¡Buenas tardes!
Como adelanté en la última publicación, hoy voy a hablar
sobre la emancipación.
- Regulación
jurídica.
Esta
figura se prevé y regula en los artículos 314 a 324 del Código Civil español.
- Mayoría
y minoría de edad.
Si
bien toda persona sabe cuál es la edad en la que cambia esta circunstancia,
considero importante remarcarlo antes de entrar a hablar de la emancipación
propiamente dicha.
1.
Mayoría de edad: se trata del estado
civil por el que una persona, por el mero hecho de llegar a los 18 años,
adquiere plena independencia, al extinguirse la patria potestad y, por tanto,
la plena capacidad de obrar.
Sólo cabe una excepción
a la anterior regla general: la de las personas declaradas incapaces por
sentencia judicial firme.
2.
Minoría de edad: este estado civil se
caracteriza por la sumisión y dependencia del menor a las personas que sobre él ostentan la
patria potestad, tema que explicamos ayer. La capacidad de estos menores se
encuentra limitada, a fin de evitarle perjuicios por la posible responsabilidad
que pudiera derivarse de sus actuaciones. Por ello, para la realización de la
gran mayoría de sus actos, precisa el consentimiento de sus padres, tutores o
representantes legales.
-¿En qué consiste la emancipación?
Esta
figura jurídica permite que menores de entre 16 y 18 años dispongan de su
persona y de sus bienes como si fueran mayores de edad.
Como
en tantas otras ocasiones, se prevé alguna excepción
a la anterior regla general: los menores emancipados, hasta que cumplan los 18
años y, por tanto, alcancen la mayoría de edad, no pueden realizar por sí
mismos, es decir, sin el consentimiento de sus padres o tutores, los siguientes
actos:
1.
Pedir préstamos.
2.
Gravar o transmitir inmuebles, establecimientos
mercantiles o industriales, ni bienes de extraordinario valor.
- Causas
de emancipación (artículos 314 a 317 CC).
El menor
de edad puede adquirir la condición de emancipado por las siguientes razones:
1.
Por la mayoría de edad.
2.
Por matrimonio.
3.
Por concesión de los que ejerzan la patria
potestad. Se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la
consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por
comparecencia ante el Juez encargado del Registro.
4.
Por concesión judicial. Un juez puede
conceder la emancipación cuando lo solicite el menor que ya cuente con más de
16 años de edad, en los siguientes casos:
a) Quien
ejerce la patria potestad se ha casado otra vez o convive de hecho con otra
persona.
b) Cuando
los padres vivan separados.
c)
Cuando concurra alguna causa que entorpezca
gravemente el ejercicio de la patria potestad.
Dada
la importancia y los efectos de la emancipación, siempre resulta conveniente
consultar con un abogado antes de dar ningún paso legal relacionado con la
misma y en función de cada caso concreto.
Podéis
contactar con este despacho profesional si precisáis saber algo más acerca de
esta figura jurídica.
Saludos.
Soraya
Chiva,
Abogada.