viernes, 4 de julio de 2014

LAS PLAYAS.







¡Buenas tardes!

En pleno verano y con el calor que está haciendo, muchas de las playas están ya llenas.

En el post de hoy voy a hablar, precisamente, de las playas aunque, por supuesto, desde un punto de vista jurídico.

 Legislación aplicable.

- Constitución Española (artículo 132).

Objeto de la Ley de Costas.

La determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y, especialmente, de la ribera del mar.

El dominio público marítimo-terrestre:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 CE y del 3 de la Ley de Costas, forman parte del mismo:
1.       La ribera del mar y de las rías, que incluye:
- La zona marítimo-terrestre.
- Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos (arenas, gravas, etc).
2. El mar territorial y las aguas interiores.
3. Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma intercontinental.

Principales características de los bienes del dominio público marítimo-terrestre.

Lo que viene a significar la expresión “dominio público”, un símil que suele utilizarse para que se entienda, es que es de titularidad pública.

En base a lo establecido en el artículo 132.1 de la Constitución, estas principales características son las siguientes:
1.       Son inalienables: quiere decir que estos bienes no se pueden vender, transmitir o enajenar.
2.       Son imprescriptibles: la titularidad pública no prescribe por el paso de los años, aunque estos bienes pudieran estar utilizándose de modo privado.
3.        Son inembargables: no pueden ser objeto de embargo en ningún caso.

Derechos sobre este los bienes del dominio público marítimo-terrestre.

Los únicos derechos que se admiten sobre estos bienes son los de uso y aprovechamiento, “careciendo de todo valor frente al dominio público las detentaciones privadas” (artículo 8 de la Ley de Costas). Dicho de otro modo, estos modos no puede haber un titular distinto del Estado (o, en su caso, las Comunidades Autónomas) en ninguna de las pertenencias del dominio público marítimo-terrestre.

Uso y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre (artículo 31 de la Ley de Costas).

La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será, para los usos comunes y acordes con su naturaleza, como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo:
1.       Libre.
2.       Pública.
3.       Gratuita.
En caso contrario, precisarán autorización o, incluso, concesión administrativa.

* Recordad que, en relación a la gratuidad del acto de pescas en el dominio público marítimo-terrestre, estamos pendientes de conocer la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana referente a la nulidad de las licencias de pesca. *

Disposiciones expresas sobre las playas.

- No serán de uso privado, sin perjuicio de lo establecido sobre las reservas demaniales.

- Prohibiciones:
1. Estacionamiento y circulación no autorizada de vehículos.
2. Campamentos y acampadas.
3. Publicidad permanente a través de carteles o vallas, por medios acústicos o audiovisuales.
4. Anuncio de actividades que no cuenten con el correspondiente título administrativo habilitante o que no se ajusten a las condiciones previstas en éste.
5. Realizar vertidos, líquidos o sólidos, o tirar escombros.
6. Instalar tendidos aéreos paralelos a la costa, salvo imposibilidad material debidamente justificada.
7. En las zonas de baño debidamente balizadas está prohibida la navegación, tanto deportiva, como de recreo.


Además de las anteriores prohibiciones, cada Ayuntamiento, a través del correspondiente Bando Municipal, puede establecer otras. En cualquier caso debe avisarse, a través de señales colocadas en cada playa, de qué acciones están prohibidas, por lo que conviene fijarse bien en dichas señales, al objeto de evitar posibles sanciones.

Ejemplos de estas prohibiciones adicionales son los siguientes:
- Entrada de animales a la playa.
- Utilización de champú en las duchas.
- Venta ambulante y/o masajes.

Como siempre, espero que os resulte de interés esta información.

Saludos y buen fin de semana.

Soraya Chiva,

Abogada.