jueves, 31 de julio de 2014

LAS HOJAS DE RECLAMACIONES.



¡Buenos días!

En esta entrada del blog quiero hablar de un instrumento del que si bien todos hemos escuchado hablar en numerosas ocasiones, en general, poco se sabe: las hojas de reclamaciones.


¿Qué son y cuál es su finalidad?

Se trata del instrumento institucional que puede emplear cualquier consumidor y usuario para defender y proteger sus intereses y poder expresar frente a la empresa reclamada y ante la Administración con competencias en materia de Consumo su disconformidad en los casos en que considere que un producto, bien o servicio adquirido de una empresa o comercio no reúne las características y exigencias por las que paga. 

A través de ellas el consumidor puede denunciar la existencia de una posible infracción o irregularidad en el producto o servicio recibido, o bien puede reclamar a la empresa que preste el servicio o venda el producto la restauración de los mismos en las condiciones pactadas inicialmente, o la indemnización por el daño o perjuicio causado. 

Hay que tener siempre presente que la reclamación administrativa ante los servicios de consumo no sirve para reparar el perjuicio o daño causado al consumidor (para ello hay otras vías, como la judicial, la mediación, etc), sino que su finalidad es que la Administración Pública valore si la conducta reclamada o denunciada infringe las normas de consumo. En caso de que la Administración competente determinara que sí se han infringido por parte de una empresa o establecimiento las mencionadas normas de consumo, podría sancionar a la empresa infractora. Es decir, básicamente, las reclamaciones de consumo tienen una utilidad general de disuasión de la empresa de repetir la misma conducta con otros consumidores, para evitar posibles inspecciones e imposiciones de sanciones por parte de la Administración.

Dicho de otro modo, si lo que se pretende conseguir por el usuario o consumidor es ser indemnizado por los daños causados por la empresa o establecimiento contra el que se interpone una hoja de reclamación, ésta no es la vía adecuada. Debería optar por las otras opciones previamente señaladas: mediación, negociación con la empresa, arbitraje de consumo o interponer la correspondiente demanda ante los Tribunales de Justicia.


Regulación.

Cada Comunidad Autónoma tiene competencia para legislar en esta materia.

En concreto, en el caso de la Comunidad Valenciana, se encuentran reguladas en los siguientes textos legales:


2.       Orden de 26 de septiembre de 1994, de las Consejerías de Sanidad y Consumo e Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 77/1994, de 12 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana.


3.       Orden 4/2013, de 26 de marzo, de la Consejería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se modifica el modelo de hoja de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana.




¿Quiénes están obligados a disponer de hojas de reclamaciones?

Cualquier persona física o jurídica (autónomo o empresa) titular de un (o varios) establecimiento o centro que comercialice bienes o preste servicios en la Comunidad Valenciana tendrá, gratuita y obligatoriamente, hojas de reclamación a disposición de los consumidores y usuarios que lo soliciten.

También es obligatorio exhibir un cartel anunciador de ello, que debe estar situado en un lugar visible y legible.

En cartel que se utiliza en la Comunidad Valenciana es este que habréis visto en multitud de ocasiones:




Su composición y cómo deben ser rellenadas.

Cada hoja de reclamación está compuesta por un juego de 4 impresos autocopiativos (basta con escribir sobre el primero; directamente se copiará en todos los demás), concretamente:

1.       Un original: de color blanco, será sobre el que se escriba y será para la Administración.
2.       Una copia: de color verde, es para el consumidor.
3.       Dos copias adicionales: de colores amarillo y rosa, se los quedará el establecimiento, etc, para el oportuno control de la inspección.
4.       Instrucciones para rellenarla y tramitarla.

El consumidor o usuario que esté disconforme con el bien entregado o el servicio prestado, solicitará en el lugar de la compra o en el de prestación de dicho servicio la hoja de reclamaciones, que deberá rellenar en ese mismo lugar, salvo que el responsable del establecimiento admita que se rellene fuera del mismo.

