martes, 29 de julio de 2014

LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL (BIC)



¡Buenas tardes!

La semana pasada pudimos leer en prensa que EUPV (Esquerra Unida del País Valencià o Izquierda Unida del País Valenciano) anunció, a través de su diputada autonómica, Esther Barceló,  que dicho grupo parlamentario presentará próximamente una proposición no de Ley para exigir la prohibición de este tipo de festejos, dada su “alta peligrosidad”, recordando los últimos casos de “muertos y heridos muy graves” y argumentando, además, que “nos tememos que en muchos casos no cumplen las normas de seguridad y, además, hay maltrato a los animales”.

Ante tal anuncio de las intenciones del EUPV son muchos quienes quieren lograr que “els bous al carrer” (toros en la calle) sean declarados BIC o Bien de Interés Cultural.

¿Sabemos realmente qué implica la declaración de “BIC”, qué efectos tiene, etc?

¿Dónde se regula?

Qué es un Bien de Interés Cultural.
Lo primero que debemos saber es que existe un régimen general de protección del Patrimonio Histórico Español, dentro del cual existen 3 niveles de protección, en función de la singular relevancia del bien. Ordenados de mayor a menor protección son los siguientes:

1.       Bienes de Interés Cultural:  El grado máximo de protección lo constituyen aquellos bienes inmuebles y bienes muebles declarados de interés cultural. Estos bienes se incluyen en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Pueden haber sido declarados BIC de distintas formas:

a)      Por Ley, de forma genérica: son los inmuebles destinados a la instalación de archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal, así como los bienes muebles custodiados en su interior. De igual manera, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre los castillos, emblemas, cruces de término y otras piezas similares, al igual que hórreos o cabazos antiguos existentes en Asturias y Galicia.
b)      Mediante Real Decreto, de forma individualizada: pueden ser declarados BIC, bien por el Estado o bien por las Comunidades Autónomas, en el caso de que afecten a las mismas.

2.       Inventario General de Bienes Muebles: los bienes incluidos en el mismo, poseen un notable valor histórico, arqueológico, científico, artístico, técnico o cultural, y que no hayan sido declarados de interés cultural.
3.       Patrimonio Histórico Español: integrado por todos los bienes inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico científico o técnico,  el Patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques, que tengan un valor artístico, histórico o antropológico.

Tramitación de la declaración de un bien como BIC.
Podemos encontrar su regulación jurídica en los artículos 9 a 13 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en los artículos 26 a 32 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la citada Ley nacional, la declaración mediante Real Decreto requerirá la previa incoación y tramitación de expediente administrativo por el Organismo competente para ello.
 En el expediente deberá constar informe favorable de alguna de la Institución Consultiva correspondiente,  bien en el ámbito estatal o bien en el de una concreta Comunidad Autónoma.
 Transcurridos tres meses desde la solicitud del informe sin que éste hubiera sido emitido, se entenderá que el dictamen requerido es favorable a la declaración de Interés Cultural.

¿Quién puede solicitar la incoación del correspondiente expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural?
Según el artículo 10 de la norma referida, puede hacerlo cualquier persona, si bien el Organismo competente decidirá si procede, o no, la incoación. La decisión, así como las posibles incidencias y la resolución de dicho expediente deben notificarse, siempre, a quien o quienes lo instaron.

¿Qué sucede con el bien cuya declaración de Bien de Interés Cultural se pretende conseguir durante la tramitación del expediente?
Durante ese periodo de tiempo, a ese concreto bien se le aplicará, provisionalmente, el mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados de interés cultural.

¿Cuáles son las consecuencias de la declaración de un bien como Bien de Interés Cultural?
Un Bien Cultural al ser declarado BIC:

1.       Será de dominio público: un particular puede ser propietario de un BIC, pero la Administración protegerá el valor artístico, histórico, espiritual del bien.
  1. Necesitará autorizaciones para cualquier obra o modificación: tanto en bienes inmuebles -edificios- como muebles -una pintura por ejemplo-, es decir, se necesitará autorización para restaurar una pintura y autorización para pintar la fachada de un edificio BIC.
  2. Tendrá obligación de facilitar inspección, visita pública e investigación: si el BIC es de propiedad privada, el dueño deberá facilitar su visita determinados días al mes (normalmente 4), previamente acordados con la Administración.
  3. Tendrá privilegios fiscales. El dueño de un BIC puede recibir ayudas para su mantenimiento, restauración, etc.
  4. Son inseparables de su entorno e inexportables. Ello incluye los bienes muebles (pinturas, joyas), que es ilegal sacarlos del país.
  5. Desde la incoación del expediente se pueden parar las licencias de obras.
  6. En el caso de los inmuebles, será obligatorio redactar un plan especial o protegerlos con cualquier otra figura del planeamiento.

Como habréis observado, hasta el momento nos hemos referido a bienes muebles o inmuebles, pero también cabe la posibilidad de que un bien inmaterial sea declarado de interés cultural. Aquí entraría el supuesto del que hablábamos al inicio de este texto, el de “els bous al carrer”.

El contenido de la expresión “patrimonio cultural” ha cambiado bastante en las últimas décadas, debido en parte a los instrumentos elaborados por la UNESCO. El patrimonio cultural no se limita a monumentos y colecciones de objetos, sino que comprende también tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes, como tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional.

El patrimonio cultural inmaterial es un importante factor del mantenimiento de la diversidad cultural frente a la creciente globalización. Su importancia no estriba en la manifestación cultural en sí, sino en el acervo de conocimientos y técnicas que se transmiten de generación en generación. El valor social y económico de esta transmisión de conocimientos es pertinente para los grupos sociales tanto minoritarios como mayoritarios de un Estado, y reviste la misma importancia para los países en desarrollo que para los países desarrollados.

El artículo 45 de la Ley Valenciana (Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano) establece que “aquellas actividades, creaciones, conocimientos, prácticas, usos y técnicas que constituyen las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y los modos de vida tradicionales de los valencianos serán declarados bienes de interés cultural. Igualmente podrán ser declarados bienes de interés cultural los bienes inmateriales que sean expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral, y las que mantienen y potencian el uso del valenciano”.

 El correspondiente Decreto que se dicte, declarando cualquier bien inmaterial de interés cultural, deberá establecer las medidas de protección y fomento de la manifestación cultural objeto de la declaración que mejor garanticen su conservación. En cualquier caso, se ordenará el estudio y la documentación con criterios científicos de la actividad o conocimiento de que se trate, incorporando los testimonios disponibles de éstos a soportes materiales que garanticen supervivencia.

¿Quieres saber cuáles son los bienes inmateriales declarados de interés cultural hasta el momento en la Comunidad Valenciana? Pincha sobre el siguiente enlace para poder acceder al listado: http://www.cult.gva.es/dgpa/etnologia/listado_patrimonio_inmaterial.asp

Espero que la información os haya resultado interesante. Si tenéis dudas o queréis saber más cosas, contactad conmigo.
Saludos.
Soraya Chiva,

Abogada.









Fotos: mías, Almassora.