lunes, 30 de junio de 2014

LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE O "SICAV".



¡Buenos días!

La pasada semana se hizo público, a través de los medios de comunicación, que numerosos políticos españoles (alrededor de 40) que son o han sido eurodiputados, se podrían haber beneficiado de fondos de pensiones vinculados a SICAV.

Dado el revuelo generado por la difusión de tal información, el Parlamento Europeo defendió públicamente la legalidad de esta fórmula justificando, además, su gestión desde Luxemburgo (paraíso fiscal integrante de la Unión Europea), por encontrarse, precisamente en este Estado, la Sede de la Secretaría General de la Institución.

Parece ser que dicho fondo permitía a los eurodiputados adherirse, de forma voluntaria, a fin de asegurarse una pensión a partir de, aproximadamente, los 60 años. Las aportaciones de cada eurodiputado eran, según publican algunos medios de comunicación, de 1194 euros al mes, aportando además la Cámara, a modo de cofinanciación, la cantidad adicional de 2388 euros. No obstante lo anterior, gran número de políticos españoles que son o han sido eurodiputados, manifestaron la pasada semana que desconocían la existencia de dicho fondo, así como sus aportaciones a tal Sicav.

Al leer y escuchar las noticias que la semana pasada pubñicaron los medios de comunicación al respecto, decidí escribir sobre las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV), pues estoy segura de que muchas personas no saben de qué se trata. Voy a explicar de modo breve y lo más fácil posible, para que se entienda, en qué consisten, dónde se regulan, y qué requisitos y límites tienen. No obstante, si alguien está interesado en profundizar en la materia, puede contactar conmigo y le daré mayor información.

¿Qué es una SICAV?

La correcta denominación de este instrumento financiero, lo que engloban estas siglas es, como habíamos mencionado previamente, “Sociedades de Inversión de Capital Variable”.

Se trata de una figura de inversión colectiva, es decir, que invierte el patrimonio de muchos ciudadanos (“inversores”), a través de un único gestor, que es el encargado de buscar la máxima rentabilidad posible, a través de movimientos del dinero invertido, y de inversiones en activos financieros.

Tienen personalidad jurídica propia y se encuentran sometidas a la legislación aplicable a las Sociedades Anónimas.

Según el artículo 1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, son Instituciones de Inversión Colectiva (ICC): “aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público, para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos”.

Regulación jurídica.

1.       Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Ley 1/2010, de 2 de julio).

Requisitos de las SICAV.

1.       El número mínimo de accionistas debe ser igual o superior a 100.
2.       Han de tener un capital social mínimo que, en función de la clase de sociedad de inversión de capital variable de que se trate, variará entre los 2,4 y los 9 millones de euros. En cualquier caso, dicho capital social, tanto mínimo como máximo, deberá fijarse estatutariamente (en los Estatutos de la sociedad).
3.       Limitación de las inversiones (detallado en el siguiente apartado).
4.       La constitución, aumento de capital, fusión y escisión de estas sociedades gozan de exención en la modalidad operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
5.       Su control se lleva a cabo por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, así como por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Límites a las inversiones.

Tiene una serie de restricciones a la hora de invertir el capital:
1.       Coeficiente de control: No más del 5% de los valores deben de ser emitidos o avalados por una misma entidad.
  1. Coeficiente de inversión: Al menos el 90% del activo estará invertido en valores mobiliarios admitidos a cotización en mercados organizados reconocidos oficialmente.
  2. Coeficiente de Liquidez: Mínimo 3%.
  3. Coeficiente de diversificación: No más del 5% de su activo invertido en valores de una misma sociedad. Este límite queda ampliado al 10%, siempre que el total de las inversiones de la SICAV, en valores en los que se supere el 5%, no exceda del 40% del activo de la misma.

Ventajas fiscales.

No es que sus titulares puedan reducir los tributos a pagar, sino que este instrumento permite diferir el pago de los impuestos.
1.       Los posibles beneficios obtenidos por las inversiones que se realicen a través de una Sicav tributan, en el Impuesto de Sociedades, al 1%, en lugar de hacerlo al 30 %, siempre que el capital permanezca en la Sicav.