Necesariamente, el consumidor deberá rellenar lo siguiente:

1.       Sus datos personales y de contacto (domicilio, teléfono...)
2.       El lugar y fecha de los hechos.
3.       Resumen, claro, conciso y preciso, de los hechos motivadores de su reclamación o denuncia.
4.       Concreta petición que se formula (en caso de que se trate de una reclamación).
5.       Posible documentación, numerada, que se adjunte.

Posteriormente, ante el usuario o consumidor, la empresa rellenará las casillas correspondientes a sus datos, pudiendo realizar cualquier alegación que considere oportuna.

El establecimiento entregará el original y la copia verde al consumidor y se quedará las copias adicionales (impresos amarillo y rosa).


¿Qué hacer en caso de que, solicitada una hoja de reclamaciones, se nieguen a facilitárnosla?

En ese caso, y dada la obligatoriedad de todo negocio o establecimiento de facilitarla a todo consumidor o usuario que la solicite, si la empresa se niega a hacerlo, se puede llamar a la Policía Local, a fin de que acuda al lugar de los hechos para acreditar tal circunstancia.


Tramitación.

El usuario o consumidor debe presentar el original de color blanco, así como la copia de color verde, con la documentación que se quiera adjuntar, en:

1.       El OMIC: Oficina Municipal de Información al Consumidor. Se trata del organismo de consumo dependiente de cada Ayuntamiento y que tiene como funciones principales la información, orientación y ayuda a los consumidores y usuarios en materia de consumo en el ámbito local y resolver por la vía amistosa y de forma voluntaria los conflictos que puedan surgir entre los empresarios y consumidores de su término municipal.

2.       El Servicio Territorial de Consumo de la provincia donde está ubicado el establecimiento.
Cabe también que se remita la documentación por correo, en lugar de presentarla personalmente.


Si precisáis mayor información, bien sobre las Hojas de Reclamación en sí, o bien sobre posibles acciones judiciales a interponer  a fin de ser indemnizados, o sobre mediación entre vosotros y la correspondiente empresa o establecimiento, podéis contactar conmigo.

Saludos.

Soraya Chiva,

Abogada.

miércoles, 30 de julio de 2014

EL DESBLOQUEO DE DISPOSITIVOS MÓVILES POR LAS OPERADORAS DE TELEFONÍA.



¡Buenos días!

Seguro que, al igual que me ha sucedido a mí, habéis leído u oído en varias ocasiones que las compañías de telefonía móvil están obligadas por Ley a liberalizar nuestros terminales móviles.

He investigado un poquito sobre la materia;  a continuación os explico toda la información que he logrado obtener.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que no hay, todavía, ninguna Ley que obligue a las operadoras de telefonía móvil a ello, a liberar nuestros terminales, finalizada o no, la permanencia.

Sí que hay, en cambio, un informe de la Comisión de Cooperación de Consumo, que data de 2012.


La Comisión de Cooperación de Consumo.

Es el órgano ejecutivo de la Conferencia Sectorial de Consumo. Cumple los mandatos de la misma y le presenta propuestas para su aprobación
.
Está presidida por el Presidente del Instituto Nacional del Consumo e integrada por:

1.       Los representantes de la Administración Central del Estado (Ministerio de Sanidad y Consumo, Instituto Nacional del Consumo, Presidencia del Gobierno y Ministerio de Administraciones Públicas), y

2.       Los Directores Generales competentes en materia de Consumo de las Comunidades Autónomas.


La Conferencia Sectorial de Consumo.

Se constituyó en 1987, con el objeto de asegurar la necesaria coherencia, coordinación y colaboración entre la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en materia de consumo.

Está presidida por el Ministro de Sanidad y Consumo e integrada por los Consejeros responsables del área de Consumo de las Comunidades Autónomas, así como por representantes de los siguientes Organismos y Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado: Instituto Nacional del Consumo, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de Administraciones Públicas y Presidencia del Gobierno.


El Informe de la Comisión de Cooperación de Consumo sobre la legalidad del bloqueo de terminales que comercializan las operadoras telefónicas.

