lunes, 26 de mayo de 2014

AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE LA “TARIFA PLANA DE 100 EUROS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA” (Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social).





¡Buenos días!

La pasada semana, la ministra de Trabajo, Fátima Báñez, anunció que van a ampliarse los supuestos de personas que podrán beneficiarse de la conocida como “Tarifa Plana de 100 euros”.

En concreto, estos nuevos supuestos son los siguientes:

1.       Quienes se incorporen como socios trabajadores a cooperativas.
2.       Quienes se incorporen a sociedades laborales.

Cuando se aprobó la aplicación de esta “Tarifa Plana” se habló muchísimo sobre esta reforma laboral, pero… ¿sabemos realmente de qué se trata y qué implica?

Regulación.
Esta reforma, que implica una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social, se aplica desde la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero de 2014, de medidasurgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.


¿Qué son las contingencias comunes a la Seguridad Social?
Se trata de situaciones de necesidad que pueden derivarse de los siguientes supuestos, a cuya financiación contribuyen tanto los empresarios como los trabajadores:

1.       Incapacidad temporal:
a)      Por enfermedad común.
b)      Por accidente no laboral.

2.       Prestaciones de:
a)      Jubilación.
b)      Incapacidad.
c)       Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, auxilio por defunción, pensión y subsidio a favor de familiares).

3.       Protección a la familia.

4.       Asistencia sanitaria.

5.       Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.

En aplicación de la “Tarifa Plana”, ¿cuál es la cuota empresarial a ingresar mensualmente por contingencias comunes?
1.       Contratos a tiempo completo: 100 euros.
2.       Contratos a tiempo parcial: entre 50 y 75 euros, en función de la jornada laboral realizada por el trabajador.

¿Qué requisitos debe cumplir el empresario para poder acogerse a esta ayuda?
1.       Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, tanto con la Agencia Tributaria, como con la Seguridad Social.
2.       No haber sido excluido del acceso a beneficios de acceso a programas de empleo por comisión de infracciones graves o muy graves.
3.       La medida sólo es aplicable en los casos en que la contratación suponga un aumento de plantilla.
4.       Los contratos han de ser de carácter indefinido.
5.       La contratación ha de ser por tiempo superior a 3 años (de lo contrario, el empresario habrá de devolver la ayuda).
6.       La “tarifa plana” tiene una duración de 24 meses desde la fecha de la contratación.
7.       La medida es aplicable para trabajadores de cualquier rango de edad. Procede incluso, con la finalidad de incentivar la contratación de trabajadores jóvenes, cuando la persona contratada sea un hijo de un trabajador autónomo menor de 30 años o, cuando, siendo mayor de esa edad, tenga especiales dificultades para la inserción laboral.
8.       La reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social  no es aplicable a los empleadores que hayan llevado a cabo despidos objetivos, disciplinarios o colectivos, que hayan sido declarados improcedentes en los 6 meses anteriores.

¿Es aplicable esta ayuda a cualquier supuesto de contratación de trabajadores indefinidos?
No, a pesar de la reciente ampliación de los supuestos a los que sí se aplica, no toda contratación cuenta con este beneficio.
El Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para la contratación indefinida excluye expresamente los siguientes casos:
1.       Las relaciones laborales de carácter especial.

2.       Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
Se exceptúa de lo anterior la contratación de hijos, en los dos supuestos que habíamos mencionado previamente (menores de 30 años o aquellos que, siendo mayores de dicha edad, tengan especiales dificultades para la inserción laboral).

3.       Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

4.       Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

5.       Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

Espero que este breve resumen de lo que supone la “Tarifa Plana de 100 euros” os resulte útil. Como siempre, si precisáis información adicional, podéis contactar conmigo.

Saludos,
Soraya Chiva,

Abogada.

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