¡Buenas
tardes!
Seguro
que a través de las redes sociales, o en carteles colocados por las ciudades y
pueblos de la provincia de Castellón, habréis visto anuncios de excursiones a
las Islas Columbretes. Es muy probable que muchos de vosotros ya las hayáis
visitado y que estéis pensando en volver ahora que es verano y que apetece
tanto estar en el mar. También es posible que no hayáis estado nunca, pero que
tengáis ganas de ir.
En
cualquiera de esos casos, aquí os dejo una información que os puede resultar útil
en el caso de que decidáis ir a pasar un día en Columbretes, pues como sabréis,
se trata de una zona especialmente protegida y, por ello, hay numerosas
prohibiciones y normas a tener en cuenta.
Legislación
aplicable:
1.
Decreto 15/1988, de 25 de enero, del Consejo de la Generalitat Valenciana, de declaración de Parque Natural de las Islas Columbretes.
2.
Orden de 19 de abril de 1990, del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece una reserva marina
en el entorno de las Islas Columbretes. (Fue la primera Orden Ministerial
dictada a tal efecto, aunque se sucedieron en los años siguientes, la última de
las cuales se dictó el pasado año 2008. Podéis encontrarlas en el siguiente
enlace: http://www.magrama.gob.es/app/resmar/legislacion/legislacion.aspx?idReserva=1)
Evolución jurídica de las Islas Columbretes.
En 1988
las Islas Columbretes fueron declaradas Parque Natural por el Consejo de la
Generalitat Valenciana. Posteriormente, en el año 1990 se amplió la protección
de esta zona y, en concreto, de 4400 hectáreas de sus hectáreas, al
convertirse, a través de la Orden Ministerial de 19 de abril de ese año, en
reserva marina.
Por
último, es 1994, las Islas Columbretes fueron recalificadas y desde entonces,
se califican jurídicamente como Reserva Natural, encontrándose dentro de los
casos previstos en la Ley de Espacios Naturales Protegidos.
Además
de lo anterior, están también declaradas como:
1.
Zona Especialmente Protegida de Importancia para
el Mediterráneo. (ZEPIM).
2.
Lugar de Importancia Comunitaria (LIC).
3.
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA),
Lo
que indica, claramente, que se trata de una zona muy protegida, dado el gran
valor de su flora y fauna.
Conceptos:
1. Parque Natural: espacio natural cuyas especiales
características biológicas y paisajísticas se pretende proteger, prestando
especial atención a la conservación y mantenimiento de su flora y fauna.
2.
Reserva Marina: área del mar a la que se
aplica legislación especial y restrictiva, para garantizar la disminución de la
pesca en zonas con especial valor y potencial ecológico, de manera que sirvan
como zonas protegidas de reproducción y cría y, así, pueda garantizarse la
recuperación de recursos.
3.
Reserva natural: también denominada “reserva
ecológica” es un área
protegida, de importancia para la vida
silvestre, flora o fauna, o con rasgos geológicos de
especial interés que es protegida y manejada por el hombre, con fines de conservación y de proveer
oportunidades de investigación y de educación.
4.
ZEPIM (Zona Especialmente Protegida de
Importancia para el Mediterráneo): espacios naturales marinos o costeros
que gozan de especial protección medioambiental, creados para proteger los
ecosistemas marinos singulares a lo largo del mar Mediterráneo.
Las condiciones exigidas para incorporar estos espacios es que desempeñen
una función importante para la conservación de la diversidad biológica; contengan
ecosistemas característicos de la zona mediterránea o dispongan de un especial
interés para la ciencia, la cultura, la educación o el disfrute estético.
5.
LIC (Lugar de Importancia Comunitaria):
se trata de ecosistemas protegidos
con objeto de contribuir a garantizar la biodiversidad mediante
la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en
el territorio consideradas prioritarias por la Directiva
92/43/CEE de los estados miembros de la Unión Europea.
Estos lugares, seleccionados por los diferentes países en función de un estudio
científico, pasarán a formar parte de las Zonas Especiales de Conservación,
que se integrarán en la Red Natura
2000 europea, de la que ya hemos hablado en más
ocasiones.
6.