1.       Antecedentes.

En enero de 2012, FACUA-Consumidores en Acción presentó varias denuncias ante el Instituto Nacional de Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como ante varias autoridades de protección de los consumidores autonómicas, contra las operadoras de telefonía “Movistar”, “Vodafone”, “Orange” y “Yoigo”, por “sabotear los terminales que comercializan para que sólo puedan utilizarse con ellas, introduciendo así, una restricción técnica, un defecto, que limita y restringe las posibilidades de uso del móvil que el consumidor adquiere”.

Posteriormente, y tras la recepción de una de esas denuncias, la Dirección General de Consumo de la Consejería de la Junta de Andalucía, formuló consulta a la Comisión de Cooperación de Consumo, sobre dos cuestiones:

a)      En el supuesto de que un usuario haya adquirido un terminal "subvencionado" y haya finalizado el período de permanencia o, en caso de querer resolver el contrato, haya abonado la penalización correspondiente, teniendo en cuenta que por parte del consumidor se ha cumplido con las obligaciones contractuales, y la empresa, conforme a los requisitos que ella misma establece en el contrato, ha recuperado el importe del terminal subvencionado, ¿puede el operador negarse a liberar el terminal, cobrar al usuario por facilitarle el código, o dilatar en el tiempo a entrega del código cuando el usuario ya ha cumplido con su parte del contrato?

b)      En el caso de que el cliente, dentro del periodo de permanencia, estando al corriente del abono de la factura y manteniendo el contrato durante el periodo de permanencia acordada, quiera hacer uso del terminal con una tarjeta de otro operador porque en un momento dado tenga condiciones económicas más ventajosas, ¿puede el operador negarse a liberar el terminal, limitando los derechos el consumidor si éste está cumpliendo con las obligaciones que contrajo en el momento de contratar?


2.       El informe de la Comisión de Cooperación de Consumo, de 23 de julio de 2012.

a)      Observaciones.

En este tipo de contratos el consumidor, a través del largo compromiso de permanencia, está realmente adquiriendo el teléfono móvil mediante el pago de cuotas o consumos mínimos de carácter mensual, en tanto que se hace entrega al consumidor de un terminal en el que se ha incorporado una restricción técnica que limita las posibilidades de uso a un solo operador, restringiendo de este modo las posibles utilidades del mismo e impidiendo al consumidor beneficiarse de las promociones de otros operadores existentes en el mercado. Se trata, por tanto, de una práctica abusiva que en contra de las exigencias de la buena fe causa, en perjuicio usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

El supuesto que nos ocupa pudiera encuadrarse en los artículos 85.7, 86.7, 87,6 y 85.5 (referidos a cláusulas abusivas en la contratación) del Texto Refundido de la Ley  General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

                Además, independientemente del carácter abusivo de este tipo de prácticas, debe valorarse su posible carácter desleal para los consumidores, ya que parece existir una falta de transparencia generalizada en las ofertas de las operadoras telefónicas, que en muchos casos no informan al usuario, entre otros aspectos, del bloqueo del terminal, del procedimiento para desbloquearlo, ni tampoco de la penalización por baja anticipada, y el cliente no tiene la opción de comparar la oferta del móvil subvencionado con lo que le costaría ese móvil libre.

Según el artículo 20.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el incumplimiento de los requisitos de información que establece este artículo será considerado en todo caso práctica desleal por engañosa.

b)      Conclusiones.

1. En el supuesto de que un usuario haya adquirido un terminal "subvencionado" y haya finalizado el período de permanencia o, en caso de querer resolver el contrato, haya abonado la penalización correspondiente, teniendo en cuenta que por parte del consumidor se ha cumplido con las obligaciones contractuales, y la empresa, conforme a los requisitos que ella misma establece en el contrato, ha recuperado el importe del terminal subvencionado, el operador no puede negarse a liberar el terminal, cobrar al usuario por facilitarle el código para el desbloqueo o dilatar en el tiempo la entrega del código cuando el usuario ya ha cumplido con su parte del contrato.

2. En el caso de que el cliente, dentro del periodo de permanencia, estando al corriente del abono de la factura y manteniendo el contrato durante el periodo de permanencia acordada, quiera hacer uso del terminal con una tarjeta de otro operador porque en un momento dado tenga condiciones económicas más ventajosas, el operador no puede negarse a liberar el terminal, limitando los derechos del consumidor si éste está cumpliendo con las obligaciones que contrajo en el momento de contratar.

