¡Buenas tardes!
Tras varias actualizaciones hablando de Derecho Civil, en la
de hoy vamos a comentar un asunto de Derecho Fiscal y Tributario.
Numerosas parejas contraen matrimonio cada año en España y
todos sabemos lo habitual que es que cada invitado haga un regalo a los novios,
normalmente, en dinero, pero poco se sabe de los efectos fiscales que pueden
tener dichos regalos.
¿Os habéis parado a pensarlo en alguna ocasión?
Legalmente, los regalos de boda tienen la consideración de “adquisición
gratuita de las personas físicas” o “adquisición a título gratuito”, lo que
traducido a un lenguaje entendible, viene a significar que se consideran
donaciones y, por tanto, tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- ¿Qué es una donación?
Según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se trata de los
incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.
Según lo establecido en el artículo 618 del Código Civil, la
donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone
gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
Se entiende que existe donación, pues, cuando se produce la
transmisión de la propiedad, usufructo o derecho real sobre un bien de una
persona a otra sin que existe ninguna contraprestación a cambio.
- Investigaciones por parte de la Agencia Tributaria.
Si bien en la mayoría de casos los regalos de boda no pasan
por proceso tributario alguno, Hacienda podría pedir cuentas a los titulares,
en cualquier momento, si observara grandes movimientos de capital.
De hecho, en los últimos años, numerosos recién casados han
sido requeridos por la Agencia Tributaria, para aclarar todas las partidas de
dinero gastadas en su boda. Y es que Hacienda, durante buena parte del año, se
está centrando en investigar enlaces matrimoniales, dadas las grandes
cantidades de dinero que se mueven anualmente en torno a estos enlaces.
Puesto que los Bancos están obligados a informar a Hacienda
sobre cualquier ingreso en metálico que supere los 3000 €, la Agencia
Tributaria todavía tiene más facilidades para descubrir estos movimientos de
dinero, sobre todo en el caso de que los recién casados acudan con
posterioridad a la celebración del enlace a ingresar en su cuenta el dinero en
metálico recibido con motivo de su matrimonio.
Además de lo anterior hay que tener muy en cuenta que, en
virtud de la normativa vigente, no se podrán pagar más de 2.500 en efectivo en
las operaciones en las que intervenga un empresario o profesional, como por
ejemplo, en la cena que acompaña al
enlace.
- Fiscalidad de los regalos de boda.
En el caso del dinero en metálico, la legislación no prevé
ningún mínimo legal a partir del cual no se considere donación, sino que todo
va a depender de las circunstancias en que se produzca la entrega y de la
voluntad de los implicados.
Hay que tener en cuenta:
1.
La situación en que se da el dinero.
2.
Las circunstancias y contexto en que se produce
la transmisión.
3.
El grado de filiación o parentesco entre la
persona que lo entrega y la persona o personas que lo reciben.
- ¿Cómo se tributa?
El porcentaje a pagar varía, desde el 7,65% hasta el 34%. A
la cifra resultante se le aplicará, además un coeficiente multiplicador que la multiplicará por:
1.
Cuando el donante no sea familiar en primer
grado: entre el 2 y el 2,4 %, en función del patrimonio anterior de los
receptores.
2.
Si el donante es familiar en primer grado: 1%.
Los números exactos aparecen en la siguiente tabla:
Patrimonio
preexistente (euros)
|
Relación de parentesco
grupos
|
||
Grupos I y II
|
Grupo III
|
Grupo IV
|
|
De 0 a 390.657
|
1
|
1,5882
|
2
|
De 390.657 a 1.965.309
|
1,05
|
1,6676
|
2,1
|
De 1.965.309 a 3.936.629
|
1,10
|
1,7471
|
2,2
|
Más de 3.936.629
|
1,20
|
1,9059
|
2,4
|
Los distintos grados de filiación previstos por la Ley
nacional son los siguientes:
1.
Grupo I: Descendientes y adoptados
menores de veintiún años.
2.
Grupo II: Descendientes y adoptados de
veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
3.
Grupo III: Colaterales de segundo y
tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
4.
Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados
más distantes y extraños
Las bonificaciones de las Comunidades Autónomas a este tipo de impuestos se refieren
únicamente al grupo I y II, es decir al de los familiares en grado directo.
Las bonificaciones previstas en la Ley valenciana y, por tanto, aplicables en todo el territorio de la Comunidad Valenciana son las siguientes:
Las bonificaciones previstas en la Ley valenciana y, por tanto, aplicables en todo el territorio de la Comunidad Valenciana son las siguientes:
1. Descendientes
y adoptados menores de 21 años, con un patrimonio preexistente de hasta
2.000.000 €. Podrán deducirse de la cuota resultante la cantidad 40.000 € - Más
8.000 por cada año menos de 21 que tenga el donatario, con el límite de 96.000
€.
- Hijos o adoptados de 21 años o más, padre o adoptante, con un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 €. La reducción que podrá aplicarse será de 40000 euros.
- Nieto, con un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 € y siempre que su progenitor (hijo del donante) hubiese fallecido. La reducción que podrá aplicarse será de 40.000 € - Si el donatario tiene menos de 21 años, 8.000 € más por cada año de menos de 21, con el límite de 96.000 €.
- Abuelo, con un patrimonio de hasta 2.000.000 € y siempre que su hijo (progenitor del donante) hubiese fallecido. En estos casos será aplicable una reducción de 40000 euros.
Como veis, legalmente los regalos de boda se consideran
donaciones, por lo que la Agencia Tributaria podría (y, en ocasiones, lo está
haciendo en los últimos tiempos) a cualquier matrimonio una relación de los
presentes recibidos, especialmente de los dinerarios.
Espero que os haya resultado interesante la publicación de
hoy.
Buen fin de semana y saludos.
Soraya Chiva,
Abogada.