lunes, 26 de mayo de 2014

MATERIAS EN LAS QUE PRESTAMOS SERVICIOS PROFESIONALES.




¡Buenas tardes!

Dado que alguno de vosotros me habéis preguntado en más de una ocasión qué tipo de asuntos llevamos en este despacho, a continuación os facilito un listado de los mismos, ordenados por ramas del Derecho.

Aunque no aparezca en dicho listado, en el caso de que tengas un conflicto jurídico y estés buscando un Abogado o, en su caso, un Mediador, puedes contactar con el este despacho profesional para preguntarnos por tu caso.

DERECHO CIVIL:
        Derecho de familia:
-          Separación.
-          Divorcio.
-          Modificación de custodia de hijos menores.
-          Custodia compartida.
-          Parejas de hecho.
-          Liquidación de la sociedad de gananciales.
-          Etc.

Sucesiones y herencias.
Contratos:
-          Redacción de todo tipo de contratos.
-          Reclamaciones por incumplimientos contractuales.
-          Etcétera.

Arrendamientos y desahucios:
-          Redacción de contratos de alquiler.
-          Reclamación de cantidades impagadas.
-          Etc.
Propiedad horizontal: comunidades de propietarios.
Derecho bancario:
-          Participaciones preferentes.
-          Obligaciones subordinadas.
-          Cláusulas clip, swap, permuta financiera.
-          Préstamos hipotecarios.
-          Etcétera.
Reclamaciones de cantidad de todo tipo, tanto judiciales como extrajudiciales.

DERECHO LABORAL:
-          Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
-          Preparación y presentación de la papeleta del SMAC (Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación), previa a la vía judicial.
-          Asistencia en la comparecencia ante el SMAC.
-          Despidos.
-          Salarios, permisos, vacaciones, etc.

DERECHO DE SEGUROS O DE DAÑOS:
-          Reclamación por daños materiales: vehículos, maquinaria, viviendas, locales comerciales, etc.
-          Reclamación por lesiones físicas o corporales, fallecimiento, etc.

DERECHO PENAL:
-          Alcoholemia y/o consumo de sustancias estupefacientes.
-          Violencia de género y/o doméstica.
-          Lesiones.
-          Amenazas, calumnias e injurias.
-          Robo, hurto, etc.
-          Delitos contra los animales.
-          Juicios de faltas.
-          Asistencia a detenidos.
-          Accidentes de tráfico.
-          Etcétera.

DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO:
-          Gestión de impuestos (declaración y presentación): IVA, IRPF, etc.
-          Alegaciones ante la Agencia Tributaria o el órgano que resulte competente en cada caso.
-          Asesoramiento fiscal: apertura de negocios, ayudas, subvenciones, etc.

DERECHO ADMINISTRATIVO:
-          Multas.
-          Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
-          Recursos administrativos y contencioso-administrativos.
-          Reclamaciones por daños y perjuicios.
-          Asesoramiento en materia de: expropiación, Medio Ambiente, infracciones urbanísticas, Seguridad Social, Costas, etc.

DERECHO MERCANTIL:
-          Reclamaciones de cantidad.
-          Redacción de contratos mercantiles.
-          Modificación o redacción de estatutos sociales.
-          Etcétera.

MEDIACIÓN:
-          Civil.
-          Mercantil.
-        

Saludos.
Soraya Chiva,
Abogada y Mediadora.

               

YA SE ENCUENTRA EN FUNCIONAMIENTO EL CEMICACS (Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Castellón).




¡Buenas tardes!

El pasado martes día 20 de mayo de 2014, tuvo lugar, en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Castellón, la presentación del CEMICACS (Centro de Mediación del ICACS), a la que acudimos numerosos compañeros de profesión, Letrados y/o Mediadores en ejercicio, y a la que fueron invitados algunos empresarios de la provincia, periodistas, así como autoridades.

Tras la intervención de D. Antonio Esteban Estevan (Decano del ICACS), D. José Luís Conde Pumpido (Juez Decano de los Juzgados de Castellón) y D. José Luís Cuesta Merino (Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Castellón), los coordinadores del CEMICACS, Dª Anna Vall Rius y D. Antoni Rius, presentaron este nuevo servicio que ya está ofreciendo el Colegio de Abogados de Castellón.

Como he señalado ya en numerosas ocasiones, la Mediación es una técnica de resolución de conflictos jurídicos alternativa (y no excluyente) a los tradicionales procesos judiciales.
El mediador, que no es ni un juez ni un árbitro, por lo que ni va a imponer solución alguna, ni va a opinar sobre quién tiene la razón en la correspondiente discrepancia, va a guiar a las persones que decidan acudir a Mediación, buscando satisfacer las necesidades de dichas partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos pasos muy sencillos, de tal forma que, si las partes colaboran, podrán llegar por ellas mismas a una solución en la que todas ganen o, como mínimo, con la que queden satisfechas. 