Las referidas prácticas constituyen infracciones en materia de consumo sancionables por las autoridades competentes.


* Pinchando sobre el siguiente enlace podéis acceder al referido informe: http://facua.org/es/documentos/liberacionmovilesinc.pdf


Cierto es que las grandes compañías de telefonía móvil, a raíz del mencionado informe, empezaron a liberalizar los móviles de sus clientes, eso sí, siempre que estos cumplan ciertos requisitos, como pueden ser:

1.       No tener permanencia.

2.       Estar al día en los pagos, es decir, no tener deuda alguna con la correspondiente compañía.

3.       Pagar una determinada cantidad de dinero para recibir el código “sim lock” o código de desbloqueo, necesario para poder liberalizar el teléfono: no todas las compañías cobran, cierto (Movistar fue la primera en liberar los móviles gratis) pero gran parte de las mismas exigen el abono de unas cantidades medias de 5 euros, si el terminal es de tarjeta, y 8, en el caso de terminales de contrato, habiendo llegado hasta los 12 euros en el caso de Orange (aunque actualmente esta última compañía lo esté haciendo de forma gratuita).


¿Qué podemos hacer si las compañías no quieren facilitarnos el código de desbloqueo o pretenden cobrarnos por ello?

En estas situaciones es recomendable reclamar,  presentando las correspondientes quejas ante las administraciones de consumo. Puede acompañarse copia del informe de la Comisión de Cooperación de Consumo.

Si precisáis más información al respecto o queréis interponer una reclamación contra alguna de estas compañías de telefonía, podéis contactar conmigo.

Saludos.

Soraya Chiva,

Abogada.

martes, 29 de julio de 2014

LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL (BIC)



¡Buenas tardes!

La semana pasada pudimos leer en prensa que EUPV (Esquerra Unida del País Valencià o Izquierda Unida del País Valenciano) anunció, a través de su diputada autonómica, Esther Barceló,  que dicho grupo parlamentario presentará próximamente una proposición no de Ley para exigir la prohibición de este tipo de festejos, dada su “alta peligrosidad”, recordando los últimos casos de “muertos y heridos muy graves” y argumentando, además, que “nos tememos que en muchos casos no cumplen las normas de seguridad y, además, hay maltrato a los animales”.

Ante tal anuncio de las intenciones del EUPV son muchos quienes quieren lograr que “els bous al carrer” (toros en la calle) sean declarados BIC o Bien de Interés Cultural.

¿Sabemos realmente qué implica la declaración de “BIC”, qué efectos tiene, etc?

¿Dónde se regula?

Qué es un Bien de Interés Cultural.
Lo primero que debemos saber es que existe un régimen general de protección del Patrimonio Histórico Español, dentro del cual existen 3 niveles de protección, en función de la singular relevancia del bien. Ordenados de mayor a menor protección son los siguientes:

1.       Bienes de Interés Cultural:  El grado máximo de protección lo constituyen aquellos bienes inmuebles y bienes muebles declarados de interés cultural. Estos bienes se incluyen en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Pueden haber sido declarados BIC de distintas formas:

a)      Por Ley, de forma genérica: son los inmuebles destinados a la instalación de archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal, así como los bienes muebles custodiados en su interior. De igual manera, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre los castillos, emblemas, cruces de término y otras piezas similares, al igual que hórreos o cabazos antiguos existentes en Asturias y Galicia.
b)      Mediante Real Decreto, de forma individualizada: pueden ser declarados BIC, bien por el Estado o bien por las Comunidades Autónomas, en el caso de que afecten a las mismas.

2.       Inventario General de Bienes Muebles: los bienes incluidos en el mismo, poseen un notable valor histórico, arqueológico, científico, artístico, técnico o cultural, y que no hayan sido declarados de interés cultural.
3.       Patrimonio Histórico Español: integrado por todos los bienes inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico científico o técnico,  el Patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques, que tengan un valor artístico, histórico o antropológico.