No obstante lo anterior, en el momento en el que la Sicav devuelva el capital a su titular, éste lo tributará como si de acciones se tratara, pagando igual que cualquier otro inversor: entre el 19 y el 21 %.

Lo anterior representa una clara ventaja respecto de la inversión directa en acciones o en renta fija, ya que en estos dos últimos tipos de inversiones, se paga en Hacienda en el momento (año) de la venta de los bonos o acciones.

2.       Los titulares de las Sicav pueden sacar dinero sin tributar nada, hasta que no se supere la cantidad inicialmente invertida, ya que se considera que lo que retira es capital y no las ganancias obtenidas por la inversión en la Sicav.
Lo anterior no sucede en ningún otro tipo de inversión.

Como decía al inicio del  texto, he pretendido explicarlo del modo más fácil posible, sin entrar en muchos detalles, a fin de asegurar la comprensión de este instrumento financiero.

Si precisáis mayor información, contactad conmigo.

Saludos.

Soraya Chiva,

Abogada.

viernes, 27 de junio de 2014

OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS ANTE LA ADMINISTRACIÓN.





¡Buenos días!

Si bien la mayor parte del articulado de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas en el Sector Público se encuentra vigente desde principios de este año 2014, no será hasta el próximo día 1 de enero de 2015 cuando  entre en vigor, también, su artículo 4, referido al uso de la factura electrónica en el Sector Público.

Según lo dispuesto en este artículo de la Ley, a partir del día 1 de enero de 2015, cualquiera que preste servicios o entregue bienes a alguna Administración Pública, podrá expedir y remitir factura electrónica.
No obstante lo anterior, las siguientes entidades estarán obligadas al uso de dicha factura electrónica, así como a su presentación a través del punto general de entrada correspondiente:

1.       Las sociedades anónimas.
2.       Las sociedades de responsabilidad limitada (comúnmente denominadas “sociedades limitadas” o “SL”).
3.       Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no posean nacionalidad española.
4.       Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en España.
5.       Las uniones temporales de empresas (UTE).
6.       Las agrupaciones de interés económico.
7.       Las agrupaciones de interés económico europeas.
8.       Los Fondos de Pensiones.
9.       Los Fondos de Capital Riesgo.
10.   Los Fondos de inversiones.
11.   Los Fondos de utilización de activos.
12.   Los Fondos de regularización del mercado hipotecario.
13.   Los Fondos de titulización hipotecaria.
14.   Los Fondos de garantía de Inversiones.

Lo anterior contará con una excepción: las Administraciones Públicas, a través de Reglamento  podrán excluir esta obligación de facturación electrónica:

1.        Las facturas cuyo importe no exceda de 5000 euros: hasta que las mismas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
2.       Las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas: hasta que esos servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.


En lo referente a la parte de la Ley de impulso de la factura electrónica que ya se encuentra vigente, conviene destacar algunas cosas:

¿Cuáles son los objetivos de esta norma jurídica? (Artículo 1)

Concretamente, los 3 siguientes:
1.       El impulso del uso de la factura electrónica.
2.       La creación de un Registro Contable de Facturas.
3.       La regulación del procedimiento para su tramitación en las Administraciones Públicas y las actuaciones de seguimiento por parte de los órganos competentes.


¿Qué entes, organismos y entidades se consideran “Administración Pública” a los efectos de esta Ley?

1.       La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades integrantes de la Administración Local.
2.       Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
3.       Los Organismos Autónomos.
4.       Las universidades públicas.
5.       Las entidades de Derecho Público que tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
6.       Las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas.
7.       Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Así pues, todos los operadores que hayan expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administración Pública, tendrán la obligación de presentarla ante un registro administrativo, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. 

Las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, aunque  también se admitirá el sello electrónico avanzado basado en un certificado reconocido.

Aunque esta información va dirigida, especialmente a autónomos y empresarios, espero que a todos os resulte de interés.

Saludos.


Soraya Chiva.
Abogada.

jueves, 26 de junio de 2014

LA EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE A MENORES SÓLO PUEDE REALIZARSE CUANDO AMBOS PROGENITORES ESTÉN DE ACUERDO.





¡Buenos días!


