martes, 8 de julio de 2014

ISLAS COLUMBRETES: RESERVA NATURAL.






¡Buenas tardes!

Seguro que a través de las redes sociales, o en carteles colocados por las ciudades y pueblos de la provincia de Castellón, habréis visto anuncios de excursiones a las Islas Columbretes. Es muy probable que muchos de vosotros ya las hayáis visitado y que estéis pensando en volver ahora que es verano y que apetece tanto estar en el mar. También es posible que no hayáis estado nunca, pero que tengáis ganas de ir.

En cualquiera de esos casos, aquí os dejo una información que os puede resultar útil en el caso de que decidáis ir a pasar un día en Columbretes, pues como sabréis, se trata de una zona especialmente protegida y, por ello, hay numerosas prohibiciones y normas a tener en cuenta.

 Legislación aplicable:

2.       Orden de 19 de abril de 1990, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece una reserva marina en el entorno de las Islas Columbretes. (Fue la primera Orden Ministerial dictada a tal efecto, aunque se sucedieron en los años siguientes, la última de las cuales se dictó el pasado año 2008. Podéis encontrarlas en el siguiente enlace: http://www.magrama.gob.es/app/resmar/legislacion/legislacion.aspx?idReserva=1)


Evolución jurídica de las Islas Columbretes.

En 1988 las Islas Columbretes fueron declaradas Parque Natural por el Consejo de la Generalitat Valenciana. Posteriormente, en el año 1990 se amplió la protección de esta zona y, en concreto, de 4400 hectáreas de sus hectáreas, al convertirse, a través de la Orden Ministerial de 19 de abril de ese año, en reserva marina.

Por último, es 1994, las Islas Columbretes fueron recalificadas y desde entonces, se califican jurídicamente como Reserva Natural, encontrándose dentro de los casos previstos en la Ley de Espacios Naturales Protegidos.

Además de lo anterior, están también declaradas como:
1.       Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo. (ZEPIM).
2.       Lugar de Importancia Comunitaria (LIC).
3.       Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA),

Lo que indica, claramente, que se trata de una zona muy protegida, dado el gran valor de su flora y fauna.


Conceptos:

1.      Parque Natural: espacio natural cuyas especiales características biológicas y paisajísticas se pretende proteger, prestando especial atención a la conservación y mantenimiento de su flora y fauna.

2.       Reserva Marina: área del mar a la que se aplica legislación especial y restrictiva, para garantizar la disminución de la pesca en zonas con especial valor y potencial ecológico, de manera que sirvan como zonas protegidas de reproducción y cría y, así, pueda garantizarse la recuperación de recursos.


3.       Reserva natural: también denominada “reserva ecológica” es un área protegida, de importancia para la vida silvestreflora o fauna, o con rasgos geológicos de especial interés que es protegida y manejada por el hombre, con fines de conservación y de proveer oportunidades de investigación y de educación.

4.       ZEPIM (Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo): espacios naturales marinos o costeros que gozan de especial protección medioambiental, creados para proteger los ecosistemas marinos singulares a lo largo del mar Mediterráneo.  Las condiciones exigidas para incorporar estos espacios es que desempeñen una función importante para la conservación de la diversidad biológica; contengan ecosistemas característicos de la zona mediterránea o dispongan de un especial interés para la ciencia, la cultura, la educación o el disfrute estético.

5.       LIC (Lugar de Importancia Comunitaria): se trata de ecosistemas protegidos con objeto de contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio consideradas prioritarias por la Directiva 92/43/CEE de los estados miembros de la Unión Europea. Estos lugares, seleccionados por los diferentes países en función de un estudio científico, pasarán a formar parte de las Zonas Especiales de Conservación, que se integrarán en la Red Natura 2000 europea, de la que ya hemos hablado en más ocasiones.

6.       ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves): es una categoría de área protegida catalogada por los estados miembros de la Unión Europea como zonas naturales de singular relevancia para la conservación de la avifauna amenazada de extinción, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Comunitaria 79/409/CEE. La convención parte del reconocimiento de que las aves del territorio europeo son patrimonio común y han de ser protegidas a través de una gestión homogénea que conserve sus hábitats. Bajo la Directiva, los estados miembros de la Unión Europea asumen la obligación de salvaguardar los hábitats de aves migratorias y ciertas aves particularmente amenazadas.
En las zonas de protección se prohíbe o limita la caza de aves, en sus fechas y sus técnicas; se regula la posible comercialización; y los estados están obligados a actuar para conservar las condiciones medioambientales requeridas para el descanso, reproducción y alimentación de las aves.

7.       Área Protegida: se trata de espacios creados por la sociedad en su conjunto, articulando esfuerzos que garanticen la vida animal y vegetal en condiciones de bienestar, es decir, la conservación de la biodiversidad, así como el mantenimiento de los procesos ecológicos necesarios para su preservación y el desarrollo del ser humano.

8.       Red Natura 2000: es una red ecológica de áreas de conservación de la biodiversidad en la Unión Europea. Consta de Zonas Especiales de Conservación (ZEC), designadas de acuerdo con la Directiva Hábitat, así como de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) establecidas en virtud de la Directiva Aves. Su finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats más amenazados de Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad ocasionada por el impacto adverso de las actividades humanas. Es el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión Europea.


Visita a las Islas Columbretes.

1.       Embarcaciones: Si bien el tránsito por las islas sin fondear es libre siempre que no se rebasen los 3 nudos de velocidad, el visitante que circule por ellas deberá dar aviso y comunicar sus datos a los guardias de Columbretes (a través del Canal 9 en UHF),

Está prohibido tirar el ancla y es preceptivo amarrar en las boyas establecidas en la Reserva Marina, cuyos trenes de fondeo están preparados para un peso, tamaño y eslora máxima (hasta unos 30 metros, aproximadamente).

