¡Buenos días!
La
pasada semana se hizo público, a través de los medios de comunicación, que
numerosos políticos españoles (alrededor de 40) que son o han sido
eurodiputados, se podrían haber beneficiado de fondos de pensiones vinculados a
SICAV.
Dado
el revuelo generado por la difusión de tal información, el Parlamento Europeo defendió
públicamente la legalidad de esta fórmula justificando, además, su gestión
desde Luxemburgo (paraíso fiscal integrante de la Unión Europea), por
encontrarse, precisamente en este Estado, la Sede de la Secretaría General de
la Institución.
Parece
ser que dicho fondo permitía a los eurodiputados adherirse, de forma
voluntaria, a fin de asegurarse una pensión a partir de, aproximadamente, los
60 años. Las aportaciones de cada eurodiputado eran, según publican algunos
medios de comunicación, de 1194 euros al mes, aportando además la Cámara, a
modo de cofinanciación, la cantidad adicional de 2388 euros. No obstante lo
anterior, gran número de políticos españoles que son o han sido eurodiputados,
manifestaron la pasada semana que desconocían la existencia de dicho fondo, así
como sus aportaciones a tal Sicav.
Al
leer y escuchar las noticias que la semana pasada pubñicaron los medios de
comunicación al respecto, decidí escribir sobre las Sociedades de Inversión de
Capital Variable (SICAV), pues estoy segura de que muchas personas no saben de
qué se trata. Voy a explicar de modo breve y lo más fácil posible, para que se
entienda, en qué consisten, dónde se regulan, y qué requisitos y límites tienen.
No obstante, si alguien está interesado en profundizar en la materia, puede
contactar conmigo y le daré mayor información.
¿Qué
es una SICAV?
La
correcta denominación de este instrumento financiero, lo que engloban estas
siglas es, como habíamos mencionado previamente, “Sociedades de Inversión de
Capital Variable”.
Se
trata de una figura de inversión colectiva, es decir, que invierte el
patrimonio de muchos ciudadanos (“inversores”), a través de un único gestor,
que es el encargado de buscar la máxima rentabilidad posible, a través de
movimientos del dinero invertido, y de inversiones en activos financieros.
Tienen
personalidad jurídica propia y se encuentran sometidas a la legislación
aplicable a las Sociedades Anónimas.
Según el
artículo 1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, son Instituciones de Inversión Colectiva (ICC): “aquellas que tienen por objeto la captación
de fondos, bienes o derechos del público, para gestionarlos e invertirlos en
bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que
el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados
colectivos”.
Regulación jurídica.
3.
Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva (modificada por la Ley
31/2011, de 4 de octubre).
Requisitos de las SICAV.
1.
El número
mínimo de accionistas debe ser igual o superior a 100.
2.
Han de
tener un capital social mínimo que, en función de la clase de sociedad
de inversión de capital variable de que se trate, variará entre los 2,4 y los 9
millones de euros. En cualquier caso, dicho capital social, tanto mínimo como
máximo, deberá fijarse estatutariamente (en los Estatutos de la sociedad).
3.
Limitación
de las inversiones
(detallado en el siguiente apartado).
4.
La constitución,
aumento de capital, fusión y escisión de estas sociedades gozan de exención en
la modalidad operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
5.
Su
control se lleva a cabo por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, así
como por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Límites a las inversiones.
Tiene una serie de restricciones a la hora de
invertir el capital:
1.
Coeficiente
de control: No más del
5% de los valores deben de ser emitidos o avalados por una misma entidad.
- Coeficiente de inversión: Al menos el 90% del activo estará invertido en valores
mobiliarios admitidos a cotización en mercados organizados reconocidos
oficialmente.
- Coeficiente de Liquidez: Mínimo 3%.
- Coeficiente de diversificación: No más del 5% de su activo invertido en valores de una misma
sociedad. Este límite queda ampliado al 10%, siempre que el total de las
inversiones de la SICAV, en valores en los que se supere el 5%, no exceda
del 40% del activo de la misma.
Ventajas fiscales.
No es que sus titulares puedan reducir los tributos
a pagar, sino que este instrumento permite diferir el pago de los impuestos.
1.
Los
posibles beneficios obtenidos por las inversiones que se realicen a través de
una Sicav tributan, en el Impuesto de Sociedades, al 1%, en lugar de hacerlo al
30 %, siempre que el capital permanezca en la Sicav.
No obstante lo
anterior, en el momento en el que la Sicav devuelva el capital a su titular,
éste lo tributará como si de acciones se tratara, pagando igual que cualquier
otro inversor: entre el 19 y el 21 %.
Lo anterior representa una clara ventaja
respecto de la inversión directa en acciones o en renta fija, ya que en estos
dos últimos tipos de inversiones, se paga en Hacienda en el momento (año) de la
venta de los bonos o acciones.
2.
Los
titulares de las Sicav pueden sacar dinero sin tributar nada, hasta que no
se supere la cantidad inicialmente invertida, ya que se considera que lo
que retira es capital y no las ganancias obtenidas por la inversión en la
Sicav.
Lo anterior no sucede
en ningún otro tipo de inversión.
Como decía al inicio del texto, he pretendido explicarlo del modo más
fácil posible, sin entrar en muchos detalles, a fin de asegurar la comprensión
de este instrumento financiero.
Si precisáis mayor información, contactad
conmigo.
Saludos.
Soraya Chiva,
Abogada.