lunes, 15 de septiembre de 2014

ESTAFAS COMETIDAS POR MEDIOS INFORMÁTICOS.



¡Buenos días!

Hoy, tal como anticipé el pasado viernes, vamos a hablar sobre un tipo concreto (además de novedoso), de estafas: las cometidas a través de medios informáticos.


-  Concepto y regulación jurídica.

El artículo 248.2 CP dice que este tipo de estafas se cometen cuando: “con ánimo de lucro y mediante alguna manipulación informática o un artificio semejante se consigue la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial, en perjuicio de tercero.”
Estamos ante una variante de la estafa, en la que concurren varios de los elementos de esta:
-          Ánimo de lucro.
-          Transferencia de un activo patrimonial en perjuicio de tercero.
-          Relación de causalidad, entre la manipulación o el artificio y la transferencia.

En cambio, al contrario de lo que ocurre en el caso de la figura básica de estafas, en éstas, no tiene porqué haber concurrencia de engaño ni de error.


- Tipología.

Suele hacerse una distinción  entre:
1. Estafas cometidas dentro del sistema: se manipula directamente el sistema operativo, introduciendo datos falsos o suprimiendo o modificando los existentes.

2. Estafas cometidas fuera del sistema: la manipulación se efectúa antes, durante o después de la elaboración del programa y queda registrada y disponible.


- Artículo 248.3 del Código Penal.

En este precepto se sanciona “la fabricación, la introducción, la posesión y la facilitación de programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo”.
De no existir este artículo, las conductas a las que se refiere tendrían que ser encuadradas dentro de la cooperación necesaria, si se probara la relación de los tenedores de los programas de ordenador con los autores de la estafa, o en el artículo 269 CP si se dieran todos los elementos de éste. O, simplemente, quedarían como meros actos preparatorios, impunes.
En este delito, que guarda paralelismo con el artículo 400, tiene acomodo la fabricación, tenencia, etc, de los programas descritos, siempre que estén específicamente preparados y destinados a la comisión de las estafas previstas en el artículo antes citado.
Puesto que los hemos citado, vamos a hacer una transcripción de dos de los artículos del Código Penal:
-                     Artículo 269: “La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de robo, extorsión, estafa o apropiación indebida, serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.”

-                     Artículo 400: “La fabricación o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, máquinas, programas de ordenador o aparatos, específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.”


- Tipos agravados.

El artículo 250 CP es el que los regula. Dice así:
“1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
  1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  2. Se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal.
  3. Se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio.
  4. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
  5. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  6. Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  7. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

2.                  Si concurrieran las circunstancias 6 o 7 con la 1 del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.”

Conviene hacer varias especificaciones.
Artículo 250.1: Cuando la estafa recaiga sobre bienes de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social. àEl precepto no se refiere a viviendas destinadas a segundo uso.

Artículo 250.4: Con abuso de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial. àHay abuso de firma cuando se recibe de un cliente autoliquidaciones tributarias firmadas en blanco por éste y se completan en términos diferentes de los convenidos con el firmante, por ejemplo.

 Artículo 250.6: Cuando revistan especial gravedadà A partir de 12000 euros y, también, cuando el perjudicado es pensionista y cuenta con escasos medios.



Como podéis ver en la noticia que he compartido hace unos minutos en mi página de facebook (podéis leerla pinchando sobre el siguiente enlace: http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/sociedad/suben-50-causas-abiertas-delitos-virtuales_894870.html) las causas judiciales abiertas por delitos virtuales, como el que hoy he explicado, van en aumento cada año. De hecho, en el año 2013 se incrementaron en un 50 % respecto a 2012.

Si tenéis cualquier duda al respecto o creéis haber sido víctimas de este tipo de delitos, podéis contactar con este despacho profesional.

Saludos.

Soraya Chiva,
Abogada.