A partir de hoy, para la expedición del pasaporte, tanto de los menores de edad como de las personas legalmente incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso para ello de las personas que tengan atribuida la patria potestad o la tutela, respectivamente.

Dicho consentimiento de ambos progenitores o de los tutores legales de un incapacitado, deberá prestarse:

1.       Directamente, ante el órgano competente para expedir el pasaporte.
2.       Ante fedatario público (Notario, etc). En este caso, a la solicitud habrá que acompañar la copia auténtica del  documento en que conste el consentimiento.

¿Deben presentar alguna documentación quienes por ostentar la patria potestad o la tutela de menores o incapacitados tengan que prestar su consentimiento para que se expida un pasaporte?

Sí, la siguiente:

1.       Documentación, en vigor, acreditativa de la identidad: DNI en el caso de españoles, número de identificación de extranjeros o documento oficial válido para entrar y residir en España.
2.       Documentación acreditativa de la relación de parentesco o de la condición de tutor (presentación de cualquier documento oficial al efecto).

¿Cuál es la finalidad de esta reforma?
Básicamente, la prevención y evitación de la sustracción de menores.

Como el propio texto legal indica: “el considerable incremento en el número de medidas cautelares dictadas por la Autoridad Judicial, prohibiendo la expedición del pasaporte o la salida del territorio nacional de los menores afectados por las demandas de separación o divorcio, extremo actualmente no contemplado en la normativa reguladora del pasaporte, requiere adecuar esta parte de la misma para proporcionar una mayor seguridad jurídica a la hora de cumplir con las resoluciones judiciales que puedan referirse a estos menores”.

Espero que os haya resultado interesante la información.

Si precisáis saber alguna cosa más, no dudéis en contactar conmigo.

Saludos.
Soraya Chiva,

Abogada.

miércoles, 25 de junio de 2014

“ME HAN PUESTO UNA MULTA PERO NO VOY A RECURRIRLA PARA NO TENER QUE PAGAR, ADEMÁS, LA TASA"



Desde que entró en vigor la Ley de Tasas Judiciales, mucha gente cree que si quiere recurrir una multa que le han puesto tiene que pagar una tasa judicial. Esto suele conllevar el pago de la multa, aunque no se esté de acuerdo,  para no perder más dinero.

Esto es un error, fruto del desconocimiento del funcionamiento del Derecho Administrativo.

En este ámbito jurídico y a nivel muy básico, sin profundizar en la materia a fin de no complicar las cosas,  hay que diferenciar dos cosas:

1.       El procedimiento administrativo: se lleva a cabo ante el correspondiente órgano de la Administración, no ante los Juzgados, a los que durante su tramitación, no hay que acudir para nada. De hecho, incluso en el caso de querer “ir a juicio” este procedimiento tendrá que tramitarse previamente. En este tipo de procedimientos, como suele decirse, la Administración es, a la vez, juez y parte.
Es imprescindible que se tramite el correspondiente procedimiento administrativo para que la Administración Pública pueda imponer cualquier sanción.

2.        El procedimiento contencioso-administrativo: Su tramitación se lleva a cabo en el correspondiente Juzgado. Quien decida en última instancia ya no será la Administración, como en el caso anterior, sino un Juez. Sólo se puede acudir a este tipo de procedimiento finalizada la denominada “vía administrativa previa”, es decir, el correspondiente procedimiento administrativo.

De forma fácil y esquemática:

-          Procedimiento ADMINISTRATIVO à ante la Administración.
-          Procedimiento CONTENCIOSO (“contencioso-administrativo” sería la denominación correcta en este caso) à en el Juzgado.


Señalada la anterior distinción, que como veréis, es básica para entender todo lo demás, pasamos a las multas.

¿Qué es una multa?

Es el término, más bien coloquial, por el que se conocen las sanciones administrativas y suele ser de carácter pecuniario. Se trata de un acto administrativo, que proviene de un Administración Pública legalmente competente consistente, como su propio nombre indica, en sancionar a un “administrado” (empresa o particular) por haber, supuestamente, infringido una norma jurídica.

Dicha norma debe recoger los actos, situaciones o comportamientos que constituyan infracciones administrativas, que llevan aparejada una determinada sanción (“multa”), habitualmente, como decíamos, de carácter económico.

