lunes, 17 de febrero de 2014

¿Por qué hay que pagar por estacionar en “zona azul”?


Desde hace algunos meses creo que la anterior se ha convertido en una pregunta bastante habitual entre los ciudadanos.

Esta publicación va de la mano de la que última que hice, pues conviene saber ambas cosas.




Para responder a la pregunta, es necesario saber qué es exactamente la comúnmente denominada “ZONA AZUL”.

Según lo publicado en la página web del Ayuntamiento de Castellón (http://www.castello.es/web30/pages/contenido_web20.php?cod0=1&cod1=5&cod2=128) “el aparcamiento por tiempo limitado (zona azul O.R.A.) es una iniciativa para la regulación del estacionamiento”.

Tiene, fundamentalmente dos objetivos:

  1. Favorecer el incremento de la actividad comercial.
  2. Conseguir una movilidad sostenible y un uso racional del automóvil.

Como sabemos, la vía pública es de dominio público, todos, así como de uso general, por lo que en general, que cada uno puede aparcar donde quiera, durante el tiempo que quiera. Pero no es siempre así; hoy en día, con tantos vehículos como hay, todos sabemos que más que estacionar donde queramos, lo hacemos donde podamos.

En las grandes ciudades, y sobre todo en las zonas céntricas, muchas veces aparcar el coche se convierte en toda una odisea y no queda más remedio que dar vueltas  más vueltas hasta que, o bien, tienes suerte y alguien se va o bien, te cansas y decides irte a otra parte.

Debido a lo anterior, a la necesidad de limitar el uso general de aparcamiento en algunas vías urbanas del municipio, para garantizar la rotación de los vehículos estacionados, muchos Ayuntamientos han aprobado Ordenanzas reguladoras del estacionamiento en determinadas zonas, normalmente céntricas, a través de las cuales, ese uso general de algunas vías públicas urbanas, se convierte en un uso común especial normal.

¿Qué supone dicha conversión?

Que solamente se podrá estacionar en dichas vías públicas urbanas si se ha obtenido una autorización del Ayuntamiento para ello, y por el tiempo determinado fijado en la misma.

Por supuesto, dicha autorización se obtiene, acudiendo al parquímetro y abonando la cantidad fijada, en función del periodo de tiempo que entendemos que vamos a precisar. El ticket o comprobante de dicho pago es el documento que habilita para estacionar en las mencionadas zonas azules.

¿Están legalmente habilitados los diferentes Ayuntamientos para fijar estas zonas?

Sí que lo están, en virtud de:

-         Artículo 75 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: En la utilización de los bienes de dominio público se considerará:
-          
1º. Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados, y se estimará:

a) General, cuando no concurran circunstancias singulares.

b) Especial, si concurrieran circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquiera otra semejante.

2º. Uso privativo, el constituido por la ocupación de una porción del dominio publico, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados.

3º. Uso normal, el que fuere conforme con el destino principal del dominio publico a que afecte.

4º. Uso anormal, si no fuere conforme con dicho destino”.


-         Artículo 77 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales:

1. El uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general.

2. Las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación y, si no fuere posible, porque todos los autorizados hubieren de reunir las mismas condiciones, mediante sorteo.

3. No serán transmisibles las licencias que se refieran a las cualidades personales del sujeto o cuyo número estuviere limitado; y las demás, lo serán o no según se previera en las ordenanzas.”


- Artículo 7 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: "Se atribuyen a los Municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:

a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.Ir a Norma modificadora 

c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo.

Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.

e) La realización de las pruebas a que alude el apartado o) del artículo 5º, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario”.


Saludos,

Soraya Chiva.


Abogada.