Un
vado permanente es un espacio modificado de la vía pública, rebajando el
bordillo en la acera, que se destina al libre
acceso de vehículos a locales
o fincas situadas junto al mismo y que requiere autorización municipal.
A diferencia de lo que mucha gente cree, tener un vado no
da derecho a aparcar en el trozo de acera, ni siquiera al titular del vado que
paga la correspondiente tasa. El vado, a lo que da derecho es a tener el acceso
al inmueble libre siempre, a fin de poder acceder o salir del mismo cuando lo
desee. También el titular debe dejar siempre dicho acceso libre, puesto
que no se trata de un derecho de reserva de plaza, ni un derecho a tener un
lugar de estacionamiento propio, sino que es la tasa que se ha de abonar por la
utilización del dominio público para uso privado, es decir, el derecho de paso por la acera a su garaje.
Cierto es que algunos ayuntamientos, expiden autorizaciones
concretas para poder hacer esto, otorgar el derecho a estacionar en un lugar
concreto, pero la norma
general es que no se puede
estacionar en "tu" vado.
Por lo que respecta a la normativa aplicable a este asunto,
destacaremos la siguiente:
- El artículo
94. 2 del Real Decreto
1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial establece la prohibición de estacionar en
diversos casos, entre ellos, delante de los vados señalizados
correctamente (apartado f).
- Añade el artículo 94.3 del anterior texto legal que "las
paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a, d, e,
f, g e i del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al
uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones
graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d del texto articulado".
Puesto que ninguna norma permite expresamente (en los casos
generales, que es a los que nos referimos en este post) que el titular de un
vado pueda estacionar en el mismo, hay que tener claro que PUEDEN DENUNCIARNOS
por ello.
Cierto es que la
Policía no suele denunciar, ni retirar vehículos estacionados
en vados sin que, previamente el titular del mismo haya puesto en conocimiento
de los agentes tal circunstancia y solicitado expresamente que acudan al lugar,
pero tengamos en cuenta que pueden hacer lo contrario; es totalmente legítimo que la Policía denuncie y retire
cualquier vehículo que obstaculice la entrada o salida de inmuebles con vado y,
en ese caso, el titular de dicho vehículo, sea o no el titular del la
autorización municipal, debería pagar la correspondiente multa que,
calificándose la infracción de grave como hemos visto anteriormente, puede ser
de elevada cuantía.
Saludos.
Soraya Chiva.
Abogada.