¡Buenas tardes!
Esta
semana se celebran en Almassora las fiestas de Santa Quiteria y aprovechando
que lo son, hoy voy a hablar sobre el consumo de bebidas alcohólicas. Aunque me
centre en el consumo de alcohol en este texto, debéis tener en cuenta que todo
lo comentado será aplicable, también, al consumo de drogas.
¿Cuál
es la legislación aplicable a este supuesto de hecho?
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La Ley 4/2002, de 18 de junio, de la Generalitat
Valenciana, por la que se modifica la Ley 3/1997, sobre drogodependencias y
otros trastornos adictivos.
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El Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril,
del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
Como
la mayoría de vosotros sabréis, en el territorio de la Comunidad Valenciana,
desde hace ya algunos años, no se permite la venta, suministro y consumo de
bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo:
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En los lugares en que esté debidamente
autorizados.
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En días
de fiestas patronales o locales.
Es
por ello que, durante estos días, en
Almassora, a los mayores de edad SÍ que nos
está permitido beber alcohol en la calle, por lo que no nos pueden poner
una multa simplemente por hacerlo (siempre que cumplamos con las normas mínimas
de convivencia e higiene y salubridad, claro está).
Hay
que tener en cuenta que lo anterior sólo será aplicable a los mayores de edad,
ya que tanto en este pueblo como en el
resto de municipios de esta Comunidad Autónoma, está prohibida la venta, dispensación y suministro, gratuitos
o no, por cualquier medio, de cualquier
tipo de bebida alcohólica a menores de 18 años.
Lo
anterior no cambia en ningún caso, sean o no, fiestas.
Aquí,
al igual que en muchos otros municipios, es habitual que se tenga “casal” desde
muy jovencito, desde los 13 o 14 años, es
decir, incluso siendo menor, lo que está totalmente permitido. Eso sí, los padres de los menores deben
vigilar constantemente que no haya alcohol en dichos casales, puesto que en
última instancia, serán ellos los responsables en caso de que no se cumpla la
legislación aplicable y dichos menores dispongan y/o consuman bebidas
alcohólicas.
¿Qué
puede suceder si un menor consume o dispone de alcohol en uno de estos “casales”?
Por
regla general, se les impondrán sanciones económicas (recordamos que los padres
son los responsables de los actos e infracciones cometidos por menores de
edad).
No
obstante lo anterior, la Ley establece la posibilidad de que las sanciones
impuestas en estos casos por menores sean sustituidas, a juicio de la autoridad
sancionadora, por otras medidas de reeducación, que consistirán en la
realización de servicios de interés comunitarios y/o cursos formativos de comportamiento
y concienciación sobre el consumo de alcohol y otras drogas.
¿Y
si el consumo de alcohol por parte de menores se produce en cualquier establecimiento?
Dentro
del concepto de “establecimiento” no sólo hay que incluir los bares, pubs o
discotecas, sino que también están comprendidas las peñas, las diferentes
casetas del Mesón del Vino, las barras del Recinto de la Marcha, supermercados,
etc.
Como
establece el artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, “serán responsables los titulares de centros
o empresas en cuyo ámbito se produzca la infracción”.
Las
infracciones en esta materia (dispensación o venta de alcohol a menores) se
castigarán con la imposición de multas y, en su caso, con el cese temporal de
la actividad o, incluso, con el cierre
del establecimiento, local o empresa.
Como
siempre, si precisáis más información, no dudéis en contactar conmigo para que
os la facilite.
Comentado
lo anterior, desearos a tod@s que paséis unas estupendas fiestas de Santa Quiteria
y, recordad que quienes tenéis hijos menores de edad, debéis vigilarles
constantemente, a fin de evitar tanto su embriaguez, como posibles sanciones que
puedan imponerse como consecuencia del consumo de alcohol (y/o drogas) por
parte de los mismos.
Saludos.