viernes, 4 de diciembre de 2015

DÉCIMOS DE LOTERÍA COMPARTIDOS.


¡Buenos días!

Si bien en los próximos días continuaremos analizando todo el proceso electoral a través de este blog, la actualización de hoy versa sobre una materia totalmente distinta. 

La Navidad está ya a la vuelta de la esquina, así como dos de los grandes (en cuanto a número de jugadores y cantidades que se van a repartir) sorteos de Lotería del año: el Gordo de Navidad y el Sorteo del Niño.

Según los últimos estudios publicados por el CIS (Centro de Investigaciones Sociológicas), tres de cada cuatro españoles participan en estos dos sorteos (principalmente en el Gordo de Navidad). 

Es muy frecuente la adquisición de décimos a repartir entre varias personas (amigos, familiares, compañeros de trabajo ,etc), puesto que, evidentemente, cuantos más números se tengan, más probabilidad existe de que toque, aunque sea un "pellizquito".

También es frecuente (aunque poco sabido, en general) que como consecuencia de lo anterior, en los casos en los que toca un premio y, especialmente, cuando éste es cuantioso,  que alguno de los dueños del décimo compartido intenta escabullirse con el premio, lo que da inicio a muchísimos quebraderos de cabeza para el resto de titulares del décimo en cuestión, viéndose obligados a iniciar costosos procesos judiciales para demostrar su titularidad sobre unas cantidades económicas de las que quien se está tratando de apropiar indebidamente es alguien muy cercano, con el coste emocional que ello conlleva. 

Pues bien, a pesar de que como, precisamente, con quienes se juega es con personas que, al menos a priori, son de nuestra total confianza, conviene tomar unas medidas mínimas, para asegurarnos de que no vamos a tener problema alguno en caso de resultar agraciados en el sorteo y poder, de ese modo, conservar intacta esa relación de confianza que tenemos con el resto de titulares de cada décimo que hayamos adquirido en común. " Más vale prevenir..." , como suele decirse. 

Lo primero que hay que tener en cuenta es que el acto de adquirir uno o varios décimos (o participaciones de lotería) entre dos o más personas no es más que un CONTRATO PRIVADO, del que se deriven consecuencias jurídicas: la entrega de la parte correspondiente del premio, caso de resultar beneficiario del mismo, la custodia del "boleto" en lugar seguro desde la adquisición hasta, en su caso, el cobro, etc.

Aunque por todos es sabido que el Código Civil español permite los contratos verbales, no nos engañemos: siempre es preferible tener las cosas por escrito; es la mejor forma de poder acreditarlas. 

Así pues, ¿qué es lo que debemos hacer en caso de adquirir décimos de lotería entre varias personas?

Dado que, además de lo anteriormente comentado, los décimos de lotería son al portador, lo que indica que, en principio, el premio lo va a recibir quien lo tenga en su poder, lo ideal es que todos las personas que compartan cada décimo cuenten con una fotografía o fotocopia del boleto donde, además, figuren los datos de todos sus apostantes, su firma y la cantidad que juega cada uno. Caso de no aparecer en dicho documento la cantidad que juega cada uno, debe entenderse que lo hacen todos a partes iguales. 

Otra opción podría ser, sin problema alguno, en caso de no disponer de una fotocopia o no poder adjuntar una fotografía en ese momento, redactar (incluso a mano) un documento en el que aparecieran todos los datos anteriormente señalados y sustituir la fotografía o fotocopia por la anotación del número de boleto, su serie, fracción y sorteo. 

En mi opinión, actualmente, con el uso masivo de las redes sociales, a efectos probatorios podría servirnos también cualquier grupo de whatsapp en el que cada jugador publique fotografías del décimo que ha adquirido. Podría entenderse que todos los miembros de dicho grupo, en el caso de haber publicado la fotografía del décimo adquirido por cada uno de ellos, aceptan ser cotitulares de todos y cada uno de los décimos adquiridos de forma compartida para ese determinado sorteo y, por tanto, estarían aceptando también las obligaciones jurídicas que de ello se derivan, principalmente, si toca. 

Lo mismo para un grupo de facebook, mensajes privados a través de esta o cualquier otra red social entre los copropietarios de los décimos, etc. 

Los contratos no tienen forma, según nuestro Código Civil, lo que significa que no estamos obligados, sí o sí a tener que documentarlos por escrito, en el típico escrito serio y con lenguaje ultra formal; todo lo contrario, podemos documentarlo como consideremos oportuno o, incluso, no hacerlo. Lo que siempre hay que tener presente es que a pesar de no exigírsenos forma alguna, debemos hacer siempre las cosas con cabeza, procurando que quede alguna forma de probar lo que decimos en el hipotético caso de que en el futuro precisásemos hacerlo por cualquier motivo (en el caso de la Lotería no sólo es importante tener pruebas de la "multipropiedad" de cada décimo para que ninguno de los propietarios pueda quedarse con el dinero en caso de haber sido agraciados, sino que también es importante a efectos fiscales, pues cada uno de los propietarios de los décimos o participaciones premiados habrá de declarar según su porcentaje de participación).

Espero que os haya resultado de interés esta publicación. Si os gusta, ruego la compartáis. Mucha suerte a todos en los próximos sorteos y saludos.

