miércoles, 27 de enero de 2016

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA COMPRA DE ACCIONES DE BANKIA POR "GRAVES INEXACTITUDES".


¡Buenas tardes!

Los Tribunales vuelven a dar la razón a los ciudadanos perjudicados por las acciones de Bankia. En esta ocasión, ha sido, nada más y nada menos que el propio Tribunal Supremo el que lo ha hecho.

En una Sentencia de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal que hemos conocido hace escasos minutos, ha confirmado dos Sentencias, una de la Audiencia Provincial de Oviedo y la otra de la de Valencia en las que se condenó a la entidad bancaria a la devolución a dos compradores de la totalidad del dinero que en su día invirtieron en la venta, dadas las graves inexactitudes contenidas en el folleto de la oferta pública de títulos de la entidad, que se estrenó en Bolsa a mediados de 2011. Dicho folleto del lanzamiento al mercado de las acciones no reflejaba la realidad contable.


Dicha resolución, además,desestima dos recursos que en su día fueron presentados por "Bankia" e indica que la causa penal que se está enjuiciando en la Audiencia Nacional no puede paralizar las reclamaciones en la vía civil, es decir, permite acudir a todo perjudicado a los Tribunales de 1ª instancia.

En suma, la Sentencia del Tribunal Supremo, amplía todavía más (la mayor parte de los casos se están ganando desde hace tiempo por los consumidores) las posibilidades de los consumidores afectados de recuperar su dinero tras la correspondiente reclamación; si hasta el momento los Juzgados de Instancia, así como las Audiencias Provinciales estaban condenando a la entidad bancaria de forma mayoritaria, la resolución puede suponer un refuerzo adicional.

En la mayoría de casos todavía se está a tiempo de reclamar, dado que todavía no han vencido los plazos legales para ello, pero hay que hacerlo rápidamente, dado que su vencimiento se producirá en los próximos meses, antes de verano. 

Si eres afectado y precisas información, puedes contactar con este despacho profesional por las vías habituales, lo que te recomendamos que hagas a la mayor brevedad:

- Teléfono: 964563568.
- Correo electrónico: soraya.chiva@icacs.com
- Privado de facebook. 
- Privado, en twitter, 
- A través del presente blog. 

Saludos, 

Soraya Chiva, 
Abogada. 

miércoles, 13 de enero de 2016

NULIDAD MATRIMONIAL CANÓNICA.


Buenas tardes,

 Les informamos que, entre las novedades que ofreceremos desde este despacho a partir del presente 2016, se encuentra la tramitación de NULIDADES MATRIMONIALES CANÓNICAS.

Como saben, somos especialistas en Derecho Civil, dentro del que se ubica el Derecho Matrimonial o de Familia. Al objeto de ampliar nuestros servicios y dentro del ámbito de actuación anterior, nos hemos formado en materia de NULIDAD CANÓNICA.

Respecto de la misma deben saber que se han producido, recientemente, importantes novedades, entre las que destacan la gratuidad casi absoluta de sus trámites (únicamente se abonan ya tasas por presentación de demanda, habiendo desaparecido el resto de conceptos por los que hasta muy poco debían abonarse elevadas cantidades de dinero) y el acortamiento del proceso, reducido, salvo casos excepcionales, a una única instancia, lo que implica que, aproximadamente, dispondremos de Sentencia transcurrido un año desde el inicio del proceso.

Es importante recordar que las Sentencias canónicas en esta materia tienen total validez en el orden civil, por lo que el nuevo estado civil de la persona será inscrito en el Registro en cuanto la Sentencia sea firme. 

Si precisan más información, pueden contactar a través de las vías habituales:
- Facebook.
- Twitter.
- LinkedIn.
- Correo electrónico: soraya.chiva@icacs.com
- Teléfono: 964563568.
- Whatsapp/Móvil.

Saludos.

Soraya Chiva, 
Abogada.