miércoles, 19 de febrero de 2014

Los perros considerados “potencialmente peligrosos”.




Se me ocurrió escribir este post hace unas cuantas noches, cuando al llegar a casa salió a recibirme una preciosa perrita de mes y medio recién adoptada. Es mestiza, un cruce entre pastor alemán y husky.

Hoy en día, que tanto se está fomentando la adopción de animales, dado el grandísimo número de ellos que malviven en las calles o que son abandonados en cualquier lugar, me parece importante tener claro qué razas son consideradas como potencialmente peligrosas y qué debemos hacer si el animal que deseamos adoptar es de una de ellas.

A nivel nacional, el Real Decreto 287/2002, de 2 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, establece 8 razas que, en cualquier caso, tendrán dicha consideración, en su Anexo I.

1.      Pit Bull Terrier.
2.      Staffordshire Bull Terrier.
3.      American Staffodshire Terrier.
4.      Rottweiler.
5.      Dogo Argentino.
6.      Fila Brasileiro.
7.      Tosa Inu.
8.      Akita Inu.

Todas esas razas comparten una serie de características generales que, en caso de darse (todas o la mayoría), en cualquier otro perro (supuesto pensado para canes mestizos), le otorgarán también la condición de “potencialmente peligroso). Son las siguientes:

1.      Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
2.   Marcado carácter y gran valor.
      3.   Pelo corto.
      4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
      5.  Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
      6. Cuello ancho, musculoso y corto.
      7. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
      8. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.




A nivel autonómico, y en concreto, en la Comunidad Valenciana, hay mayor número de razas de perros considerados como potencialmente peligrosos. Según el Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos, lo son las siguientes 14 razas:

  1. American Staffordshire Terrier.
  2. Starffordshire Bull Terrier.
  3. Perro de presa mallorquín.
  4. Fila brasileño.
  5. Perro de presa canario.
  6. Bullmastiff.
  7. American Pittbull Terrier.
  8. Rottweiler.
  9. Bull Terrier.
  10. Gran danés de Burdeos.
  11. Tosa Inu (japonés).
  12. Gran danés argentino.
  13. Doberman.
  14. Mastín napolitano. 


En ambos casos, tanto en toda España como en la Comunidad Valenciana en concreto, también serán considerados peligrosos, los perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. La potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.


Lo anterior, sin embargo, cuenta con dos excepciones:

-         Perros-guía.
-         Perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición.
Ir a Norma modificadora

¿¿Cuáles son los requisitos exigidos por la Ley para obtener la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos??

El interesado deberá reunir, entre otros, los siguientes: (Artículo 3 de la Ley)

  1. Ser mayor de edad.

  1. No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

  1. Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

  1. Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 euros).


¿Qué periodo de validez tiene la mencionada licencia? 

Dicho periodo será de 5 años, si bien, puede ser renovada por periodos de igual duración, aunque perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos anteriormente.


¿Qué medidas de seguridad deberemos adoptar, en todo caso?

Las previstas en el artículo 8 de la citada Ley, que son las siguientes:

1.                  Que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.

2.                  Los canes potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal y ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

3.                  Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.


4.                  La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

5.                  Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina deberán estar identificados mediante un microchip.



Espero que os sea útil esta información.

Saludos.

Soraya Chiva,

Abogada.