martes, 3 de marzo de 2015

LAS PERSONAS FÍSICAS YA NO TIENEN QUE PAGAR TASAS JUDICIALES.



¡Buenas tardes!

Hoy traemos muy buenas noticias para las personas físicas y es que, tal como anunciamos en el último ´post´, se ha modificado la Ley 20/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses., suprimiéndose la obligación de las PERSONAS FÍSICAS (sí, por el momento sólo de las físicas),  de abonar cantidad alguna en concepto de tasa judicial.

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, publicado en el BOE el pasado día 28 de febrero de 2015, en su artículo 11, establece la modificación de la "Ley de Tasas Judiciales". A su vez, su Disposición Final 3ª, prevé la entrada en vigor del mismo, del Real Decreto-Ley y, por tanto, de la reforma de la Ley de Tasas, el día siguiente de su publicación, esto es, el pasado domingo día 1 de marzo de 2015.

Fundamentalmente, por lo que aquí nos interesa, es el artículo 4 de la Ley de Tasas, precepto en el cual se establecen las exenciones al pago de la tasa, en el que se ha producido una importante modificación: desde el día 1 de marzo ya no están obligados a abonar ninguna cantidad por este concepto las personas físicas, los particulares que precisen acudir a la Justicia en defensa de sus derechos e intereses, en cualquier ámbito jurisdiccional y en cualquier instancia. 

Desde el Consejo General de la Abogacía se va a continuar luchando para que estas medidas se amplíen, de modo tal que, en el futuro, tampoco las Pymes y profesionales deban abonar euro alguno en concepto de tasas.

Saludos, 

Soraya Chiva,
Abogada.