Tramitación de la declaración de un bien como BIC.
Podemos encontrar su regulación jurídica en los artículos 9 a 13 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en los artículos 26 a 32 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la citada Ley nacional, la declaración mediante Real Decreto requerirá la previa incoación y tramitación de expediente administrativo por el Organismo competente para ello.
 En el expediente deberá constar informe favorable de alguna de la Institución Consultiva correspondiente,  bien en el ámbito estatal o bien en el de una concreta Comunidad Autónoma.
 Transcurridos tres meses desde la solicitud del informe sin que éste hubiera sido emitido, se entenderá que el dictamen requerido es favorable a la declaración de Interés Cultural.

¿Quién puede solicitar la incoación del correspondiente expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural?
Según el artículo 10 de la norma referida, puede hacerlo cualquier persona, si bien el Organismo competente decidirá si procede, o no, la incoación. La decisión, así como las posibles incidencias y la resolución de dicho expediente deben notificarse, siempre, a quien o quienes lo instaron.

¿Qué sucede con el bien cuya declaración de Bien de Interés Cultural se pretende conseguir durante la tramitación del expediente?
Durante ese periodo de tiempo, a ese concreto bien se le aplicará, provisionalmente, el mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados de interés cultural.

¿Cuáles son las consecuencias de la declaración de un bien como Bien de Interés Cultural?
Un Bien Cultural al ser declarado BIC:

1.       Será de dominio público: un particular puede ser propietario de un BIC, pero la Administración protegerá el valor artístico, histórico, espiritual del bien.
  1. Necesitará autorizaciones para cualquier obra o modificación: tanto en bienes inmuebles -edificios- como muebles -una pintura por ejemplo-, es decir, se necesitará autorización para restaurar una pintura y autorización para pintar la fachada de un edificio BIC.
  2. Tendrá obligación de facilitar inspección, visita pública e investigación: si el BIC es de propiedad privada, el dueño deberá facilitar su visita determinados días al mes (normalmente 4), previamente acordados con la Administración.
  3. Tendrá privilegios fiscales. El dueño de un BIC puede recibir ayudas para su mantenimiento, restauración, etc.
  4. Son inseparables de su entorno e inexportables. Ello incluye los bienes muebles (pinturas, joyas), que es ilegal sacarlos del país.
  5. Desde la incoación del expediente se pueden parar las licencias de obras.
  6. En el caso de los inmuebles, será obligatorio redactar un plan especial o protegerlos con cualquier otra figura del planeamiento.

Como habréis observado, hasta el momento nos hemos referido a bienes muebles o inmuebles, pero también cabe la posibilidad de que un bien inmaterial sea declarado de interés cultural. Aquí entraría el supuesto del que hablábamos al inicio de este texto, el de “els bous al carrer”.

El contenido de la expresión “patrimonio cultural” ha cambiado bastante en las últimas décadas, debido en parte a los instrumentos elaborados por la UNESCO. El patrimonio cultural no se limita a monumentos y colecciones de objetos, sino que comprende también tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes, como tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional.

El patrimonio cultural inmaterial es un importante factor del mantenimiento de la diversidad cultural frente a la creciente globalización. Su importancia no estriba en la manifestación cultural en sí, sino en el acervo de conocimientos y técnicas que se transmiten de generación en generación. El valor social y económico de esta transmisión de conocimientos es pertinente para los grupos sociales tanto minoritarios como mayoritarios de un Estado, y reviste la misma importancia para los países en desarrollo que para los países desarrollados.

El artículo 45 de la Ley Valenciana (Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano) establece que “aquellas actividades, creaciones, conocimientos, prácticas, usos y técnicas que constituyen las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y los modos de vida tradicionales de los valencianos serán declarados bienes de interés cultural. Igualmente podrán ser declarados bienes de interés cultural los bienes inmateriales que sean expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral, y las que mantienen y potencian el uso del valenciano”.