El principal motivo para recurrir es considerar que el supuesto por el cual la Administración pretende sancionar no está previsto en la norma que considera aplicable al caso concreto. Dicho de otro modo, si una persona considera que no ha cometido la infracción que se le imputa por parte de la Administración, lo lógico es que quiera recurrir.

La notificación por la Administración de la infracción cometida y de la propuesta de la sanción prevista por la Ley para ese caso concreto, da por iniciado el procedimiento administrativo sancionador, que no es más que un tipo de procedimiento administrativo. En el caso de recurrir o “formular alegaciones” se está continuando dicho procedimiento administrativo, que seguirá hasta que la Administración ponga fin al mismo, respondiendo a las alegaciones presentadas (puede también no hacerlo, en cuyo caso se produciría el conocido “silencio administrativo”).

Pues bien, este procedimiento administrativo es gratuito, en el sentido de que por su tramitación no se paga tasa judicial alguna ya que, como habíamos visto previamente, se tramita en su integridad ante la Administración, sin pasar por el Juzgado. Otra cosa es que tenga implicaciones económicas negativas como, por ejemplo en el caso de las multas de tráfico, perder la reducción del 50 % que se aplica por “pronto pago” (condicionada siempre al hecho de no recurrir).

Las tasas judiciales, como su propio nombre indica, solamente se pagan cuando se acude a los Tribunales y en los casos previstos en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por laque se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justiciay del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Entre los casos previstos en dicha Ley, se encuentra el ámbito contencioso-administrativo. (Artículos 5.2, y 7.1, párrafo 4º).

Así pues, y resumiendo todo lo anterior, por recurrir una multa ante la Administración (procedimiento administrativo) no hay que pagar tasa alguna. Sí habría que pagar la correspondiente tasa judicial en el caso de que el resultado del procedimiento administrativo no fuese el esperado y se quisiera acudir a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativos a defender nuestros derechos.

A continuación os dejo un ejemplo de lo que os comentaba: pinchando en el enlace, podéis comprobar que la Dirección General de Tráfico, no establece como condición necesaria para poder formular alegaciones, el pago de cuantía alguna en concepto de tasas: https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/alguna-multa/presentacion-de-alegaciones/

Espero que la información os sea útil y que, en el caso de considerar necesario recurrir cualquier multa que os hayan podido poner, no os echéis atrás por miedo a tener que pagar una elevada cantidad en concepto de tasas. No obstante lo anterior, si en alguna ocasión, precisáis efectuar alegaciones, podéis contactar conmigo para que os asesore o para que, directamente, efectúe el trámite en vuestro nombre.

Saludos.

Soraya Chiva,

Abogada.

martes, 24 de junio de 2014

REFORMA FISCAL: BAJADA DE LAS RETENCIONES DE IRPF DE LOS AUTÓNOMOS.


¡Buenos días!

Casi finalizada la Campaña de la Renta de 2013 vuelvo a tener algo de tiempo para actualizar el blog. 

Continuamos con asuntos tributarios y es que el pasado viernes se anunció una nueva reforma fiscal.

Si bien en mi página de facebook podéis encontrar más información, en esta actualización voy a centrarme en la bajada de las retenciones de IRPF de los autónomos, algo que la mayoría de los que lo somos estábamos esperando desde que en 2012 subieran 6 puntos de golpe.

Considero importante empezar por explicar qué son las retenciones del IRPF.

Se trata de anticipos, de cantidades de dinero que se adelantan a Hacienda, en previsión de lo que se espera pagar, posteriormente, en la declaración de IRPF.


- Formas de retención:

La legislación obliga a los autónomos a practicar retenciones a cuenta del IRPF a través de dos opciones:

1. Realizando pagos trimestrales a Hacienda, a cuenta de las retenciones del IRPF de los trabajadores, otros profesionales autónomos a los que se haya contratado o del arrendador de la oficina, local comercial, etc, donde se desarrolle la correspondiente actividad.

2. Incluyendo las retenciones en las facturas. En el caso de las actividades profesionales, por ejemplo, se aplica, por el momento, el tipo del 21 %.

En realidad la mayoría de los autónomos estamos obligados a practicar retenciones de IRPF aplicando el tipo del 21%, en este momento.

