jueves, 3 de julio de 2014

VACACIONES EN EL EXTRANJERO.

Maldivas.




                                                                                    

Egipto.


Nueva York, EEUU.

Santorini, Islas Griegas.




¡Buenas tardes!

Seguimos ofreciendo la información necesaria para disfrutar de unas buenísimas vacaciones, centrándonos, en el post de hoy, en los viajes al extranjero.

Si es tu opción escogida para disfrutar de las vacaciones estivales de este año o si tienes previsto irte de viaje próximamente fuera de España, es muy probable que te interese la información facilitada en la página web del Ministerio de Exteriores y Cooperación y, en concreto, en el apartado “servicios al ciudadano”.

Dentro de cada una de las secciones de dicha web, hay abundante información sobre los siguientes extremos:

1.       Qué hacer antes de viajar al extranjero: hay un listado por países. Seleccionando el concreto país al que vayáis a viajar, encontraréis recomendaciones generales, consejos sobre sanidad y vacunación (enlace directo a la página web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad), la documentación que os hará falta, etc.

Por ejemplo, si vas a viajar a India, debes saber que toda persona (excepto los bebés de hasta nueve meses) que llegue por vía aérea o marítima sin disponer de un certificado de vacunación de fiebre amarilla, es aislada durante un máximo de 6 días o que existe riesgo de paludismo durante todo el año en todo el país por debajo de 2.000 metros de altitud.

Otro ejemplo: si vas a visitar Israel, debes saber que precisarás llevar contigo en todo momento el pasaporte, con una validez mínima de 6 meses y que, además, para estancias de menos de 90 días, no se exige visado.

2.       Qué hacer durante la estancia en el extranjero: desde el Ministerio de Exteriores se aconseja, como es lógico, respetar la legislación y las costumbres locales, tener en cuenta que acciones completamente legales en España pueden ser ilegales en otros países e incluso estar sujetas a penas de prisión y/o de muerte y se recuerda que son especialmente importantes los riesgos por:

- Tráfico, posesión y consumo de drogas: el incumplimiento de las Leyes locales en materia de drogas conduce con frecuencia a situaciones de detención, juicio y encarcelamiento en el extranjero (5 de cada  4 españoles  encarcelados en el extranjero lo están por delitos relacionados con estupefacientes).  
Está penado en la mayoría de países del mundo.

- Transporte de determinados productos: en algunos países es delito el tráfico de bienes artísticos y su patrimonio cultural, histórico o arqueológico, así como el de algunos productos de origen vegetal o animal. Por ejemplo, en Egipto, se prohíbe el comercio y exportación a título privado de objetos arqueológicos y coral. Se recomienda rehusar cualquier oferta de venta de estos productos.
Otro ejemplo: en Perú, está absolutamente prohibido sacar objetos arqueológicos o de valor histórico de Perú, como fósiles o piezas de cerámica, metal o textiles de origen pre-hispánico. Para poder llevarse consigo una reproducción de piezas pre-hispánicas, el turista debe contar con un "certificado de  bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural de la nación con fines de exportación", expedido por el Ministerio de Cultura de Perú. No es suficiente mostrar una factura o recibo de compra de la tienda o mercado donde se hayan adquirido dichos artículos, ni tampoco un documento simple emitido por el vendedor que certifique que el objeto no es patrimonio. Como a menudo el turista desconoce este requisito, los agentes de aduanas suelen incautar las piezas en cuestión. Existe en el aeropuerto de Lima un módulo de verificación de réplicas, donde especialistas en el arte comprueban el carácter de las piezas, y en caso de ser copias expiden el certificado correspondiente. Si se verifica que se trata de piezas auténticas se procede a su incautación.

-          Símbolos nacionales y autoridades locales: en numerosos Estados se prevén penas muy duras para comportamientos poco respetuosos con sus banderas, escudos y autoridades. Un ejemplo de ello es Lituania, país en el que en 2008 fueron detenidos tres españoles que, hallándose bajo los efectos del alcohol, robaron una bandera.

-          Vestimenta: se requiere especial sensibilidad en lo referente a las creencias religiosas. Por ejemplo en Irán, aunque el código estricto (chador, o manto negro que cubre a la mujer desde la cabeza a los pies, pero dejando al descubierto el rostro) no sea observado por muchas mujeres iraníes, especialmente en Teherán, y no se exija a las extranjeras, las mujeres a partir de los 9 años de edad deben, todas sin excepción, cubrir su cabello siempre que estén en público (lo que incluye  también el aeropuerto, nada más aterrizar en Irán), así como portar una vestimenta que evite resaltar las formas femeninas y que cubra cuello, brazos y piernas hasta las rodillas (en principio tampoco se debería enseñar el resto de la pierna o los pies). En el caso de los hombres, no se permite el uso de pantalón corto. Debe prestarse especial atención en este aspecto en visitas a lugares de culto y durante festividades religiosas especiales (meses de Ramadán o de Moharram, por ejemplo). 