ZEPA (Zona de Especial Protección para las
Aves): es una categoría de área
protegida catalogada por los estados miembros de la Unión Europea como zonas
naturales de singular relevancia para la conservación de la avifauna amenazada de extinción,
de acuerdo con lo establecido en la Directiva Comunitaria 79/409/CEE. La
convención parte del reconocimiento de que las aves del territorio europeo son
patrimonio común y han de ser protegidas a través de una gestión homogénea que
conserve sus hábitats. Bajo la Directiva, los estados miembros de la Unión Europea asumen
la obligación de salvaguardar los hábitats de aves migratorias y ciertas aves
particularmente amenazadas.
En las zonas de protección se prohíbe o limita la caza de
aves, en sus fechas y sus técnicas; se regula la posible comercialización; y
los estados están obligados a actuar para conservar las condiciones
medioambientales requeridas para el descanso, reproducción y alimentación de
las aves.
7.
Área Protegida: se trata de espacios
creados por la sociedad en su conjunto, articulando esfuerzos que garanticen la
vida animal y vegetal en condiciones de bienestar, es decir, la conservación de
la biodiversidad, así como el mantenimiento de los procesos ecológicos
necesarios para su preservación y el desarrollo del ser humano.
8.
Red Natura 2000: es una red ecológica de
áreas de conservación de la biodiversidad en
la Unión Europea. Consta de Zonas Especiales de
Conservación (ZEC), designadas de acuerdo con la Directiva Hábitat, así como de Zonas de Especial Protección para las
Aves (ZEPA) establecidas en virtud de la Directiva Aves. Su finalidad
es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats más
amenazados de Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad
ocasionada por el impacto adverso de las actividades humanas. Es el principal
instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión Europea.
Visita
a las Islas Columbretes.
1.
Embarcaciones: Si bien el tránsito por las islas sin fondear es
libre siempre que no se rebasen los 3 nudos de velocidad, el visitante que
circule por ellas deberá dar aviso y comunicar sus datos a los guardias de
Columbretes (a través del Canal 9 en UHF),
Está prohibido tirar el ancla y es preceptivo amarrar en las
boyas establecidas en la Reserva Marina, cuyos trenes de fondeo están
preparados para un peso, tamaño y eslora máxima (hasta unos 30 metros,
aproximadamente).
El
fondeo está limitado también por el estado de la mar y el viento, no se permitiéndose
cuando se superen los 15 nudos de viento y con altura de ola superior a 30 centímetros.
2.
A pie: aunque Columbretes estén compuestas por varios
grupos de islas (Illa Grossa, La
Foradada, la Ferrera y el Corralot), sólo se puede desembarcar y visitar la
primera de ellas: la Illa Grossa o Isla Grande, respetando lo siguiente:
a) En
grupos reducidos, hasta un máximo de 20 personas.
b) Siempre
con monitores o guardas, que harán una explicación detallada de los aspectos
más relevantes de la reserva.
c)
Desde las escaleras del puerto hasta el faro
(una hora y media, aproximadamente, de trayecto), pasando por el Centro de
Visitantes.
Durante el trayecto podemos observar numerosos pájaros y aves
marinas, lagartijas, insectos y las plantas más representativas de la flora
isleña; todo esto enclavado en un majestuoso paisaje volcánico.
3.
Nadar: para nadar y/o bucear a pulmón no
se requiere autorización alguna. Está permitida la práctica de “snorkel” (bucear
o meter la cabeza debajo del agua utilizando gafas y un pequeño tubo), puesto
que se puede considerar buceo a pulmón.
4.
Buceo: Se requiere autorización de acceso
a la reserva marina, que se concederá por temporada para las entidades
dedicadas a esta actividad: Clubes de buceo, centros de buceo, empresas y
asociaciones, y para fechas concretas a los particulares.
A efectos orientativos y teniendo siempre en cuenta que antes
de acudir se deben hacer las oportunas comprobaciones, por si hubiese habido
algún cambio, se establecen las siguientes temporadas y cupos, diferenciados
entre entidades dedicadas a esta actividad y de libre disposición destinados a
particulares:
a) Del
1 de enero al 28 o 29 de febrero: cerrado. No se concede autorización
alguna.
b) Temporada
baja (del 1 de marzo al 31 de mayo y del 1 de noviembre al 31 de diciembre)
se puede bucear los lunes, viernes, sábados, domingos y festivos de ámbito
nacional. El número máximo de autorizaciones que se concederán serán 144 para
entidades y clubs y 30 libres.
c)
Temporada alta (todos los días de la
semana, entre el 1 de junio y el 31 de octubre), aumentando el número máximo de
autorizaciones hasta las 216 para entidades y clubs y 42 libres.
