viernes, 21 de febrero de 2014

¿Cuál es la diferencia entre “homicidio” y “asesinato”?





Siempre me ha llamado la atención el mal uso que se le da a estas dos palabras, tanto a pie de calle, como desde los medios de comunicación; en numerosas ocasiones se utilizan indistintamente cuando, en realidad, no son lo mismo ni tienen las mismas características.

Hablar de un asesinato o de un homicidio es hablar de algo muy grave, que nos preocupa a todos, que siempre se convierte en noticia y, sin embargo, no siempre se emplea el término adecuado.

Voy a tratar de explicar qué es cada uno de estos delitos, a nivel muy básico y a los meros efectos de tratar de que, al menos, quienes lo leáis, podáis usar en cada caso el término correcto.


¿Dónde se regulan?

Estos delitos (más bien es uno solo –homicidio- con un “subtipo agravado” –asesinato-, pero para no liar, prefiero diferenciarlos) están recogidos en los artículos 138 a 143 del Código Penal.

El primero de estos preceptos es el que regula el homicidio, que es, como todos sabemos, matar a una/s persona/s.

El segundo, el asesinato, está previsto en el artículo 139 del mencionado texto legal y consiste en matar a otra persona, también, siempre que concurra, como mínimo, una de las siguientes circunstancias:

1. Con alevosía. Por ejemplo, hacerlo de noche, con un pasamontañas puesto, etc.
2. Por precio, recompensa o promesa. Ejemplo: contratar a un sicario para que lo haga.
3.      Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

¿Qué penas llevan aparejadas?

Dada la gravedad de los delitos, la pena a imponer es privativa de libertad, es decir, el homicida o asesino, irá a la cárcel.

El número de años (sin contar las reducciones que en cada caso concreto puedan resultar aplicables a posteriori), en cada caso oscilará entre:

1.      Homicidio: de 10 a 15 años.



2.      Asesinato:

a)      En el caso de que sólo haya concurrido una de las tres circunstancias anteriormente señaladas: de 15 a 20 años.

b)      En el caso de que haya concurrido más de una de dichas circunstancias: de 20 a 25 años.



Es posible que al leer lo anterior se os plantee la siguiente duda: ¿qué ocurre en el caso de un homicidio imprudente?   (Un “asesinato”, precisamente por tener que darse una o más de las anteriores circunstancias, no puede tener la consideración de imprudente)

Encontramos la respuesta en el artículo 142 del Código Penal. Este precepto, prevé la pena de prisión de 1 a 4 años, además de otras penas accesorias, en función de quién y en qué circunstancias haya tenido lugar:

1.      Cuando sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.

2.      Cuando el homicidio fuera cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.


Espero que os resulte interesante esta publicación y que, desde hoy, sepáis cuál es la verdadera diferencia entre cometer un “homicidio” y cometer un “asesinato”. Si lo primero es grave, sin duda alguna, lo segundo lo es mucho más, como así demuestran las propias penas previstas en cada caso.

Saludos.

Soraya Chiva,


Abogada.