Soraya Chiva, 
Abogada y Mediadora. 

jueves, 3 de diciembre de 2015

ELECCIONES (I): LAS MESAS ELECTORALES.



¡Buenos días!

A falta de menos de un mes para las próximas elecciones generales que, como sabéis, se celebrarán el día 20 de diciembre, conviene repasar algunas cosas.

En relación con las mesas electorales, en la web del Ministerio del Interior podéis encontrar  toda la información que preciséis. Podéis acceder a la página pulsando sobre el enlace anterior. 


¿Qué es una mesa electoral? ¿Cuáles son sus funciones?

La Mesa electoral es parte integrante, junto a las distintas Juntas electorales, de la Administración electoral. Sus funciones son:

- presidir el acto de la votación,
- controlar el desarrollo de la votación; y
- realizar el recuento y el escrutinio.


¿Cuántas personas integran cada mesa electoral?

Tres personas integrarán cada mesa: el/la Presidente/a y dos vocales.

No obstante lo anterior, se designarán dos suplentes por cada miembro de la Mesa electoral.

Además del Presidente y de los dos vocales, es habitual que encontremos más personas en la mesa cuando acudimos a votar. Normalmente, además, llevan una acreditación con el logo de alguno de los partidos políticos existentes. A estas personas se les conoce como apoderados. Los representantes de cada candidatura pueden otorgar poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.

Además, puede acudir a cada mesa un interventor por cada candidatura y tienen derecho a participar en sus deliberaciones aunque, eso sí, no tienen voto. Pueden formular reclamaciones y protestas , así como solicitar certificaciones.



¿Cómo son designados los componentes de cada mesa?

Todas estas personas son elegidas por el Pleno Municipal de cada Ayuntamiento, a través  sorteo público, utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar, entre los días 25 y 29 tras la convocatoria de elecciones.

En dicho sorteo se incluyen todos los ciudadanos censados en cada localidad que cumplan los siguientes requisitos:

- Sean mayores de edad.
- Sepan leer y escribir.
- Tengan menos de 70 años (a partir de los 65 años cabe renunciar, lo que hay comunicar en el `plazo de una semana).


Notificación por parte del Ayuntamiento a cada persona elegida.

Como regla general, debe notificarse por escrito (normalmente certificado), siempre dentro de los 3 días siguientes a aquél en el que fueron escogidos, si bien, si se notificara más tarde, tanto la designación como la notificación serían consideradas válidas igualmente.

Junto a la notificación se les debe remitir un manual de instrucciones que deberán haber leído antes de acudir a su correspondiente mesa electoral el día de las elecciones.


Excusas o causas de impedimento para formar parte de las Mesas electorales.

Si bien la regla general es que es totalmente obligatorio ser Presidente o vocal (tanto para los titulares como para los suplentes) y, por tanto, acudir a la correspondiente mesa electoral una vez elegido (y notificada debidamente la elección), es cierto que, en determinados casos, previa la oportuna comunicación a la Junta Electoral de Zona a la que pertenezca el municipio en que se encuentren censados, pueden alegarse ciertas excusas para no tener que acudir.  Para ello se concede un plazo de 7 días, aunque cabe la posibilidad de que el impedimento sobreviniera después de ese plazo, en cuyo caso habría que notificarlo, también, a la Junta Electoral de Zona.

Dicha comunicación o notificación no es suficiente, sino que para “librarse” se requiere la decisión en sentido positivo de la correspondiente Junta Electoral de Zona. De lo contrario, caso de no acudir a desempeñar sus funciones,  el Presidente, Vocales y Suplentes, pueden llegar a ser penalmente condenados, a penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Las excusas o causas de excusión son las siguientes:

1. Causas relativas a la situación personal del miembro designado de la mesa electoral:

  •  Ser mayor de 65 años y menor de 70
  • La situación de discapacidad.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • La situación de incapacidad temporal para el trabajo.   
  •  La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
  • La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. 
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. 
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

2. Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral.

  •  La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • ·         El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. 
  • ·         El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • ·         La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • ·         La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.



3. Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral.

  • ·         Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • ·         Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • ·         Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.


Derechos de los miembros de las mesas electorales (Presidente y vocales).

Principalmente, sus derechos son los siguientes:

- Percepción de una dieta.
- Reducción de su jornada laboral el día inmediatamente posterior a la celebración de las mismas: de 8 a 5 horas.
- Protección por el sistema de Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.
- A abandonar temporalmente la mesa (por ejemplo, por razones fisiológicas), siempre que queden en ella al menos 2 miembros. En el caso que una de esas dos personas tuviera también que ausentarse temporalmente, sucedería que la votación quedaría interrumpida hasta que el miembro ausente se reincorporase. No obstante, cabría la posibilidad de que la Junta Electoral de Zona ordenase a alguno de los votantes que se encontrara en ese momento en el Local que tomara parte de la Mesa electoral (de forma provisional o temporal).
- No ser detenidos por ninguna autoridad, salvo en caso de flagrante delito.


En las próximas actualizaciones continuaremos analizando la legislación existente en materia de elecciones.

Si precisáis conocer cualquier detalle adicional o ampliar la información contenida en el presente post podéis, por supuesto, contactar conmigo.

Saludos,

Soraya Chiva,

Abogada.