No obstante lo anterior, una de las principales novedades de la Reforma Fiscal, en lo que a este colectivo afecta, es que dichas retenciones van a verse reducidas "muy pronto", como ha señalado el Ministro de Hacienda, Cristobal Montoro.

Parece ser que la reducción va a poder aplicarse a partir del próximo mes, es decir, a partir de julio de 2014.

¿Cuánto se van a reducir las retenciones?

Si nada cambia, la situación quedará del siguiente modo:

1. Reducción del "tipo general": la retención aplicable pasará del 21 % actual al 19 %. Es decir, se rebajará en dos puntos.

2. Establecimiento de un "tipo reducido" en las retenciones de los autónomos que cuenten con menos ingresos: quienes, siendo autónomos, obtengan rentas anuales máximas de 12000 euros, a partir de julio de 2014, aplicarán un tipo de IRPF que se situará entre el 15 y el 16 %.

Además de lo anterior, y según indicó Cristobal Montoro, "si la economía sigue por buen camino",  se esperan rebajas más pronunciadas para el año 2016.

Así pues, sólo nos queda desear que así sea, que la economía vaya por muy buen camino y que se bajen nuevamente los tipos aplicables, mínimo, hasta los niveles de 2012, cuando la cantidad que se retenía era del 15 % en los casos generales.

Espero que os haya resultado útil la información.

Como siempre, si tenéis alguna duda al respecto y queréis contactar conmigo (por correo electrónico, teléfono, facebook, twitter, o a través del blog), estaré encantada de atenderos.

Saludos.

Soraya Chiva,
Abogada.

martes, 10 de junio de 2014

DATOS PROVISIONALES DE 2014 EN RELACIÓN CON LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ESPAÑA.



¡Buenas tardes!

Tras el último caso de VIOLENCIA DE GÉNERO, registrado el pasado día 9 de junio en Deia (Baleares),  los datos provisionales de 2014 de víctimas mortales de este tipo de violencia, publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad son los que aparecen en la imagen siguiente:



A continuación encontraréis un resumen de los mismos, pero os dejo el enlace, por si queréis consultar más cosas.

A fecha de 10 de junio de 2014, el número de víctimas mortales como consecuencia de la violencia de género asciende a 28.

De esos casos, solamente consta denuncia previa de la mujer fallecida en 8, aunque 2 de ellas la habían retirado en el momento en que se produjo la agresión que acabó con sus vidas.

De dichas 28 mujeres víctimas de violencia de género, 20 eran españolas. Por lo que respecta a los agresores, de 28, 21 eran españoles y se encontraban o encuentran en una franja de edad de entre 41 y 64 años.

Los datos anteriores confirman la tendencia al alza, en los últimos años, de los casos de nacionales frente a extranjeros, tanto en la posición de agresores como en la de víctimas, a diferencia de lo que sucedía tiempo atrás, que era justo lo contrario.

Y, para finalizar, una cifra muy llamativa, aunque no siempre se le preste toda atención que merece: en 18 de estos 28 casos, las únicas víctimas (en el sentido amplio de la palabra) de la violencia de género no sólo han sido mujeres, sino también, los menores de 18 años que con ellas convivían. En dichos 18 casos, ha habido menores de 18 años que han quedado huérfanos.

Sin duda, la violencia de género es una lacra social y hay que luchar por erradicarla.

Aprovecho para recordar que existe un teléfono gratuito al que puede llamarse para pedir ayuda, en caso de ser víctima de violencia de género: el 016.



Por otra parte, recuerdo que en este despacho profesional llevamos este tipo de asuntos y estamos ampliando nuestra formación en la materia. Puedes contactar conmigo en cualquier momento si precisas asistencia jurídica o si alguien de tu entorno está siendo víctima de la misma y quieres saber cómo puedes ayudarle, si ha habido amenazas o agresiones de tu pareja y te quieres divorciar (se sigue un procedimiento especial), si tu ex-pareja te sigue, amenaza, etc...

Puedes contactar:

- Por teléfono: 964563568.
- Por correo electrónico: soraya.chiva@icacs.com
- A través de un mensaje en mi página de facebook.
- A través de twitter: @SorayaChivaAbog

Saludos y buenas tardes.

