miércoles, 7 de octubre de 2015

La Disposición Transitoria 5ª de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil: disminución de los plazos de prescripción.



¡Buenos días!

Si bien cuando publico cosas en el blog siempre trato de hacerlo en un lenguaje muy llano y muy simple, hoy me veo forzada a hacer una pequeña excepción, dada la enorme importancia de la modificación legislativa que se ha producido con la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Cuál es esa importante novedad?

Pues fácil: hasta ahora, en base a lo dispuesto en el artículo 1964 del Código Civil, las acciones personales que no tuvieran señalado ningún plazo especial, prescribían a los 15 años (es decir, se podía reclamar hasta 15 años después).

A partir de ahora, según establece la Disposición Transitoria 5ª de la "nueva LEC" (de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil) establece un nuevo régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes e indica que: "el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil".

En resumen, y para que sea fácil de comprender, lo que todas esas anteriores palabras significan es que, las acciones personales que no tienen señalado ningún plazo especial pasan de prescribir a los 15 años, a hacerlo a los 5. En efecto, el plazo se ha reducido nada más y nada menos que ¡10 AÑOS!

Por ello, desde este despacho profesional aconsejamos encarecidamente a nuestros clientes y lectores que, caso de tener duda sobre el periodo que tenéis para presentar la correspondiente demanda ante un determinado suceso, contactéis a la mayor brevedad con un Letrado; los plazos han sido reducidos y, por error o por desconocimiento, la correspondiente reclamación podría llegar tarde.


¿Cuál es la razón de ser de dicho acortamiento de 10 años en el plazo de prescripción?

Para responder a dicha pregunta, transcribo literalmente, lo enunciado por el propio legislador: "A  partir de los trabajos de la Comisión General de Codificación, se acorta el plazo general de las acciones personales del artículo 1964, estableciendo un plazo general de 5 años. Con ello se obtiene un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo.  La disposición transitoria relativa a esta materia permite la aplicación a las acciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de esta Ley, de un régimen también más equilibrado, surtiendo efecto el nuevo plazo de 5 años".


Si tenéis cualquier duda o precisáis saber si vuestro se caso se encuentra dentro del supuesto que la reforma prevé, podéis contactar conmigo por cualquiera de las vías habituales:

- Teléfono: 964563568.
- Correo electrónico: soraya.chiva@icacs.com
- Mi página de facebook: Soraya Chiva, Abogada y Mediadora.
- Twitter: @SorayaChivaAbog

Saludos,

Soraya Chiva,
Abogada.