¡Buenos días!
Puesto que hoy en día es elevadísimo el número de personas
que han comprado un inmueble, habiendo solicitado un préstamo hipotecario a una
Caja o a algún Banco, creo que el asunto sobre el que vamos a hablar hoy os
puede resultar de interés. Se trata de la desaparición del IRPH (Índice de
Referencia de Préstamos Hipotecarios).
- ¿Qué es el IRPH?
Se trata del indicador utilizado por las distintas entidades
financieras para actualizar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios a
tipo variable, siendo el Banco de España el encargado de publicar mensualmente
los valores oficiales de los principales índices de referencia hipotecarios.
Dicho índice se obtenía a través de una media de las
distintas ofertas del mercado hipotecario que hubieran inscrito los Bancos y
Cajas de Ahorro.
Por norma general estaba por encima del Euribor y los
movimientos del índice eran mucho más lentos y pausados que los del Euribor.
- ¿Sigue vigente?
La respuesta es un claro NO.
Estos índices son inaplicables
desde finales de 2013, por imperativo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.
Dicha Disposición ha sido aprobada en aplicación de
normativa de la Unión Europea de 2009, que ordenó eliminar dichos índices de
referencia, por entender que eran susceptibles de manipulación por Bancos y
Cajas debido a su sistema de cálculo.
- ¿Cómo se calculan los tipos de interés a día de hoy?
La nueva legislación aplicable prevé la sustitución de los
antiguos IRPH por una de las dos siguientes opciones:
1.
Sustitución por el índice sustitutivo que
aparezca en la escritura del préstamo.
2.
IRPH conjunto de entidades. Será el nuevo índice
de sustitución, aplicable automáticamente en defecto de pacto anterior. Se le añadirá
un diferencial, equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el
tipo que ha desaparecido y el nuevo.
-¿En qué momento se empieza a aplicar el índice
sustitutivo?
Debe hacerse desde la revisión de la hipoteca inmediatamente
posterior a la entrada en vigor de la nueva normativa.
En cada caso concreto, la fecha exacta de revisión es una, y
por tanto, la aplicación de los nuevos índices, variará en el tiempo en cada
hipoteca.
A pesar de que la desaparición de IRPH Cajas/Bancos se
produjo hace casi un año, son muchos los casos en los que los Bancos o Cajas no
lo han aplicado y, por tanto, las personas afectadas siguen pagando cantidades
mayores a las que les corresponderían en concepto de intereses.
Si precisáis mayor información, saber a partir de qué día concreto se os tiene que aplicar la modificación mencionada, por qué c índice
se os va a sustituir, etc, podéis contactar con este despacho profesional.
Saludos.
Soraya Chiva,
Abogada.