Soraya Chiva,
Abogada.

viernes, 6 de junio de 2014

¿EL FINAL DE LOS AFORAMIENTOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA?





¡Buenos días!


“(Alberto) Fabra acepta eliminar el aforamiento de los diputados (valencianos) a cambio de reducir su número”. (Publicado en el periódico Levante de Castellón en fecha 6 de junio de 2014).

Según la noticia aparecida en el día de hoy en este rotativo, “El presidente de la Generalitat, Alberto Fabra, ofreció ayer a la oposición la eliminación del aforamiento de los diputados, un privilegio que garantiza que durante su mandato solo puedan ser juzgados por el TSJCV, a cambio de que la oposición acepte su idea de reducir el número de parlamentarios de 99 a 79 y que un tercio de ellos sea elegido de forma directa”.

Conviene tener en cuenta que la eliminación de los privilegios o derechos de los diputados autonómicos valencianos ante la Justicia precisaría, inexcusablemente, una reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Parece desprenderse de la información publicada en este periódico que el anuncio del Presidente de la Generalitat Valenciana está directamente relacionada con su intención de mostrar “mano dura” contra la corrupción, poniendo además el caso del ex conceller Blasco como ejemplo de dicha mano dura.


En los últimos años, y en la mayoría de ocasiones en directa relación con los casos de corrupción  que se han ido sucediendo, investigando y juzgando, hemos oído hablar mucho sobre el aforamiento, si bien, creo que no todos tenemos claro qué es y en qué consiste. Con la publicación de hoy voy a tratar de disipar posibles dudas que podáis tener al respecto.


Concepto.

En la Edad Media se denominaba "forum" (la traducción del latín al castellano sería "fuero") a los derechos o privilegios concedidos a determinadas personas, ciudades y/o territorios, así como al conjunto de los mismos y a su compilación en normas jurídicas.

Siguiendo dicha base etimológica, hoy en día todavía usamos conceptos como "aforamiento", "aforar" o "aforado/a". Se trata de la concesión por el ordenamiento jurídico de ciertos derechos o privilegios, principalmente relacionados con la jurisdicción (Juzgados, Tribunales, procesos y procedimientos) a personas que ocupan determinados cargos, sobre todo, en relación con el Derecho Sancionador, que incluye básicamente el Derecho Penal y el Administrativo. En síntesis, lo que supone ser aforado es que quienes lo son, van a ser juzgados por Tribunales distintos a los que fija la Ley para los casos generales o, dicho de otro modo, para el resto de los ciudadanos. A modo de ejemplo, un aforado no va a ser juzgado en un Juzgado de lo Penal, ni siquiera en una Audiencia Provincial, sino que como mínimo, su caso será juzgado en un Tribunal Superior de Justicia.

Por otra parte, algunos consideran que sólo deberían aplicarse estos derechos, privilegios o prerrogativas para los ilícitos que estas personas puedan cometer en el ejercicio de sus cargos, si bien, la realidad indica lo contrario: que se les aplican en cualquier caso, por el mero hecho de ostentar los cargos previstos legalmente.


Regulación jurídica.

-Constitución Española: artículos 71 y 102. 
- Ley Orgánica del Poder Judicial: artículos 57, 61 y 73. 


¿Quiénes gozan de aforamiento en España y qué órganos jurisdiccionales conocerán de los posibles delitos que éstos puedan cometer?

1. Presidente del Gobierno y Ministros: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

2. Presidentes y Consejeros autonómicos: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, en virtud de lo establecido en el correspondiente Estatuto de Autonomía.

3. Presidentes del Congreso y del Senado, diputados y senadores: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

4. Presidentes y parlamentarios de los Parlamentos Autonómicos: en función de lo previsto en sus correspondientes Estatutos de Autonomía,  la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o las Salas de lo Civil y lo Penal del correspondiente Tribunal Supremo de Justicia de la Comunidad Autónoma.