 El correspondiente Decreto que se dicte, declarando cualquier bien inmaterial de interés cultural, deberá establecer las medidas de protección y fomento de la manifestación cultural objeto de la declaración que mejor garanticen su conservación. En cualquier caso, se ordenará el estudio y la documentación con criterios científicos de la actividad o conocimiento de que se trate, incorporando los testimonios disponibles de éstos a soportes materiales que garanticen supervivencia.

¿Quieres saber cuáles son los bienes inmateriales declarados de interés cultural hasta el momento en la Comunidad Valenciana? Pincha sobre el siguiente enlace para poder acceder al listado: http://www.cult.gva.es/dgpa/etnologia/listado_patrimonio_inmaterial.asp

Espero que la información os haya resultado interesante. Si tenéis dudas o queréis saber más cosas, contactad conmigo.
Saludos.
Soraya Chiva,

Abogada.









Fotos: mías, Almassora.

martes, 8 de julio de 2014

ISLAS COLUMBRETES: RESERVA NATURAL.






¡Buenas tardes!

Seguro que a través de las redes sociales, o en carteles colocados por las ciudades y pueblos de la provincia de Castellón, habréis visto anuncios de excursiones a las Islas Columbretes. Es muy probable que muchos de vosotros ya las hayáis visitado y que estéis pensando en volver ahora que es verano y que apetece tanto estar en el mar. También es posible que no hayáis estado nunca, pero que tengáis ganas de ir.

En cualquiera de esos casos, aquí os dejo una información que os puede resultar útil en el caso de que decidáis ir a pasar un día en Columbretes, pues como sabréis, se trata de una zona especialmente protegida y, por ello, hay numerosas prohibiciones y normas a tener en cuenta.

 Legislación aplicable:

2.       Orden de 19 de abril de 1990, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece una reserva marina en el entorno de las Islas Columbretes. (Fue la primera Orden Ministerial dictada a tal efecto, aunque se sucedieron en los años siguientes, la última de las cuales se dictó el pasado año 2008. Podéis encontrarlas en el siguiente enlace: http://www.magrama.gob.es/app/resmar/legislacion/legislacion.aspx?idReserva=1)


Evolución jurídica de las Islas Columbretes.

En 1988 las Islas Columbretes fueron declaradas Parque Natural por el Consejo de la Generalitat Valenciana. Posteriormente, en el año 1990 se amplió la protección de esta zona y, en concreto, de 4400 hectáreas de sus hectáreas, al convertirse, a través de la Orden Ministerial de 19 de abril de ese año, en reserva marina.

Por último, es 1994, las Islas Columbretes fueron recalificadas y desde entonces, se califican jurídicamente como Reserva Natural, encontrándose dentro de los casos previstos en la Ley de Espacios Naturales Protegidos.

Además de lo anterior, están también declaradas como:
1.       Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo. (ZEPIM).
2.       Lugar de Importancia Comunitaria (LIC).
3.       Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA),

Lo que indica, claramente, que se trata de una zona muy protegida, dado el gran valor de su flora y fauna.


Conceptos:

1.      Parque Natural: espacio natural cuyas especiales características biológicas y paisajísticas se pretende proteger, prestando especial atención a la conservación y mantenimiento de su flora y fauna.

2.       Reserva Marina: área del mar a la que se aplica legislación especial y restrictiva, para garantizar la disminución de la pesca en zonas con especial valor y potencial ecológico, de manera que sirvan como zonas protegidas de reproducción y cría y, así, pueda garantizarse la recuperación de recursos.


3.       Reserva natural: también denominada “reserva ecológica” es un área protegida, de importancia para la vida silvestreflora o fauna, o con rasgos geológicos de especial interés que es protegida y manejada por el hombre, con fines de conservación y de proveer oportunidades de investigación y de educación.

4.       ZEPIM (Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo): espacios naturales marinos o costeros que gozan de especial protección medioambiental, creados para proteger los ecosistemas marinos singulares a lo largo del mar Mediterráneo.  Las condiciones exigidas para incorporar estos espacios es que desempeñen una función importante para la conservación de la diversidad biológica; contengan ecosistemas característicos de la zona mediterránea o dispongan de un especial interés para la ciencia, la cultura, la educación o el disfrute estético.

