lunes, 30 de junio de 2014

LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE O "SICAV".



¡Buenos días!

La pasada semana se hizo público, a través de los medios de comunicación, que numerosos políticos españoles (alrededor de 40) que son o han sido eurodiputados, se podrían haber beneficiado de fondos de pensiones vinculados a SICAV.

Dado el revuelo generado por la difusión de tal información, el Parlamento Europeo defendió públicamente la legalidad de esta fórmula justificando, además, su gestión desde Luxemburgo (paraíso fiscal integrante de la Unión Europea), por encontrarse, precisamente en este Estado, la Sede de la Secretaría General de la Institución.

Parece ser que dicho fondo permitía a los eurodiputados adherirse, de forma voluntaria, a fin de asegurarse una pensión a partir de, aproximadamente, los 60 años. Las aportaciones de cada eurodiputado eran, según publican algunos medios de comunicación, de 1194 euros al mes, aportando además la Cámara, a modo de cofinanciación, la cantidad adicional de 2388 euros. No obstante lo anterior, gran número de políticos españoles que son o han sido eurodiputados, manifestaron la pasada semana que desconocían la existencia de dicho fondo, así como sus aportaciones a tal Sicav.

Al leer y escuchar las noticias que la semana pasada pubñicaron los medios de comunicación al respecto, decidí escribir sobre las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV), pues estoy segura de que muchas personas no saben de qué se trata. Voy a explicar de modo breve y lo más fácil posible, para que se entienda, en qué consisten, dónde se regulan, y qué requisitos y límites tienen. No obstante, si alguien está interesado en profundizar en la materia, puede contactar conmigo y le daré mayor información.

¿Qué es una SICAV?

La correcta denominación de este instrumento financiero, lo que engloban estas siglas es, como habíamos mencionado previamente, “Sociedades de Inversión de Capital Variable”.

Se trata de una figura de inversión colectiva, es decir, que invierte el patrimonio de muchos ciudadanos (“inversores”), a través de un único gestor, que es el encargado de buscar la máxima rentabilidad posible, a través de movimientos del dinero invertido, y de inversiones en activos financieros.

Tienen personalidad jurídica propia y se encuentran sometidas a la legislación aplicable a las Sociedades Anónimas.

Según el artículo 1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, son Instituciones de Inversión Colectiva (ICC): “aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público, para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos”.

Regulación jurídica.

1.       Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Ley 1/2010, de 2 de julio).

Requisitos de las SICAV.

1.       El número mínimo de accionistas debe ser igual o superior a 100.
2.       Han de tener un capital social mínimo que, en función de la clase de sociedad de inversión de capital variable de que se trate, variará entre los 2,4 y los 9 millones de euros. En cualquier caso, dicho capital social, tanto mínimo como máximo, deberá fijarse estatutariamente (en los Estatutos de la sociedad).
3.       Limitación de las inversiones (detallado en el siguiente apartado).
4.       La constitución, aumento de capital, fusión y escisión de estas sociedades gozan de exención en la modalidad operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
5.       Su control se lleva a cabo por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, así como por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Límites a las inversiones.

Tiene una serie de restricciones a la hora de invertir el capital:
1.       Coeficiente de control: No más del 5% de los valores deben de ser emitidos o avalados por una misma entidad.
  1. Coeficiente de inversión: Al menos el 90% del activo estará invertido en valores mobiliarios admitidos a cotización en mercados organizados reconocidos oficialmente.
  2. Coeficiente de Liquidez: Mínimo 3%.
  3. Coeficiente de diversificación: No más del 5% de su activo invertido en valores de una misma sociedad. Este límite queda ampliado al 10%, siempre que el total de las inversiones de la SICAV, en valores en los que se supere el 5%, no exceda del 40% del activo de la misma.

Ventajas fiscales.

No es que sus titulares puedan reducir los tributos a pagar, sino que este instrumento permite diferir el pago de los impuestos.
1.       Los posibles beneficios obtenidos por las inversiones que se realicen a través de una Sicav tributan, en el Impuesto de Sociedades, al 1%, en lugar de hacerlo al 30 %, siempre que el capital permanezca en la Sicav.

No obstante lo anterior, en el momento en el que la Sicav devuelva el capital a su titular, éste lo tributará como si de acciones se tratara, pagando igual que cualquier otro inversor: entre el 19 y el 21 %.

Lo anterior representa una clara ventaja respecto de la inversión directa en acciones o en renta fija, ya que en estos dos últimos tipos de inversiones, se paga en Hacienda en el momento (año) de la venta de los bonos o acciones.

2.       Los titulares de las Sicav pueden sacar dinero sin tributar nada, hasta que no se supere la cantidad inicialmente invertida, ya que se considera que lo que retira es capital y no las ganancias obtenidas por la inversión en la Sicav.
Lo anterior no sucede en ningún otro tipo de inversión.

Como decía al inicio del  texto, he pretendido explicarlo del modo más fácil posible, sin entrar en muchos detalles, a fin de asegurar la comprensión de este instrumento financiero.

Si precisáis mayor información, contactad conmigo.

Saludos.

Soraya Chiva,

Abogada.