¡Buenas tardes!
Como
muchos de vosotros sabréis, el pasado día 13 de diciembre de 2014 entró en vigor
la nueva normativa sobre la información alimentaria facilitada a los
consumidores, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento UE nº 1169/2011,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011. No obstante lo
anterior, será el próximo día 13 de diciembre de 2016 cuando se produzca la
entrada en vigor de las disposiciones relativas a la información nutricional.
La aplicación
de un Reglamento de la Unión Europea es de aplicación directa en todos los
países miembros de la misma, por lo que no hace falta dictar, ni publicar, ni
esperar hasta que entre en vigor ninguna Ley nacional para la efectiva
aplicación y, por tanto, para la efectiva existencia de un deber de
cumplimiento, de lo recogido en cada uno de ellos.
El objetivo de este Reglamento no es otro que conseguir un alto nivel de protección de la salud de los
consumidores y garantizar su derecho a la información, a fin de que los mismos tomen
decisiones con conocimiento de causa.
Principalmente, lo que desde la UE se ha
hecho es unificar la normativa de todos los Estados miembros en materia de
etiquetado, general y nutricional, de los alimentos, tanto envasados, como no
envasados (los que se sirven en bares y restaurantes, entre otros
establecimientos).
Además, como luego veremos, estos últimos
establecimientos tienen que incluir información sobre los platos que contienen en
sus cartas que puedan estar elaborados haciendo uso de alimentos que puedan
causar alergias o intolerancias.
1. Tamaño mínimo de la fuente empleada para
indicar la información contenida en las etiquetas.
Como
regla general, la fuente tendrá un tamaño mínimo de 1,2 milímetros.
Ahora bien, dicho tamaño mínimo de fuente
podrá reducirse, en los siguientes casos:
- Si la superficie máxima
del envase e inferior a 80 cm2: la fuente deberá tener un tamaño mínimo de
0,9 milímetros.
- Si dicha superficie es
inferior a 25 centímetros cuadrados: no es obligatorio que el envase
contenga la información nutricional.
- Si la superficie es
inferior a 10 centímetros cuadrados: no es necesario que el envase contenga
ni la información nutricional, ni el listado de ingredientes con los que se ha elaborado
el producto.
2. ¿Qué debe indicarse siempre en el etiquetado?
Independientemente del tamaño del envase y de
la fuente empleada, siempre deberá aparecer en el mismo la información relativa
a:
a) Nombre del alimento.
b) Presencia de posibles alérgenos à En los alimentos envasados, la información sobre los alérgenos deberá
aparecer en la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante una
composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de
ingredientes. En ausencia de una lista de ingredientes debe incluirse la
mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto.
Además, de lo anterior, también
deberán ser indicados en los alimentos no envasados que se vendan al consumidor
final (deberá indicarse en las cartas de los bares y restaurantes, comedores
escolares, hospitales, puestos circulantes o temporales como churrerías, casetas
de ferias y mercados, etc).
c) Cantidad neta.
d) Fecha de duración mínima.
e) País de origen: en el caso de los siguientes alimentos:
I.
Carne
fresca: de vacuno, cerdo, ovino,
caprino y aves de corral.
II.
Frutas.
III.
Verduras.
IV.
Miel.
V.
Aceite de
oliva.
3. Etiquetado nutricional.
Obligatoriamente, se debe incluir en las
etiquetas lo referente a los siguientes datos, con indicación clara de la
equivalencia a cada 100 gramos o mililitros de producto alimentario:
a)
Valor
energético.
b)
Grasas.
c)
Grasas
saturadas.
d)
Hidratos de
carbono.
e)
Azúcares.
f)
Proteínas.
g)
Sal. Para mejor y mayor información de los
consumidores, se recomienda el uso, directamente, del término “sal”, en lugar
de emplear el de “sodio”, que es el que habitualmente aparece en las etiquetas.
Opcionalmente, se puede incluir también
información relativa a:
a)
Ácidos
grasos monoinsaturados y poliinsaturados.
b)
Polialcoholes.
c)
Almidón.
d)
Fibra
alimentaria.
e)
Vitaminas.
f)
Minerales.
4. Alimentos exentos de etiquetado nutricional.
No será necesario facilitar la información
nutricional mencionada previamente en el caso de las bebidas alcohólicas con un
volumen de alcohol superior al 1,2 %.
5. Listado de sustancias que causan alergia o
intolerancia y que, necesariamente, han de ser incluidas en las etiquetas de
forma destacada y fácilmente legible.
Se trata de 14 sustancias o grupos de
sustancias, alérgenos todos ellos, que están expresamente recogidas en el Anexo II del Reglamento y
que son los siguientes:
a) Cereales que contengan gluten: trigo, centeno, cebada, avena, espelta,
kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.
b) Crustáceos y productos que contengan mariscos.
c) Huevos y productos a base de huevo.
d) Pescado y productos a base de pescado.
e) Cacahuetes.
f) Frutos secos de cáscara, es decir: almendras, avellanas, nueces, anacardos,
pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos (pistachos), macadamia o nueces de
Australia y productos derivados.
g) Soja y
productos que puedan contenerla.
h) Leche y sus derivados, incluida la lactosa.
i) Apio y productos derivados.
j) Mostaza y productos derivados.
k) Granos de sésamo y productos a base de granos
de sésamo.
l) Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o
10 mg/litro en términos de SO2 total, para los productos listos para el consumo
o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante.
m) Altramuces.
n) Moluscos y productos a base de moluscos.
Todo establecimiento
que ofrezca productos elaborados envasados o no, debe tener un sistema que le
permita informar a sus clientes sobre los posibles alérgenos del listado
anterior presentes en nuestros platos o productos.
Conviene tener
claro, en cualquier caso, que este listado no es cerrado ni definitivo, sino
que la Unión europea podrá variarlo o ampliarlo según la evolución de la
sociedad y las necesidades del consumidor y el sector de la alimentación. Por
tanto deberá actualizarse este requisito de forma continua siempre que,
normativamente, se modifique este listado.
6. ¿Cómo deben informar los agentes hosteleros a
sus clientes de lo anterior?
El Reglamento establece
que la información debe ser clara, accesible y proactiva, lo que implica que puede
ir desde un cartel informativo de la tenencia de esa información y facilitarla
en caso de solicitud, hasta ofertarla en todos los elementos de elección en la
zona externa de los locales.
No obstante lo
anterior, en España se está optando por la inclusión de dicha información,
directamente, en la carta de cada establecimiento.
Espero que la
información os haya resultado interesante. Si precisáis o queréis saber algo
más al respecto, podéis contactar conmigo por las vías habituales.
Saludos,
Soraya Chiva,
Abogada.