5.       LIC (Lugar de Importancia Comunitaria): se trata de ecosistemas protegidos con objeto de contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio consideradas prioritarias por la Directiva 92/43/CEE de los estados miembros de la Unión Europea. Estos lugares, seleccionados por los diferentes países en función de un estudio científico, pasarán a formar parte de las Zonas Especiales de Conservación, que se integrarán en la Red Natura 2000 europea, de la que ya hemos hablado en más ocasiones.

6.       ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves): es una categoría de área protegida catalogada por los estados miembros de la Unión Europea como zonas naturales de singular relevancia para la conservación de la avifauna amenazada de extinción, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Comunitaria 79/409/CEE. La convención parte del reconocimiento de que las aves del territorio europeo son patrimonio común y han de ser protegidas a través de una gestión homogénea que conserve sus hábitats. Bajo la Directiva, los estados miembros de la Unión Europea asumen la obligación de salvaguardar los hábitats de aves migratorias y ciertas aves particularmente amenazadas.
En las zonas de protección se prohíbe o limita la caza de aves, en sus fechas y sus técnicas; se regula la posible comercialización; y los estados están obligados a actuar para conservar las condiciones medioambientales requeridas para el descanso, reproducción y alimentación de las aves.

7.       Área Protegida: se trata de espacios creados por la sociedad en su conjunto, articulando esfuerzos que garanticen la vida animal y vegetal en condiciones de bienestar, es decir, la conservación de la biodiversidad, así como el mantenimiento de los procesos ecológicos necesarios para su preservación y el desarrollo del ser humano.

8.       Red Natura 2000: es una red ecológica de áreas de conservación de la biodiversidad en la Unión Europea. Consta de Zonas Especiales de Conservación (ZEC), designadas de acuerdo con la Directiva Hábitat, así como de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) establecidas en virtud de la Directiva Aves. Su finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats más amenazados de Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad ocasionada por el impacto adverso de las actividades humanas. Es el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión Europea.


Visita a las Islas Columbretes.

1.       Embarcaciones: Si bien el tránsito por las islas sin fondear es libre siempre que no se rebasen los 3 nudos de velocidad, el visitante que circule por ellas deberá dar aviso y comunicar sus datos a los guardias de Columbretes (a través del Canal 9 en UHF),

Está prohibido tirar el ancla y es preceptivo amarrar en las boyas establecidas en la Reserva Marina, cuyos trenes de fondeo están preparados para un peso, tamaño y eslora máxima (hasta unos 30 metros, aproximadamente).

El fondeo está limitado también por el estado de la mar y el viento, no se permitiéndose cuando se superen los 15 nudos de viento y con altura de ola superior a 30 centímetros.


2.       A pie:  aunque Columbretes estén compuestas por varios grupos de islas (Illa Grossa, La Foradada, la Ferrera y el Corralot), sólo se puede desembarcar y visitar la primera de ellas: la Illa Grossa o Isla Grande, respetando lo siguiente:

a)      En grupos reducidos, hasta un máximo de 20 personas.
b)      Siempre con monitores o guardas, que harán una explicación detallada de los aspectos más relevantes de la reserva.
c)       Desde las escaleras del puerto hasta el faro (una hora y media, aproximadamente, de trayecto), pasando por el Centro de Visitantes.

Durante el trayecto podemos observar numerosos pájaros y aves marinas, lagartijas, insectos y las plantas más representativas de la flora isleña; todo esto enclavado en un majestuoso paisaje volcánico.




3.       Nadar: para nadar y/o bucear a pulmón no se requiere autorización alguna. Está permitida la práctica de “snorkel” (bucear o meter la cabeza debajo del agua utilizando gafas y un pequeño tubo), puesto que se puede considerar buceo a pulmón.

4.       Buceo: Se requiere autorización de acceso a la reserva marina, que se concederá por temporada para las entidades dedicadas a esta actividad: Clubes de buceo, centros de buceo, empresas y asociaciones, y para fechas concretas a los particulares.

