lunes, 29 de diciembre de 2014

Etiquetado de los alimentos. Nueva normativa aplicable en relación con los alimentos, envasados y no envasados (servidos en establecimientos hosteleros).






¡Buenas tardes!


Como muchos de vosotros sabréis, el pasado día 13 de diciembre de 2014 entró en vigor la nueva normativa sobre la información alimentaria facilitada a los consumidores, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento UE nº 1169/2011,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011. No obstante lo anterior, será el próximo día 13 de diciembre de 2016 cuando se produzca la entrada en vigor de las disposiciones relativas a la información nutricional.

La aplicación de un Reglamento de la Unión Europea es de aplicación directa en todos los países miembros de la misma, por lo que no hace falta dictar, ni publicar, ni esperar hasta que entre en vigor ninguna Ley nacional para la efectiva aplicación y, por tanto, para la efectiva existencia de un deber de cumplimiento, de lo recogido en cada uno de ellos.

El objetivo de este Reglamento no es otro que conseguir  un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información, a fin de que los mismos tomen decisiones con conocimiento de causa.

Principalmente, lo que desde la UE se ha hecho es unificar la normativa de todos los Estados miembros en materia de etiquetado, general y nutricional, de los alimentos, tanto envasados, como no envasados (los que se sirven en bares y restaurantes, entre otros establecimientos).

Además, como luego veremos, estos últimos establecimientos tienen que incluir información sobre los platos que contienen en sus cartas que puedan estar elaborados haciendo uso de alimentos que puedan causar alergias o intolerancias.


1.     Tamaño mínimo de la fuente empleada para indicar la información contenida en las etiquetas.

 Como regla general, la fuente tendrá un tamaño mínimo de 1,2 milímetros.

Ahora bien, dicho tamaño mínimo de fuente podrá reducirse, en los siguientes casos:
- Si la superficie máxima del envase e inferior a 80 cm2: la fuente deberá tener un tamaño mínimo de 0,9 milímetros.
- Si dicha superficie es inferior a 25 centímetros cuadrados: no es obligatorio que el envase contenga la información nutricional.
- Si la superficie es inferior a 10 centímetros cuadrados: no es necesario que el envase contenga ni la información nutricional, ni el listado de ingredientes con los que se ha elaborado el producto.


2.     ¿Qué debe indicarse siempre en el etiquetado?

Independientemente del tamaño del envase y de la fuente empleada, siempre deberá aparecer en el mismo la información relativa a:

a)    Nombre del alimento.

b)    Presencia de posibles alérgenos à En los alimentos envasados, la información sobre los alérgenos deberá aparecer en la lista de ingredientes,  debiendo destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes. En ausencia de una lista de ingredientes debe incluirse la mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto.
Además, de lo anterior, también deberán ser indicados en los alimentos no envasados que se vendan al consumidor final (deberá indicarse en las cartas de los bares y restaurantes, comedores escolares, hospitales, puestos circulantes o temporales como churrerías, casetas de ferias y mercados, etc).


c)    Cantidad neta.

d)    Fecha de duración mínima.


e)    País de origen: en el caso de los siguientes alimentos:
I.             Carne fresca: de vacuno, cerdo, ovino, caprino y aves de corral.
II.           Frutas.
III.        Verduras.
IV.          Miel.
V.             Aceite de oliva.


3.     Etiquetado nutricional.

Obligatoriamente, se debe incluir en las etiquetas lo referente a los siguientes datos, con indicación clara de la equivalencia a cada 100 gramos o mililitros de producto alimentario:
a)    Valor energético.
b)    Grasas.
c)    Grasas saturadas.
d)    Hidratos de carbono.
e)    Azúcares.
f)    Proteínas.
g)    Sal. Para mejor y mayor información de los consumidores, se recomienda el uso, directamente, del término “sal”, en lugar de emplear el de “sodio”, que es el que habitualmente aparece en las etiquetas.

Opcionalmente, se puede incluir también información relativa a:

a)    Ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados.
b)    Polialcoholes.
c)    Almidón.
d)    Fibra alimentaria.
e)    Vitaminas.
f)    Minerales.


4.     Alimentos exentos de etiquetado nutricional.

No será necesario facilitar la información nutricional mencionada previamente en el caso de las bebidas alcohólicas con un volumen de alcohol superior al 1,2 %.


5.     Listado de sustancias que causan alergia o intolerancia y que, necesariamente, han de ser incluidas en las etiquetas de forma destacada y fácilmente legible.

Se trata de 14 sustancias o grupos de sustancias, alérgenos todos ellos, que están expresamente recogidas en el Anexo II del Reglamento y que son los siguientes:

a)    Cereales que contengan gluten: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.
b)    Crustáceos y productos que contengan mariscos.
c)    Huevos y productos a base de huevo.
d)    Pescado y productos a base de pescado.
e)    Cacahuetes.
f)    Frutos secos de cáscara, es decir: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos (pistachos), macadamia o nueces de Australia y productos derivados.
g)    Soja y productos que puedan contenerla.
h)    Leche y sus derivados, incluida la lactosa.
i)     Apio y productos derivados.
j)     Mostaza y productos derivados.
k)    Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
l)     Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante.
m)   Altramuces.
n)    Moluscos y productos a base de moluscos.

Todo establecimiento que ofrezca productos elaborados envasados o no, debe tener un sistema que le permita informar a sus clientes sobre los posibles alérgenos del listado anterior presentes en nuestros platos o productos.

Conviene tener claro, en cualquier caso, que este listado no es cerrado ni definitivo, sino que la Unión europea podrá variarlo o ampliarlo según la evolución de la sociedad y las necesidades del consumidor y el sector de la alimentación. Por tanto deberá actualizarse este requisito de forma continua siempre que, normativamente, se modifique este listado.


6.     ¿Cómo deben informar los agentes hosteleros a sus clientes de lo anterior?

El Reglamento establece que la información debe ser clara, accesible y proactiva, lo que implica que puede ir desde un cartel informativo de la tenencia de esa información y facilitarla en caso de solicitud, hasta ofertarla en todos los elementos de elección en la zona externa de los locales.

No obstante lo anterior, en España se está optando por la inclusión de dicha información, directamente, en la carta de cada establecimiento.

Espero que la información os haya resultado interesante. Si precisáis o queréis saber algo más al respecto, podéis contactar conmigo por las vías habituales.

Saludos,

Soraya Chiva,

Abogada.

jueves, 18 de diciembre de 2014

¡FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO 2015!



¡Buenas tardes!

Tal como indiqué en la última publicación, me encuentro cursando un máster, además de continuar con el trabajo diario en mi despacho. Es por ello por lo que no puedo actualizar este blog tanto como a mí me gustaría, aunque pronto podré volver a hacerlo con regularidad.

Aprovecho la cercanía de la Navidad para felicitaros a todos estas fiestas tan señaladas, así como para desearos un muy feliz y próspero año 2015.