¡Buenos
días!
La
pasada semana, hablando con una amiga que ha sido mamá recientemente, surgió el
tema de conversación del que voy a hablar hoy: la inscripción de recién nacidos
en el Registro Civil.
En
dicha conversación participamos varias personas y me resultó curioso lo
desconocido que es este tema, incluso para personas conocedoras del Derecho y a
pesar de estar a la orden del día, ya que a menudo nacen niñ@s y se les
inscribe en el Registro. Es por ello por lo que pensé en escribir este “post”.
La
mayor parte de la información la he obtenido de la página web http://www.registrocivil.gva.es/recien-nacidos.
¿Qué
es el Registro Civil?
Se
trata del organismo público en el que se inscriben los principales
acontecimientos que afectan al estado civil de cada persona, empezando, por
supuesto, por su nacimiento.
¿Es
obligatoria la inscripción del nacimiento en el Registro Civil?
Sí
que lo es. Así lo exige la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
¿Cuál
es el plazo para inscribir un nacimiento?
El
artículo 30 del Código Civil, en relación con la Disposición Final 3ª de la Ley
del Registro Civil establece, textualmente que: “la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida,
una vez producido el desprendimiento del seno materno”.
Los
centros sanitarios tienen la obligación, según lo establecido en el artículo 46
de la Ley del Registro Civil de comunicar “en
el plazo de 24 horas a
la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que
hayan tenido lugar en su centro sanitario”.
El
plazo para la inscripción del/la recién nacido/a se inicia a las 24 horas de su
nacimiento y finaliza a los 30 naturales desde dicho nacimiento. Así pues, se
dispone de un total de 29 días naturales para llevar a cabo tal inscripción.
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En la página web cuyo enlace aparece en las
primeras líneas de este texto, en el margen izquierdo, podéis encontrar una
pestaña denominada “cita previa”. Es aconsejable pedirla, puesto que de ese
modo se evitará perder tanto tiempo en el Registro, así como la necesidad de
hacer largas colas.
¿Dónde
puede solicitarse la inscripción?
1.
En el Registro de la localidad en la que se haya
producido el nacimiento.
2.
En el de una localidad diferente de aquella en
que haya tenido el alumbramiento.
Centrándonos,
en el primero de los supuestos anteriores (inscripción en el Registro de la localidad en que se haya
producido el nacimiento), por ser el habitual, cabe preguntarse qué
documentación hay que aportar.
Hará
falta la siguiente, en función de cada caso:
1. Hijos
matrimoniales (nacidos dentro del matrimonio)à
Hay que aportar lo siguiente:
a) Declaración
del padre, madre o pariente más próximo.
b) Parte
médico de alumbramiento (lo facilita el centro sanitario en el que se haya
producido o al que se haya acudido posteriormente).
c) DNI,
pasaporte o NIE de los padres.
d) Libro
de Familia o cualquier otro documento que acredite el matrimonio debidamente
legalizado y traducido, en su caso. En caso de que los padres no puedan
acreditar debidamente el matrimonio han de comparecer los dos.
2. Hijos
no matrimoniales (puesto que la Ley no asimila, en este concreto caso, el
matrimonio y las parejas de hecho, deberemos entender que este supuesto es
aplicable a las parejas, estén inscritas en el correspondiente Registro –“parejas
de hecho”- o no) à En este caso hay que aportar
lo siguiente:
a) Declaración
de los “promotores”: padre, madre.
b) Parte
médico de alumbramiento.
c) DNI,
pasaporte o NIE de los padres. Especialidades o diferencias respecto a la
inscripción de hijos nacidos de un matrimonio:
I.
Deben acudir el padre y la madre,
debidamente identificados. A falta de
identificación deberán acudir con dos testigos, mayores de edad y debidamente
identificados.
II.
Se hará constar el estado civil de la madre.
-
En caso de un matrimonio anterior, ésta tendrá que romper la presunción de
paternidad del marido o ex marido, lo que conseguirá mediante la aportación del
testimonio de la sentencia firme de separación o divorcio o, en caso de
separación de hecho, acudiendo con dos testigos (mayores de edad y debidamente
documentados).
-
Si la madre fuera viuda, lo acreditará aportando el Libro de Familia en el que conste
la defunción de su marido.
La
Ley también prevé expresamente, como había comentado previamente, qué
documentación aportar en el caso de que se quiera inscribir al recién nacido en
un Registro Civil diferente al del lugar en que se produjo el nacimiento, así
como los pasos a seguir, en función de si los hijos son matrimoniales o no, en
el caso de que haya pasado el plazo legalmente fijado para llevar a cabo tal
inscripción (que, recordemos, es de 30 días naturales).
Si
precisáis más información, podéis consultarme y os la facilitaré.
Saludos.
Soraya Chiva.
Abogada.