miércoles, 25 de junio de 2014

“ME HAN PUESTO UNA MULTA PERO NO VOY A RECURRIRLA PARA NO TENER QUE PAGAR, ADEMÁS, LA TASA"



Desde que entró en vigor la Ley de Tasas Judiciales, mucha gente cree que si quiere recurrir una multa que le han puesto tiene que pagar una tasa judicial. Esto suele conllevar el pago de la multa, aunque no se esté de acuerdo,  para no perder más dinero.

Esto es un error, fruto del desconocimiento del funcionamiento del Derecho Administrativo.

En este ámbito jurídico y a nivel muy básico, sin profundizar en la materia a fin de no complicar las cosas,  hay que diferenciar dos cosas:

1.       El procedimiento administrativo: se lleva a cabo ante el correspondiente órgano de la Administración, no ante los Juzgados, a los que durante su tramitación, no hay que acudir para nada. De hecho, incluso en el caso de querer “ir a juicio” este procedimiento tendrá que tramitarse previamente. En este tipo de procedimientos, como suele decirse, la Administración es, a la vez, juez y parte.
Es imprescindible que se tramite el correspondiente procedimiento administrativo para que la Administración Pública pueda imponer cualquier sanción.

2.        El procedimiento contencioso-administrativo: Su tramitación se lleva a cabo en el correspondiente Juzgado. Quien decida en última instancia ya no será la Administración, como en el caso anterior, sino un Juez. Sólo se puede acudir a este tipo de procedimiento finalizada la denominada “vía administrativa previa”, es decir, el correspondiente procedimiento administrativo.

De forma fácil y esquemática:

-          Procedimiento ADMINISTRATIVO à ante la Administración.
-          Procedimiento CONTENCIOSO (“contencioso-administrativo” sería la denominación correcta en este caso) à en el Juzgado.


Señalada la anterior distinción, que como veréis, es básica para entender todo lo demás, pasamos a las multas.

¿Qué es una multa?

Es el término, más bien coloquial, por el que se conocen las sanciones administrativas y suele ser de carácter pecuniario. Se trata de un acto administrativo, que proviene de un Administración Pública legalmente competente consistente, como su propio nombre indica, en sancionar a un “administrado” (empresa o particular) por haber, supuestamente, infringido una norma jurídica.

Dicha norma debe recoger los actos, situaciones o comportamientos que constituyan infracciones administrativas, que llevan aparejada una determinada sanción (“multa”), habitualmente, como decíamos, de carácter económico.

El principal motivo para recurrir es considerar que el supuesto por el cual la Administración pretende sancionar no está previsto en la norma que considera aplicable al caso concreto. Dicho de otro modo, si una persona considera que no ha cometido la infracción que se le imputa por parte de la Administración, lo lógico es que quiera recurrir.

La notificación por la Administración de la infracción cometida y de la propuesta de la sanción prevista por la Ley para ese caso concreto, da por iniciado el procedimiento administrativo sancionador, que no es más que un tipo de procedimiento administrativo. En el caso de recurrir o “formular alegaciones” se está continuando dicho procedimiento administrativo, que seguirá hasta que la Administración ponga fin al mismo, respondiendo a las alegaciones presentadas (puede también no hacerlo, en cuyo caso se produciría el conocido “silencio administrativo”).

Pues bien, este procedimiento administrativo es gratuito, en el sentido de que por su tramitación no se paga tasa judicial alguna ya que, como habíamos visto previamente, se tramita en su integridad ante la Administración, sin pasar por el Juzgado. Otra cosa es que tenga implicaciones económicas negativas como, por ejemplo en el caso de las multas de tráfico, perder la reducción del 50 % que se aplica por “pronto pago” (condicionada siempre al hecho de no recurrir).

Las tasas judiciales, como su propio nombre indica, solamente se pagan cuando se acude a los Tribunales y en los casos previstos en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por laque se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justiciay del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Entre los casos previstos en dicha Ley, se encuentra el ámbito contencioso-administrativo. (Artículos 5.2, y 7.1, párrafo 4º).

Así pues, y resumiendo todo lo anterior, por recurrir una multa ante la Administración (procedimiento administrativo) no hay que pagar tasa alguna. Sí habría que pagar la correspondiente tasa judicial en el caso de que el resultado del procedimiento administrativo no fuese el esperado y se quisiera acudir a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativos a defender nuestros derechos.

A continuación os dejo un ejemplo de lo que os comentaba: pinchando en el enlace, podéis comprobar que la Dirección General de Tráfico, no establece como condición necesaria para poder formular alegaciones, el pago de cuantía alguna en concepto de tasas: https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/alguna-multa/presentacion-de-alegaciones/

Espero que la información os sea útil y que, en el caso de considerar necesario recurrir cualquier multa que os hayan podido poner, no os echéis atrás por miedo a tener que pagar una elevada cantidad en concepto de tasas. No obstante lo anterior, si en alguna ocasión, precisáis efectuar alegaciones, podéis contactar conmigo para que os asesore o para que, directamente, efectúe el trámite en vuestro nombre.

Saludos.

Soraya Chiva,

Abogada.