A efectos orientativos y teniendo siempre en cuenta que antes de acudir se deben hacer las oportunas comprobaciones, por si hubiese habido algún cambio, se establecen las siguientes temporadas y cupos, diferenciados entre entidades dedicadas a esta actividad y de libre disposición destinados a particulares:

a)      Del 1 de enero al 28 o 29 de febrero: cerrado. No se concede autorización alguna.
b)      Temporada baja (del 1 de marzo al 31 de mayo y del 1 de noviembre al 31 de diciembre) se puede bucear los lunes, viernes, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional. El número máximo de autorizaciones que se concederán serán 144 para entidades y clubs y 30 libres.
c)       Temporada alta (todos los días de la semana, entre el 1 de junio y el 31 de octubre), aumentando el número máximo de autorizaciones hasta las 216 para entidades y clubs y 42 libres.

Salvo en caso de autorización especial, no podrá haber más de 72 buceadores correspondientes a entidades y 6 de libre disposición en un solo día en la reserva, siendo además el número máximo de buceadores por embarcación, 12.





5.       Pesca: está totalmente prohibida en las zonas de reserva integral y de las zonas de usos restringidos. Fuera de estas zonas y previa autorización de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar se permite:
a)      La pesca marítima profesional, exclusivamente en las modalidades de curricán de superficie dirigido exclusivamente a pelágicos y grandes migradores y cerco para pequeños pelágicos.
b)      Pesca de recreo desde embarcación, exclusivamente en la modalidad de curricán de superficie dirigido a pelágicos y grandes migradores.


Prohibiciones:

1.       Embarcaciones:
a)      Superar los 3 nudos de velocidad al navegar por toda la zona de las Islas Columbretes.
b)      Tirar el ancla.
c)       Utilizar la papelera de la embarcación, vertiendo deshechos al agua.

2.       Durante la visita guiada a la Illa Grossa:
a)      Salirse de la senda marcada.
b)      Arrancar flores o plantas.
c)       Hacer ruido; emitir sonidos innecesarios que alteren la tranquilidad habitual de la fauna.
d)      Acampar.
e)      Hacer fuego y fumar.
f)       Coger o molestar a los animales.
g)      Utilizar productos químicos, sustancias biológicas, la realización de vertidos o el derrame de residuos que alteren uno o más factores del medio en el espacio natural protegido.
h)      Introducción no autorizada de especies.
i)        La realización de cualquier otra de las infracciones previstas en el artículo 52 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana.

a)      Las inmersiones nocturnas o desde tierra.
b)      La utilización de torpedos (sí, lo recoge expresamente dicha Orden y  posiblemente, guarde relación directa con el hecho de que algunos islotes, como El Corralot, fueron utilizados años atrás como blanco por navíos de la Armada e incluso aviones para realizar prácticas de tiro, costumbre afortunadamente prohibida en la actualidad para bien de las ricas colonias de aves marinas que anidan en estas zonas). 
c)       La tenencia de instrumentos que puedan utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, exceptuando un cuchillo, por razones de seguridad.
d)      La recolección o extracción de organismos o parte de organismos, vivos o muertos, animales o vegetales.
e)      La extracción de minerales o restos de cualquier tipo.
f)       Alimentar a los animales durante las inmersiones.
g)      Efectuar pruebas de mar o prácticas de escuelas de buceo.

a)      Pesca en las modalidades de arrastre, palangre de fondo y de superficie.
b)      Pesca de coral.
c)       Pesca submarina.
d)      “Jigging” o pesca vertical y cualesquiera otros artes o aparejos dirigidos a la captura de especies de fondo y las extracciones de fauna y flora, al margen de las actividades pesqueras autorizadas.


Espero que la información contenida en esta publicación os haya resultado de interés y que si decidís visitar este verano o en cualquier otro momento las Islas Columbretes, disfrutéis de un estupendo día y, sobre todo, respetéis las prohibiciones, pues sólo así se podrá conseguir que las especies que allí habitan sobrevivan.

Saludos.

Soraya Chiva,

Abogada.



* Imágenes obtenidas de las siguientes direcciones web:
www.visitaislascolumbretes.com
www.castellonturismo.com
www.elmundo.es
www.buceoyviajes.com