¡Buenos días!
Hoy
entra en vigor el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características. Podéis encontrarlo
publicado en el BOE de ayer, día 25 de junio de 2014.
A
partir de hoy, para la expedición del
pasaporte, tanto de los menores de
edad como de las personas legalmente
incapacitadas, deberá constar el
consentimiento expreso para ello de las personas que tengan atribuida la patria
potestad o la tutela, respectivamente.
Dicho
consentimiento de ambos progenitores o de los tutores legales de un
incapacitado, deberá prestarse:
1.
Directamente, ante el órgano competente para
expedir el pasaporte.
2.
Ante fedatario público (Notario, etc). En este
caso, a la solicitud habrá que acompañar la copia auténtica del documento en que conste el consentimiento.
¿Deben
presentar alguna documentación quienes por ostentar la patria potestad o la
tutela de menores o incapacitados tengan que prestar su consentimiento para que
se expida un pasaporte?
Sí,
la siguiente:
1.
Documentación, en vigor, acreditativa de la
identidad: DNI en el caso de españoles, número de identificación de extranjeros
o documento oficial válido para entrar y residir en España.
2.
Documentación acreditativa de la relación de
parentesco o de la condición de tutor (presentación de cualquier documento
oficial al efecto).
¿Cuál
es la finalidad de esta reforma?
Básicamente,
la prevención y evitación de la sustracción de menores.
Como
el propio texto legal indica: “el considerable incremento en el número de
medidas cautelares dictadas por la Autoridad Judicial, prohibiendo la expedición
del pasaporte o la salida del territorio nacional de los menores afectados por
las demandas de separación o divorcio, extremo actualmente no contemplado en la
normativa reguladora del pasaporte, requiere adecuar esta parte de la misma
para proporcionar una mayor seguridad jurídica a la hora de cumplir con las
resoluciones judiciales que puedan referirse a estos menores”.
Espero
que os haya resultado interesante la información.
Si
precisáis saber alguna cosa más, no dudéis en contactar conmigo.
Saludos.
Soraya
Chiva,
Abogada.