¡Buenos días!
Hoy, tal como anticipé el pasado viernes, vamos a hablar sobre un tipo concreto (además de novedoso), de estafas: las cometidas a través de medios informáticos.
- Concepto
y regulación jurídica.
El
artículo 248.2 CP dice que este tipo de estafas se cometen cuando: “con ánimo
de lucro y mediante alguna manipulación informática o un artificio semejante se
consigue la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial, en
perjuicio de tercero.”
Estamos
ante una variante de la estafa, en la que concurren varios de los elementos de
esta:
-
Ánimo de lucro.
-
Transferencia de un activo patrimonial en perjuicio
de tercero.
-
Relación de causalidad, entre la manipulación o el
artificio y la transferencia.
En
cambio, al contrario de lo que ocurre en el caso de la figura básica de estafas,
en éstas, no tiene porqué haber concurrencia de engaño ni de error.
- Tipología.
Suele
hacerse una distinción entre:
1.
Estafas cometidas dentro del sistema: se manipula directamente el
sistema operativo, introduciendo datos falsos o suprimiendo o modificando los
existentes.
2. Estafas cometidas fuera del sistema:
la manipulación se efectúa antes, durante o después de la elaboración del
programa y queda registrada y disponible.
- Artículo 248.3 del Código Penal.
En
este precepto se sanciona “la fabricación, la introducción, la posesión y la
facilitación de programas de ordenador específicamente destinados a la comisión
de las estafas previstas en este artículo”.
De
no existir este artículo, las conductas a las que se refiere tendrían que ser
encuadradas dentro de la cooperación necesaria, si se probara la relación de
los tenedores de los programas de ordenador con los autores de la estafa, o en
el artículo 269 CP si se dieran todos los elementos de éste. O, simplemente,
quedarían como meros actos preparatorios, impunes.
En
este delito, que guarda paralelismo con el artículo 400, tiene acomodo la
fabricación, tenencia, etc, de los programas descritos, siempre que estén
específicamente preparados y destinados a la comisión de las estafas previstas
en el artículo antes citado.
Puesto
que los hemos citado, vamos a hacer una transcripción de dos de los artículos
del Código Penal:
-
Artículo 269: “La provocación, la conspiración y
la proposición para cometer los delitos de robo, extorsión, estafa o
apropiación indebida, serán castigadas con la pena inferior en uno o dos
grados a la del delito correspondiente.”
-
Artículo 400: “La fabricación o tenencia de
útiles, materiales, instrumentos, sustancias, máquinas, programas de ordenador
o aparatos, específicamente destinados a la comisión de los delitos
descritos en los capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en
cada caso para los autores.”
- Tipos
agravados.
El
artículo 250 CP es el que los regula. Dice así:
“1.
El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a
seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
- Recaiga sobre cosas de primera necesidad,
viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Se realice con simulación de pleito o empleo de
otro fraude procesal.
- Se realice mediante cheque, pagaré, letra de
cambio en blanco o negocio cambiario ficticio.
- Se perpetre abusando de firma de otro, o
sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso,
expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
- Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio
artístico, histórico, cultural o científico.
- Revista especial gravedad, atendiendo al valor
de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica
en que deje a la víctima o a su familia.
- Se cometa abuso de las relaciones personales
existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad
empresarial o profesional.
2.
Si concurrieran las circunstancias 6 o 7 con la 1
del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y
multa de doce a veinticuatro meses.”
Conviene
hacer varias especificaciones.
Artículo 250.1: Cuando la estafa recaiga
sobre bienes de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida
utilidad social. àEl precepto no
se refiere a viviendas destinadas a segundo uso.
Artículo 250.4: Con abuso de firma de otro, o
sustrayendo, ocultando o inutilizando algún proceso, expediente, protocolo o
documento público u oficial. àHay abuso de
firma cuando se recibe de un cliente autoliquidaciones tributarias firmadas
en blanco por éste y se completan en términos diferentes de los convenidos con
el firmante, por ejemplo.
Artículo 250.6: Cuando revistan especial
gravedadà A partir de 12000 euros y, también, cuando
el perjudicado es pensionista y cuenta con escasos medios.
Como podéis ver en
la noticia que he compartido hace unos minutos en mi página de facebook (podéis
leerla pinchando sobre el siguiente enlace: http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/sociedad/suben-50-causas-abiertas-delitos-virtuales_894870.html)
las causas judiciales abiertas por delitos virtuales, como el que hoy he explicado,
van en aumento cada año. De hecho, en el año 2013 se incrementaron en un 50 %
respecto a 2012.
Si tenéis cualquier
duda al respecto o creéis haber sido víctimas de este tipo de delitos, podéis
contactar con este despacho profesional.
Saludos.
Soraya Chiva,
Abogada.