viernes, 30 de mayo de 2014

VIOLENCIA DE GÉNERO VS VIOLENCIA DOMÉSTICA.




¡Buenas tardes!

El “post” de hoy lo voy a dedicar a la distinción entre violencia doméstica y violencia de género.

Si bien ambos conceptos se utilizan (por desgracia) frecuentemente, no siempre se usan correctamente; tanto en los medios de comunicación, como “en la calle”, muchas veces se confunden. Con la explicación de hoy me gustaría que, al menos quienes leéis habitualmente este blog, sepáis diferenciarlos claramente.

La violencia ejercida en el ámbito del hogar.
Este concepto engloba, en realidad, dos tipos de violencia:
1.       La violencia de género.
2.       La violencia doméstica.

¿Qué debemos entender por “violencia doméstica”?

Según el artículo 173.2 del Código Penal, comete este tipo de violencia el que la ejerce, ya sea física o psíquicamente, sobre alguna de las siguientes personas:
1.       Descendientes.
2.       Ascendientes.
3.       Hermanos (por naturaleza o adopción) o cuñados.
4.       Sobre los menores o incapaces que:
a.       Convivan con él.
b.      Estén sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
5.       Sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
6.       Sobre las personas que, por su especial vulnerabilidad, se encuentren sometidas a custodia o guarda en centros, sean públicos o privados.

Ø  ¿Qué pena lleva aparejada la comisión de este delito?

Según lo dispuesto en el artículo 173.2, 1r párrafo del Código Penal, la siguiente:
1.       Prisión: de 6 meses a 3 años.
2.       Privación del derecho a la tenencia y porte de armas: de 2 a 5 años.
3.       Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, de tutela, curatela, guarda o acogimiento (si el Juez lo estima conveniente): de 1 a 5 años.
Además, el párrafo 2º del artículo 173.2 CP, prevé una pena más elevada o agravada (se aplicarán las anteriores en su mitad superior –otro día explicaré cómo hay que hacer el cálculo-) para aquellos casos en los que los actos violentos hayan sido perpetrados:
1.       En presencia de menores.
2.       Utilizando armas.
3.       En el domicilio común o en el de la víctima.
4.       Quebrantando medidas de seguridad o prohibición u otras penas.


¿Qué se entiende por “violencia de género”?

Se trata únicamente de aquella ejercida cuando hay una relación sentimental entre agresor (siempre del género masculino) y víctima (siempre del género femenino) y comprende todo acto de violencia, física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Dicha relación sentimental, entre agresor y víctima, debe ser, según la Ley, “análoga a la conyugal”. Se aceptan las siguientes situaciones:
1.       Matrimonio.
2.       Pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente.
3.       Pareja no inscrita (noviazgo).
La relación, además, no tiene que ser, obligatoriamente, presente, sino que puede haber sido pasada, es decir, puede haber finalizado en el momento de producirse la agresión.
Hay numerosa jurisprudencia que explica cuáles son las características que debe reunir una relación para que se pueda considerar “relación análoga a la conyugal”, pero de entre ella, una de las Sentencias principales, es la de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, de 12 de enero de 2007 (recurso 1075/2006), que estableció las siguientes:
1.       Dotada de cierta duración y vocación de permanencia.
2.       Que traspase la relación de simple amistad.
3.       No incluye los encuentros amistosos o meramente esporádicos, aún de contenido sexual.

-          Regulación jurídica:

Supuestos especiales: ¿violencia de género o violencia doméstica?
1.       Parejas homosexuales: violencia doméstica.

El artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que: “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.”

Así pues, al estar compuestas las relaciones homosexuales, bien por dos hombres o bien por dos mujeres, no pueden encontrarse nunca en el supuesto que prevé y protege la Ley de Violencia de Género: que ésta se ejerza por parte de un hombre sobre una mujer.

En los casos en los que se ejerzan actos de violencia en una pareja homosexual, ésta tendrá siempre la consideración de violencia doméstica.

2.       Parejas compuestas por, al menos, un miembro transexual: violencia de género o violencia doméstica, en función del caso concreto:

a)      Personas que hayan cambiado de sexo, si dicha modificación consta en el Registro Civil en el momento de producirse la agresión: Se atiende a la nueva situación, por lo que:
I.                    Si la víctima consta en el Registro Civil como mujer y el agresor consta en dicho Registro como hombre: violencia de género.
II.                  Si la víctima consta en el Registro Civil como varón: violencia doméstica, sea cual sea el sexo de la persona agresora.

b)      Personas que hayan cambiado de sexo, pero que en el momento de la agresión, dicho cambio no conste en el Registro Civil: se considera que esa persona es del sexo que consta en el Registro según su nacimiento; no se tiene en cuenta el efectivo cambio de sexo, por lo que:
I.                    Si la víctima consta como mujer y el agresor consta como hombre: violencia de género.
II.                  Si la víctima consta en el Registro Civil como varón: violencia doméstica, sea cual sea el sexo de la persona agresora.


Espero que esta explicación y distinción de los diferentes tipos de violencia que se puede ejercer en el ámbito del hogar os resulte útil y que podáis aplicar, en cada caso, la correcta denominación.

Si precisáis saber más al respecto, tenéis dudas en un caso concreto, etc, podéis, como siempre, contactar conmigo.

Además, aprovecho la ocasión para recordaros que en este despacho llevamos asuntos tanto de violencia de género, como de violencia doméstica, por lo que si os encontráis en dicha desagradable situación y precisáis asesoramiento legal, iniciar las oportunas acciones legales, etc, también podéis contactar conmigo.

Saludos.

Soraya Chiva,
Abogada.