Salvo en caso de autorización especial, no podrá haber más de
72 buceadores correspondientes a entidades y 6 de libre disposición en un solo
día en la reserva, siendo además el número máximo de buceadores por
embarcación, 12.
5.
Pesca: está totalmente prohibida en las zonas de reserva
integral y de las zonas de usos restringidos. Fuera de estas zonas y previa
autorización de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la
Secretaría General del Mar se permite:
a) La
pesca marítima profesional, exclusivamente en las modalidades de curricán de superficie
dirigido exclusivamente a pelágicos y grandes migradores y cerco para pequeños pelágicos.
b) Pesca
de recreo desde embarcación, exclusivamente en la modalidad de curricán de
superficie dirigido a pelágicos y grandes migradores.
Prohibiciones:
1.
Embarcaciones:
a) Superar
los 3 nudos de velocidad al navegar por toda la zona de las Islas Columbretes.
b) Tirar
el ancla.
c)
Utilizar la papelera de la embarcación,
vertiendo deshechos al agua.
2.
Durante la visita guiada a la Illa Grossa:
a) Salirse
de la senda marcada.
b) Arrancar
flores o plantas.
c) Hacer
ruido; emitir sonidos innecesarios que alteren la tranquilidad habitual de la
fauna.
d) Acampar.
e) Hacer
fuego y fumar.
f) Coger
o molestar a los animales.
g) Utilizar
productos químicos, sustancias biológicas, la realización de vertidos o el
derrame de residuos que alteren uno o más factores del medio en el espacio
natural protegido.
h) Introducción
no autorizada de especies.
i)
La realización de cualquier otra de las infracciones
previstas en el artículo 52 de la Ley 11/1994, de 27 de
diciembre, de Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana.
3.
Buceo: las infracciones están previstas
en el artículo 4 de la Orden APA/162/2002, de 17 de enero, por la que se regulan el acceso y el ejercicio en la reserva marina de las Islas Columbretes de las actividades de pesca marítima de recreo y subacuáticas de recreo (
B.O.E. núm. 27 de 31 de enero de 2002) y son las siguientes:
a) Las
inmersiones nocturnas o desde tierra.
b) La
utilización de torpedos (sí, lo recoge expresamente dicha Orden y posiblemente, guarde relación directa con el
hecho de que algunos islotes, como El Corralot, fueron utilizados años atrás
como blanco por navíos de la Armada e incluso aviones para realizar prácticas
de tiro, costumbre afortunadamente prohibida en la actualidad para bien de las
ricas colonias de aves marinas que anidan en estas zonas).
c) La
tenencia de instrumentos que puedan utilizarse para la pesca o extracción de
especies marinas, exceptuando un cuchillo, por razones de seguridad.
d) La
recolección o extracción de organismos o parte de organismos, vivos o muertos,
animales o vegetales.
e) La
extracción de minerales o restos de cualquier tipo.
f) Alimentar
a los animales durante las inmersiones.
g) Efectuar
pruebas de mar o prácticas de escuelas de buceo.
4.
Pesca: las prohibiciones se recogen en el
artículo 3 de la Orden AMR/3841/2008, del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, de 23 de diciembre, por el que se regula la Reserva Marina de Interés Pesquero de las Islas Columbretes y se define su delimitación y usos permitidos.
a) Pesca
en las modalidades de arrastre, palangre de fondo y de superficie.
b) Pesca
de coral.
c) Pesca
submarina.
d) “Jigging”
o pesca vertical y cualesquiera otros artes o aparejos dirigidos a la captura
de especies de fondo y las extracciones de fauna y flora, al margen de las
actividades pesqueras autorizadas.
Espero
que la información contenida en esta publicación os haya resultado de interés y
que si decidís visitar este verano o en cualquier otro momento las Islas
Columbretes, disfrutéis de un estupendo día y, sobre todo, respetéis las
prohibiciones, pues sólo así se podrá conseguir que las especies que allí
habitan sobrevivan.
Saludos.
Soraya
Chiva,
Abogada.
* Imágenes obtenidas de las siguientes direcciones web:
www.visitaislascolumbretes.com
www.castellonturismo.com
www.elmundo.es
www.buceoyviajes.com