 Las tres características principales de la Mediación son las siguientes:
1. Es voluntaria.
2. Es confidencial.
3. Está basada en el diálogo.

En Comunidades Autónomas como el País Vasco y Cataluña, esta técnica de resolución de conflictos está totalmente arraigada, por cuanto se utiliza desde hace aproximadamente 20 años.
En otras Comunidades, como la Valenciana, si bien ha sido utilizada en numerosas ocasiones desde hace años, es ahora cuando realmente se está implantando y potenciando. Un ejemplo de ello es Castellón,  provincia en la que se acaba de crear, este mismo mes, el Centro de Mediación dependiente del Ilustre Colegio de Abogados de Castellón.

A continuación os dejo el enlace a la página web del CEMICACS, para que podáis entrar y obtener más información: http://www.cemicacs.com


Saludos.

Soraya Chiva, 
Abogada y Mediadora.

AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE LA “TARIFA PLANA DE 100 EUROS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA” (Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social).





¡Buenos días!

La pasada semana, la ministra de Trabajo, Fátima Báñez, anunció que van a ampliarse los supuestos de personas que podrán beneficiarse de la conocida como “Tarifa Plana de 100 euros”.

En concreto, estos nuevos supuestos son los siguientes:

1.       Quienes se incorporen como socios trabajadores a cooperativas.
2.       Quienes se incorporen a sociedades laborales.

Cuando se aprobó la aplicación de esta “Tarifa Plana” se habló muchísimo sobre esta reforma laboral, pero… ¿sabemos realmente de qué se trata y qué implica?

Regulación.
Esta reforma, que implica una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social, se aplica desde la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero de 2014, de medidasurgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.


¿Qué son las contingencias comunes a la Seguridad Social?
Se trata de situaciones de necesidad que pueden derivarse de los siguientes supuestos, a cuya financiación contribuyen tanto los empresarios como los trabajadores:

1.       Incapacidad temporal:
a)      Por enfermedad común.
b)      Por accidente no laboral.

2.       Prestaciones de:
a)      Jubilación.
b)      Incapacidad.
c)       Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, auxilio por defunción, pensión y subsidio a favor de familiares).

3.       Protección a la familia.

4.       Asistencia sanitaria.

5.       Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.

En aplicación de la “Tarifa Plana”, ¿cuál es la cuota empresarial a ingresar mensualmente por contingencias comunes?
1.       Contratos a tiempo completo: 100 euros.
2.       Contratos a tiempo parcial: entre 50 y 75 euros, en función de la jornada laboral realizada por el trabajador.

¿Qué requisitos debe cumplir el empresario para poder acogerse a esta ayuda?
1.       Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, tanto con la Agencia Tributaria, como con la Seguridad Social.
2.       No haber sido excluido del acceso a beneficios de acceso a programas de empleo por comisión de infracciones graves o muy graves.
3.       La medida sólo es aplicable en los casos en que la contratación suponga un aumento de plantilla.
4.       Los contratos han de ser de carácter indefinido.
5.       La contratación ha de ser por tiempo superior a 3 años (de lo contrario, el empresario habrá de devolver la ayuda).
6.       La “tarifa plana” tiene una duración de 24 meses desde la fecha de la contratación.
7.       La medida es aplicable para trabajadores de cualquier rango de edad. Procede incluso, con la finalidad de incentivar la contratación de trabajadores jóvenes, cuando la persona contratada sea un hijo de un trabajador autónomo menor de 30 años o, cuando, siendo mayor de esa edad, tenga especiales dificultades para la inserción laboral.
8.       La reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social  no es aplicable a los empleadores que hayan llevado a cabo despidos objetivos, disciplinarios o colectivos, que hayan sido declarados improcedentes en los 6 meses anteriores.

¿Es aplicable esta ayuda a cualquier supuesto de contratación de trabajadores indefinidos?
No, a pesar de la reciente ampliación de los supuestos a los que sí se aplica, no toda contratación cuenta con este beneficio.
El Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para la contratación indefinida excluye expresamente los siguientes casos:
1.       Las relaciones laborales de carácter especial.

2.       Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
Se exceptúa de lo anterior la contratación de hijos, en los dos supuestos que habíamos mencionado previamente (menores de 30 años o aquellos que, siendo mayores de dicha edad, tengan especiales dificultades para la inserción laboral).

3.       Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

4.       Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

5.       Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

Espero que este breve resumen de lo que supone la “Tarifa Plana de 100 euros” os resulte útil. Como siempre, si precisáis información adicional, podéis contactar conmigo.

Saludos,
Soraya Chiva,

Abogada.