-          Prácticas sexuales y/o demostraciones de afecto en público: en numerosos países del mundo todavía a día de hoy, la homosexualidad es un delito, por lo que conviene saber de antemano si el país que se va a visitar lo permite o no para, al menos, poder actuar en consecuencia u optar por no visitar estos destinos.Además, y aún en el caso de parejas heterosexuales, debe tenerse en cuenta y respetar que numerosos países no permiten o “no ven con buenos ojos” las demostraciones de afecto en público, entre las que en ocasiones se incluye hasta el hecho de cogerse de la mano.Puede pensarse que ello solamente está prohibido en países de tradición musulmana, si bien, ello no es cierto. Los siguientes lugares son algunos de los que está prohibido besarse, abrazarse, o cogerse de la mano en público (consultar cada caso concreto), pero puede haber muchos más: Dubai (Emiratos Árabes), Guajanato (México), Malasia (a los turistas se les suele permitir cogerse de la mano y besarse en público, siempre y cuando no sea de forma apasionada, pero conviene tener cuidado), Halerthorpe (Maryland, EEUU), Australia, Iowa (EEUU –los hombres con bigote no pueden besar a las mujeres-).

-          Otras prohibiciones: hay muchísimas, y muy diferentes según el país del que se trate. Insisto en la importancia de comprobar qué está permitido y qué no lo está antes de visitar cualquier otro país. Ejemplos de ello pueden ser:

a)      Prohibición de consumo de alcohol: en numerosos Estados, sobre todo, en los musulmanes.
b)      Prohibición de fotografiar aeropuertos, instalaciones militares o gubernamentales, etc. Por ejemplo: Irán, Egipto, etc.
c)       Prohibición de mascar chicle en público: Singapur.
d)      Prohibición de despertar a un oso para hacerse una foto: Alaska (EEUU).
e)      Prohibición de ducharse o tirar de la cadena a partir de las 23 horas: Suiza.
f)       Etc.

3.       Registro de Viajeros.

Se trata de una herramienta que facilita el contacto con aquellas personas que se desplacen al extranjero sin fijar su residencia en el país de destino.

La finalidad de este Registro es que las autoridades españolas puedan localizar o contactar, si es posible, a los viajeros españoles inscritos en caso de emergencia grave (desastre natural, conflicto armado, etc). En todo caso, el viajero seguirá siendo responsable de actuar con la mayor diligencia posible para evitar situaciones de riesgo.

Te puedes registrar, directamente, online en el siguiente enlace: https://www.visatur.maec.es/viajeros/


4.       Qué hacer en caso de emergencia.

Si te ves afectado por una situación de emergencia en el extranjero,  tanto la red de Embajadas y Consulados como la Dirección General de Españoles en el Exterior, Asuntos Consulares y Migratorios podrán asistirte en caso de necesidad.

- Pérdida o sustracción de la documentación: la Embajada y/o Consulado puede expedir, en horario de oficina, un documento de viaje con validez limitada.

- Detención: se tiene derecho a solicitar a las autoridades locales que contacten de inmediato con el Cónsul de España. Además, las Embajadas pueden prestar asistencia a los detenidos, notificando la detención si así lo desea el detenido, visitándole de forma periódica y entregándole y recibiendo correspondencia.

- Urgencia médica o accidente grave fuera de España: la Embajada o Consulado más cercano te ayudará a contactar con tu familia y la compañía de seguro médico.

- Catástrofe natural, atentado terrorista o crisis política: contacta y/o dirígete de inmediato a la Embajada, Consulado o Unidad de Emergencia Consular más cercana.
La Unidad de Emergencia Consular atiende las emergencias y consultas en horario de oficina en el teléfono 913948900. Fuera de este horario, y siempre en caso de que se trate de una emergencia grave, se puede contactar con el Ministerio en el teléfono 913799700.

Las Embajadas y Consulados disponen de un teléfono de emergencia que solo ha de ser utilizado en casos de auténtica emergencia. El uso de dicho teléfono está concebido, esencialmente, para aquellos casos que no pueden ser atendidos dentro del horario laboral habitual del Consulado y que revisten carácter excepcional.

5.       Embajadas y Consulados: competencias generales.

- Expedir pasaportes o salvoconductos debido a caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal. Con el objeto de regresar a España, la Embajada o el Consulado pueden expedirte, durante el horario de oficina, un documento de viaje que tendrá una validez limitada.

- Facilitarte información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país.

- Prestar asistencia a los detenidos: notificar la detención a sus familiares si el detenido así lo desea, visitarle periódicamente, entregarle y recibir mensajes y correspondencia.

- Adelantarte, en circunstancias excepcionales, la cantidad necesaria para una repatriación, que deberá reintegrarse al Tesoro Público dentro de los plazos establecidos por la Ley.

- Prestarte servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles.

- Asistirte en caso de catástrofe o emergencia.



Como siempre, espero que la información os resulte útil. Podéis contactar conmigo si precisáis más datos.

Saludos.

Soraya Chiva,
Abogada.

Japón.


Fiordos Noruegos.

Kenia.

Singapur.

Templo de Kukulcán, Chichén Itzá, México.