justa causa.
      2. No puede perjudicar a terceros.
     3. El cambio de nomenclatura se realiza, previo expediente, por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado.
    4. En caso de que la causa del cambio sea el uso de nombre distinto del inscrito y el uso habitual no resulte probado, la competencia corresponde al Ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.


- ¿Dónde se realiza el cambio de nombre?

Se llevará a cabo en el Registro donde conste la inscripción de nacimiento, si bien es cierto que puede solicitarse en el Registro Civil del domicilio del interesado, a fin de que se remita al del lugar de nacimiento.


Espero que os haya resultado interesante la publicación de hoy. Si tenéis cualquier duda, como siempre, podéis contactar con este despacho profesional.

Saludos.

Soraya Chiva,

Abogada.