Desde hace algunos meses creo que la anterior se ha convertido en una pregunta bastante habitual entre los ciudadanos.
Esta publicación va de la mano de la que última que hice, pues conviene saber ambas cosas.
Para
responder a la pregunta, es necesario saber qué es exactamente la comúnmente
denominada “ZONA AZUL”.
Según
lo publicado en la página web del Ayuntamiento de Castellón (http://www.castello.es/web30/pages/contenido_web20.php?cod0=1&cod1=5&cod2=128)
“el aparcamiento
por tiempo limitado (zona azul O.R.A.) es una iniciativa para la regulación del
estacionamiento”.
Tiene,
fundamentalmente dos objetivos:
- Favorecer el incremento
de la actividad comercial.
- Conseguir
una movilidad sostenible y un uso racional del automóvil.
Como sabemos, la
vía pública es de dominio público, todos,
así como de uso general, por lo que en
general, que cada uno puede aparcar donde quiera, durante el tiempo que quiera.
Pero no es siempre así; hoy en día, con tantos vehículos como hay, todos
sabemos que más que estacionar donde queramos, lo hacemos donde podamos.
En las grandes
ciudades, y sobre todo en las zonas céntricas, muchas veces aparcar el coche se
convierte en toda una odisea y no queda más remedio que dar vueltas más vueltas hasta que, o bien, tienes suerte
y alguien se va o bien, te cansas y decides irte a otra parte.
Debido a lo
anterior, a la necesidad de limitar el uso general de aparcamiento en algunas
vías urbanas del municipio, para garantizar la rotación de los vehículos
estacionados, muchos Ayuntamientos han aprobado Ordenanzas reguladoras del
estacionamiento en determinadas zonas, normalmente céntricas, a través de las
cuales, ese uso general de algunas vías públicas urbanas, se convierte en un uso común especial normal.
¿Qué supone
dicha conversión?
Que solamente se
podrá estacionar en dichas vías públicas urbanas si se ha obtenido una
autorización del Ayuntamiento para ello, y por el tiempo determinado fijado en
la misma.
Por supuesto,
dicha autorización se obtiene, acudiendo al parquímetro y abonando la cantidad
fijada, en función del periodo de tiempo que entendemos que vamos a precisar.
El ticket o comprobante de dicho pago es el documento que habilita para
estacionar en las mencionadas zonas azules.
¿Están
legalmente habilitados los diferentes Ayuntamientos para fijar estas zonas?
Sí que lo están,
en virtud de:
-
Artículo 75 del
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: “En la utilización de los bienes de dominio público se considerará:
-
1º. Uso común, el
correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que
el uso de unos no impida el de los demás interesados, y se estimará:
a) General, cuando
no concurran circunstancias singulares.
b) Especial, si concurrieran
circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o
cualquiera otra semejante.
2º. Uso privativo,
el constituido por la ocupación de una porción del dominio publico, de modo que
limite o excluya la utilización por los demás interesados.
3º. Uso normal, el que fuere
conforme con el destino principal del dominio publico a que afecte.
4º. Uso anormal, si
no fuere conforme con dicho destino”.
-
Artículo 77 del
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales:
“1. El uso común especial normal de los
bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del
dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos
de carácter general.
2. Las licencias
se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el
número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación y, si no fuere
posible, porque todos los autorizados hubieren de reunir las mismas
condiciones, mediante sorteo.
3. No serán
transmisibles las licencias que se refieran a las cualidades personales del
sujeto o cuyo número estuviere limitado; y las demás, lo serán o no según se
previera en las ordenanzas.”
- Artículo 7 de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial: "Se atribuyen a los
Municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:
a) La ordenación
y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su
vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se
cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente
atribuida a otra Administración.
b) La
regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos
de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los
aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico
rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de
medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de
los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las
personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan
vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
c) La
inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos
de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o
excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su
conductor.
La retirada de
los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquéllos cuando
obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se
encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento
restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo
artículo.
Igualmente, la
retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de
éstos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
d) La autorización
de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco
urbano, exceptuadas las travesías.
e) La realización
de las pruebas a que alude el apartado o) del artículo 5º, de acuerdo con lo
que reglamentariamente se establezca.
f) El cierre de
vías urbanas cuando sea necesario”.
Saludos,
Soraya Chiva.
Abogada.