5 Presidentes del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, vocales del Consejo General del Poder Judicial, magistrados del Tribunal Constitucional, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, así como el Fiscal General del Estado y Fiscales de Sala del Tribunal Supremo: de los posibles delitos que cometan, conocerá la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

6. Magistrados del Tribunal Supremo: se encargará la Sala Especial de dicho órgano.

7. Jueces, Magistrados y Fiscales: Salas de lo Civil y Penal del correspondiente Tribunal Superior de Justicia.

8. Presidentes y Consejeros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

9. Defensor del Pueblo: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.


En relación con la noticia cuyo enlace aparece al inicio de este escrito, y tras todo lo comentado a lo largo del mismo, es evidente que en el caso de que se modifique el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y, con ello, los consejeros ("consellers") valencianos pierdan su condición de aforados, en caso de (presunta) comisión de delitos, pasarían automáticamente a ser juzgados de igual modo que lo seríamos el resto de valencianos.

Estaré pendiente de las novedades que se vayan produciendo en esta materia a fin de informaros adecuadamente.

Saludos.

Soraya Chiva,
Abogada.

lunes, 2 de junio de 2014

EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE PESCA.





¡Buenas tardes!

Como muchos de vosotros sabréis, actualmente (desde el 27 de marzo de 2014),  todo aquél que acostumbra o es aficionado a ir a pescar, está obligado a disponer de la correspondiente licencia administrativa de pesca marítima de recreo, ya que de lo contrario, puede ser multado.

¿Por qué se requiere licencia?

Porque así lo establece el Decreto 41/2013, de 22 de marzo del Consell, por el que seestablecen las normas sobre pesca marítima y de recreo, cuyo Preámbulo dispone lo siguiente: “La pesca recreativa en la Comunitat Valenciana ha experimentado en los últimos años un notable crecimiento en el número de practicantes, ocasionado en gran medida por el incremento del turismo en la Comunitat Valenciana, favoreciendo así la proliferación de embarcaciones dedicadas a la pesca no profesional, competiciones deportivas de fomento de la pesca con fines lúdicos y la práctica de la pesca selectiva mediante buceo a pulmón libre. En consecuencia, resulta evidente que esta modalidad, tanto por su propia naturaleza como por la incidencia en los recursos pesqueros, exige un régimen de control y limitaciones específicas”.

¿Dónde obtener la correspondiente licencia?

En el Negociado de Tasas y Licencias de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la correspondiente provincia valenciana.

También puede solicitar la licencia de forma telemática, a través de internet, si bien hay que tener en cuenta que:

-          La página web de la Generalitat en ocasiones da problemas y puede que en la solicitud no aparezca código de barras alguno, por lo que dicha solicitud no tendrá validez alguna, ni será cursada.

-          Se tiene que recoger la licencia en mano, en el Negociado de Tasas y Licencias de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la correspondiente provincia.     

Trámites para la obtención.             

1.       Presentación de la solicitud junto con la documentación requerida.        
2.       Pago de la tasa correspondiente en cualquier entidad bancaria colaboradora. (Modelo 046)
3.       Presentación de la documentación en regla (lo que incluye el justificante de pago de la tasa).
4.       Expedición de la licencia en el acto, en el Servicio Territorial de Medio Ambiente.


Importe de las tasas:  

-          Licencia de pesca con esparavel y marisqueo:  14, 58 €
-          Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez  1 año):  11,91 €
-          Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez  2 años):  14,58 €
-          Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez  5 años): 21, 26 €
-          Licencia de pesca marítima recreativa submarina (validez  1 año):  13,31 €
-          Licencia de pesca marítima recreativa submarina (validez  2 años):  16,49 €
-          Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo (validez 2 años): 40, 66 €
-          Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo (validez 5 años): 86,45 €
-          Licencia para embarcación comercial de pesca marítima de recreo: 288, 38 €
-          Expedición de duplicados: 10,13 €.

Exenciones del pago de la tasa:
1.       Menores de 14 años.
2.       Jubilados.
3.       Perceptores de pensiones públicas.
4.       Miembros de familias numerosas de carácter especial.

Os informamos que desde este despacho profesional podemos encargarnos de todos los trámites para solicitar, recoger y entregarte tu licencia de pesca. Puedes contactar conmigo por teléfono (964563568), por móvil (696741807) o por correo electrónico (soraya.chiva@icacs.com).


Saludos.