Se me ocurrió
escribir este post hace unas cuantas noches, cuando al llegar a casa salió a
recibirme una preciosa perrita de mes y medio recién adoptada. Es mestiza, un
cruce entre pastor alemán y husky.
Hoy en día,
que tanto se está fomentando la adopción de animales, dado el grandísimo número
de ellos que malviven en las calles o que son abandonados en cualquier lugar,
me parece importante tener claro qué razas son consideradas como potencialmente
peligrosas y qué debemos hacer si el animal que deseamos adoptar es de una de
ellas.
A nivel
nacional, el Real Decreto 287/2002, de 2 de
marzo, que desarrolla la Ley
50/1999, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente
peligrosos, establece 8 razas que, en cualquier caso, tendrán dicha
consideración, en su Anexo I.
1.
Pit Bull Terrier.
2.
Staffordshire Bull Terrier.
3.
American Staffodshire Terrier.
4.
Rottweiler.
5.
Dogo Argentino.
6.
Fila Brasileiro.
7.
Tosa Inu.
8.
Akita Inu.
Todas esas razas comparten una
serie de características generales que, en caso de darse (todas o la mayoría),
en cualquier otro perro (supuesto pensado para canes mestizos), le otorgarán también
la condición de “potencialmente peligroso). Son las siguientes:
1.
Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto,
configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
2. Marcado carácter y gran valor.
3.
Pelo corto.
4. Perímetro torácico comprendido entre 60
y 80 centímetros ,
altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg .
5. Cabeza
voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y
abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
6. Cuello ancho, musculoso y corto.
7. Pecho macizo, ancho, grande, profundo,
costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
8. Extremidades anteriores paralelas,
rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas
relativamente largas formando un ángulo moderado.
A nivel
autonómico, y en concreto, en la Comunidad Valenciana ,
hay mayor número de razas de perros considerados como potencialmente
peligrosos. Según el Decreto
145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana ,
la tenencia de animales potencialmente peligrosos, lo son las siguientes 14 razas:
- American Staffordshire Terrier.
- Starffordshire Bull Terrier.
- Perro de presa mallorquín.
- Fila brasileño.
- Perro de presa canario.
- Bullmastiff.
- American Pittbull Terrier.
- Rottweiler.
- Bull Terrier.
- Gran danés de Burdeos.
- Tosa Inu (japonés).
- Gran danés argentino.
- Doberman.
- Mastín napolitano.
En ambos
casos, tanto en toda España como en la Comunidad Valenciana
en concreto, también serán considerados peligrosos, los perros que manifiesten
un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a
personas o a otros animales. La potencial
peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo
a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una
notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o
colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o
municipal.
Lo anterior,
sin embargo, cuenta con dos excepciones:
-
Perros-guía.
-
Perros de asistencia
acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la
legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se
encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición.
¿¿Cuáles son los requisitos exigidos
por la Ley para
obtener la licencia administrativa para la tenencia de animales
potencialmente peligrosos??
El interesado
deberá reunir, entre otros, los siguientes: (Artículo
3 de la Ley )
- Ser mayor de edad.
- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 euros).
¿Qué periodo de validez tiene la mencionada
licencia?
Dicho periodo
será de 5 años, si bien, puede ser renovada por periodos de igual duración,
aunque perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir
cualquiera de los requisitos establecidos anteriormente.
¿Qué medidas de seguridad deberemos adoptar,
en todo caso?
Las previstas
en el artículo 8 de la citada Ley, que son
las siguientes:
1.
Que la persona que los conduzca y controle lleve
consigo la licencia administrativa así como certificación acreditativa de la
inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente
peligrosos.
2.
Los canes potencialmente peligrosos, en lugares y
espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal y ser conducidos y
controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros , sin que pueda
llevarse más de uno de estos perros por persona.
3.
Los animales potencialmente peligrosos, que se
encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o
cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga
de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a
las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
4.
La sustracción o pérdida del animal habrá de ser
comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales
potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que
tenga conocimiento de esos hechos.
5.
Todos los animales potencialmente peligrosos
pertenecientes a la especie canina deberán estar identificados mediante un microchip.
Espero que os sea útil esta
información.
Saludos.
Soraya Chiva,
Abogada.