viernes, 7 de febrero de 2014

¿Te pueden multar por estacionar en "tu" propio vado permanente?




La respuesta es siempre SÍ.

Un vado permanente es un espacio modificado de la vía pública, rebajando el bordillo en la acera, que se destina al libre acceso de vehículos a locales o fincas situadas junto al mismo y que requiere autorización municipal. 

A diferencia de lo que mucha gente cree, tener un vado no da derecho a aparcar en el trozo de acera, ni siquiera al titular del vado que paga la correspondiente tasa. El vado, a lo que da derecho es a tener el acceso al inmueble libre siempre, a fin de poder acceder o salir del mismo cuando lo desee. También el titular debe dejar siempre dicho acceso libre, puesto que no se trata de un derecho de reserva de plaza, ni un derecho a tener un lugar de estacionamiento propio, sino que es la tasa que se ha de abonar por la utilización del  dominio público para uso privado, es decir, el derecho de paso por la acera a su garaje.
Cierto es que algunos ayuntamientos, expiden autorizaciones concretas para poder hacer esto, otorgar el derecho a estacionar en un lugar concreto, pero la norma general es que no se puede estacionar en "tu" vado.

Por lo que respecta a la normativa aplicable a este asunto, destacaremos la siguiente:

- El artículo 94. 2 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial establece la prohibición de estacionar en diversos casos, entre ellos, delante de los vados señalizados correctamente (apartado f).

- Añade el artículo 94.3 del anterior texto legal que "las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a, d, e, f, g e i del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d del texto articulado".

Puesto que ninguna norma permite expresamente (en los casos generales, que es a los que nos referimos en este post) que el titular de un vado pueda estacionar en el mismo, hay que tener claro que PUEDEN DENUNCIARNOS por ello.

Cierto es que la Policía no suele denunciar, ni retirar vehículos estacionados en vados sin que, previamente el titular del mismo haya puesto en conocimiento de los agentes tal circunstancia y solicitado expresamente que acudan al lugar, pero tengamos en cuenta que pueden hacer lo contrario; es totalmente legítimo que la Policía denuncie y retire cualquier vehículo que obstaculice la entrada o salida de inmuebles con vado y, en ese caso, el titular de dicho vehículo, sea o no el titular del la autorización municipal, debería pagar la correspondiente multa que, calificándose la infracción de grave como hemos visto anteriormente, puede ser de elevada cuantía.





Saludos.


Soraya Chiva.
Abogada.

¡¡Bienvenid@s a mi blog!!

¡¡¡¡Hola a tod@s!!!

Tras bastante tiempo pensando en crear un blog desde el que explicar asuntos jurídicos de relevancia, así como novedades legislativas que se vayan produciendo o la principal jurisprudencia existente en relación con asuntos de interés, hoy me he decidido a hacerlo realidad y ¡aquí estoy!

Es innegable que el Derecho es algo que nos afecta a todos; casi todas las cosas de nuestro día a día están reguladas (o en proceso de estarlo), y debemos conocer cuáles son las Leyes y qué dicen. En definitiva, qué podemos y qué no podemos hacer.

Por todos es conocida la frase  "el desconocimiento de la Ley no implica su incumplimiento" y así es: no por no conocer una determinada Ley nos vamos a librar de sus consecuencias, si es que la incumplimos.

Así pues, a través de este blog, voy a tratar de acercar, en la medida de lo posible, el Derecho a los ciudadanos, refiriéndome no sólo a las obligaciones, sino también a los derechos que tenemos.

En un ningún caso pretendo hacer un blog político, no quiero opinar en materia de política, aunque en ciertas ocasiones me resultará imposible no hacerlo, por cuanto quienes dictan las leyes son políticos. Entiendo que deberé entrar a valorar las decisiones o la efectividad de determinadas normas jurídicas, aunque trataré de hacerlo con la mayor objetividad posible, sin pensar en el color del partido político que las haya o vaya a aprobarlas.

Finalizada esta pequeña introducción, procedo a darle vida a este blog!!!

¡¡¡Saludos!!!

Soraya Chiva,
Abogada.