miércoles, 26 de marzo de 2014

EL DERECHO DE MANIFESTACIÓN.





Buenas tardes,

En estos días en los que, como consecuencia de lo sucedido en (entre otras) el "22M", voy a escribir sobre el derecho de manifestación.

Si bien lo sucedido es, una vez más, muy grave, no voy a entrar a valorarlo, sino que abordaré el asunto desde el punto de vista jurídico.

El derecho a manifestarse es uno de los derechos fundamentales previstos en la Constitución Española, concretamente, en el artículo 21.2. y está íntimamente relacionado con el derecho de reunión (previsto en el artículo 21.1 de la CE).

Además, la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, profundiza en estos dos derechos.

 

¿En qué consiste el derecho de manifestación?


Como se deduce de la lectura del mencionado artículo 21 de la Constitución, se trata de la posibilidad que tenemos los ciudadanos de reunirnos, pacíficamente y sin armas, en lugares de tránsito público.



¿Es necesaria la autorización previa de la Administración para convocar una manifestación?


No, no lo es, por establecimiento expreso de la Constitución, al indicar que "el ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa".

Sin embargo, lo anterior no significa que "se puede hacer y ya está". De hecho, no es necesaria ninguna autorización, pero es obligatoria la comunicación previa a la Administración o autoridad competente.


¿Qué requisitos debe reunir la comunicación para que sea válida?

Los previstos en los artículos 8 y 9.1 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, que son los siguientes:

1. Plazo: 

a) Regla general: con una antelación de entre 10 y 30 días naturales.

b) Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración: con una antelación mínima de 24 horas.

2. Siempre por escrito, que deberá contener, como mínimo, la siguiente información: 

a) Nombre, apellidos y documento oficial de identificación del organizador o de su representante, en el caso de personas jurídicas, y la denominación, naturaleza y domicilio social de éstas. 

b) Lugar, fecha, hora y duración prevista.

c) Objeto de la misma.

d) Itinerario proyectado.

e) Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten a la autoridad gubernativa.



¿Pueden, las autoridades, prohibir la celebración de una manifestación?


La respuesta es afirmativa; pueden hacerlo, porque tanto la Constitución, como la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión les facultan para ello.

Si consideran que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público para personas o bienes, podrán prohibir la manifestación u optar por modificar la fecha, el lugar, la duración y/o el itinario de la misma.


Por supuesto, tanto en el caso de una prohibición, como en el de una modificación, los organizadores o promotores de la manifestación tienen derecho a emprender acciones legales contra tal resolución administrativa, a través de la vía del recurso contencioso-administrativo.



Si queréis saber alguna cosa más sobre este tema (o sobre cualquier otro), o bien os encontráis en la situación descrita y queréis interponer un recurso, podéis poneros en contacto conmigo.

Saludos.

Soraya Chiva, Abogada.





DATOS DE CONTACTO.



Buenas tardes,

Mi despacho ya está en funcionamiento, por lo que si necesitáis hacer cualquier tipo de consulta legal,
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