miércoles, 15 de julio de 2015

LA EDAD MÍNIMA PARA CONTRAER MATRIMONIO: DE LOS 14 A LOS 16 AÑOS.


¡Buenas tardes!

En el día de hoy entra en vigor otra de las grandes reformas legislativas a nivel estatal: la de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y, más concretamente, la de la elevación de la edad legal para poder contraer matrimonio de los 14 a los 16 años, con el requisito de estar emancipado.



¿Sabíais que hasta la fecha, si se cumplían ciertos requisitos y se obtenía el correspondiente permiso, se podía contraer matrimonio a partir de los 14 años? Así lo preveía expresamente nuestro Código Civil.

Pues bien, ello ya no es posible; ahora la edad mínima de los contrayentes pasa a ser de 16 años, si se está emancipado.

Esta modificación era lógica puesto que con la entrada en vigor hace pocos días del Código Penal, la edad para prestar consentimiento sexual también se elevó de los 13 a los 16 años, con lo que cabía preguntarse qué sucedería en el caso de matrimonios en los que uno de los cónyuges tuviera menos de 16 años.


La duda se resuelve del modo que indicábamos al principio: aumentando la edad a partir de la cual se puede contraer matrimonio, de los 14 hasta los 16 años.

Ahora bien, ¿tienen sentido esas reformas teniendo en cuenta que la media de edad en la que los jóvenes empiezan a tener relaciones de este tipo en España se encuentra actualmente en los 15 años y que va bajando cada vez más? ¿Qué pensáis al respecto?

Saludos, 

Soraya Chiva, 
Abogada.