El fondeo está limitado también por el estado de la mar y el viento, no se permitiéndose cuando se superen los 15 nudos de viento y con altura de ola superior a 30 centímetros.


2.       A pie:  aunque Columbretes estén compuestas por varios grupos de islas (Illa Grossa, La Foradada, la Ferrera y el Corralot), sólo se puede desembarcar y visitar la primera de ellas: la Illa Grossa o Isla Grande, respetando lo siguiente:

a)      En grupos reducidos, hasta un máximo de 20 personas.
b)      Siempre con monitores o guardas, que harán una explicación detallada de los aspectos más relevantes de la reserva.
c)       Desde las escaleras del puerto hasta el faro (una hora y media, aproximadamente, de trayecto), pasando por el Centro de Visitantes.

Durante el trayecto podemos observar numerosos pájaros y aves marinas, lagartijas, insectos y las plantas más representativas de la flora isleña; todo esto enclavado en un majestuoso paisaje volcánico.




3.       Nadar: para nadar y/o bucear a pulmón no se requiere autorización alguna. Está permitida la práctica de “snorkel” (bucear o meter la cabeza debajo del agua utilizando gafas y un pequeño tubo), puesto que se puede considerar buceo a pulmón.

4.       Buceo: Se requiere autorización de acceso a la reserva marina, que se concederá por temporada para las entidades dedicadas a esta actividad: Clubes de buceo, centros de buceo, empresas y asociaciones, y para fechas concretas a los particulares.

A efectos orientativos y teniendo siempre en cuenta que antes de acudir se deben hacer las oportunas comprobaciones, por si hubiese habido algún cambio, se establecen las siguientes temporadas y cupos, diferenciados entre entidades dedicadas a esta actividad y de libre disposición destinados a particulares:

a)      Del 1 de enero al 28 o 29 de febrero: cerrado. No se concede autorización alguna.
b)      Temporada baja (del 1 de marzo al 31 de mayo y del 1 de noviembre al 31 de diciembre) se puede bucear los lunes, viernes, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional. El número máximo de autorizaciones que se concederán serán 144 para entidades y clubs y 30 libres.
c)       Temporada alta (todos los días de la semana, entre el 1 de junio y el 31 de octubre), aumentando el número máximo de autorizaciones hasta las 216 para entidades y clubs y 42 libres.

Salvo en caso de autorización especial, no podrá haber más de 72 buceadores correspondientes a entidades y 6 de libre disposición en un solo día en la reserva, siendo además el número máximo de buceadores por embarcación, 12.





5.       Pesca: está totalmente prohibida en las zonas de reserva integral y de las zonas de usos restringidos. Fuera de estas zonas y previa autorización de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar se permite:
a)      La pesca marítima profesional, exclusivamente en las modalidades de curricán de superficie dirigido exclusivamente a pelágicos y grandes migradores y cerco para pequeños pelágicos.
b)      Pesca de recreo desde embarcación, exclusivamente en la modalidad de curricán de superficie dirigido a pelágicos y grandes migradores.


Prohibiciones:

1.       Embarcaciones:
a)      Superar los 3 nudos de velocidad al navegar por toda la zona de las Islas Columbretes.
b)      Tirar el ancla.
c)       Utilizar la papelera de la embarcación, vertiendo deshechos al agua.

2.       Durante la visita guiada a la Illa Grossa:
a)      Salirse de la senda marcada.
b)      Arrancar flores o plantas.
c)       Hacer ruido; emitir sonidos innecesarios que alteren la tranquilidad habitual de la fauna.
d)      Acampar.
e)      Hacer fuego y fumar.
f)       Coger o molestar a los animales.
g)      Utilizar productos químicos, sustancias biológicas, la realización de vertidos o el derrame de residuos que alteren uno o más factores del medio en el espacio natural protegido.
h)      Introducción no autorizada de especies.
i)        La realización de cualquier otra de las infracciones previstas en el artículo 52 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana.

a)      Las inmersiones nocturnas o desde tierra.
b)      La utilización de torpedos (sí, lo recoge expresamente dicha Orden y  posiblemente, guarde relación directa con el hecho de que algunos islotes, como El Corralot, fueron utilizados años atrás como blanco por navíos de la Armada e incluso aviones para realizar prácticas de tiro, costumbre afortunadamente prohibida en la actualidad para bien de las ricas colonias de aves marinas que anidan en estas zonas). 
c)       La tenencia de instrumentos que puedan utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, exceptuando un cuchillo, por razones de seguridad.
d)      La recolección o extracción de organismos o parte de organismos, vivos o muertos, animales o vegetales.
e)      La extracción de minerales o restos de cualquier tipo.
f)       Alimentar a los animales durante las inmersiones.
g)      Efectuar pruebas de mar o prácticas de escuelas de buceo.

a)      Pesca en las modalidades de arrastre, palangre de fondo y de superficie.
b)      Pesca de coral.
c)       Pesca submarina.
d)      “Jigging” o pesca vertical y cualesquiera otros artes o aparejos dirigidos a la captura de especies de fondo y las extracciones de fauna y flora, al margen de las actividades pesqueras autorizadas.


Espero que la información contenida en esta publicación os haya resultado de interés y que si decidís visitar este verano o en cualquier otro momento las Islas Columbretes, disfrutéis de un estupendo día y, sobre todo, respetéis las prohibiciones, pues sólo así se podrá conseguir que las especies que allí habitan sobrevivan.

Saludos.

Soraya Chiva,

Abogada.



* Imágenes obtenidas de las siguientes direcciones web:
www.visitaislascolumbretes.com
www.castellonturismo.com
www.elmundo.es
www.buceoyviajes.com