¡Buenos
días!
A
falta de menos de un mes para las próximas elecciones generales que, como
sabéis, se celebrarán el día 20 de diciembre, conviene repasar algunas cosas.
En
relación con las mesas electorales, en la web del Ministerio del Interior podéis
encontrar toda la información que
preciséis. Podéis acceder a la página pulsando sobre el enlace anterior.
¿Qué
es una mesa electoral? ¿Cuáles son sus funciones?
La
Mesa electoral es parte integrante, junto a las distintas Juntas electorales,
de la Administración electoral. Sus funciones son:
-
presidir el acto de la votación,
- controlar
el desarrollo de la votación; y
- realizar
el recuento y el escrutinio.
¿Cuántas
personas integran cada mesa electoral?
Tres
personas integrarán cada mesa: el/la Presidente/a y dos vocales.
No
obstante lo anterior, se designarán dos suplentes por cada miembro de la Mesa
electoral.
Además
del Presidente y de los dos vocales, es habitual que encontremos más personas
en la mesa cuando acudimos a votar. Normalmente, además, llevan una
acreditación con el logo de alguno de los partidos políticos existentes. A
estas personas se les conoce como apoderados. Los representantes de cada
candidatura pueden otorgar poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad
y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, al objeto de
que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones
electorales.
Además,
puede acudir a cada mesa un interventor por cada candidatura y tienen derecho a
participar en sus deliberaciones aunque, eso sí, no tienen voto. Pueden
formular reclamaciones y protestas , así como solicitar certificaciones.
¿Cómo
son designados los componentes de cada mesa?
Todas
estas personas son elegidas por el Pleno Municipal de cada Ayuntamiento, a
través sorteo público, utilizando
cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar, entre los días 25 y 29
tras la convocatoria de elecciones.
En
dicho sorteo se incluyen todos los ciudadanos censados en cada localidad que
cumplan los siguientes requisitos:
-
Sean mayores de edad.
-
Sepan leer y escribir.
-
Tengan menos de 70 años (a partir de los 65 años cabe renunciar, lo que hay
comunicar en el `plazo de una semana).
Notificación
por parte del Ayuntamiento a cada persona elegida.
Como
regla general, debe notificarse por escrito (normalmente certificado), siempre
dentro de los 3 días siguientes a aquél en el que fueron escogidos, si bien, si
se notificara más tarde, tanto la designación como la notificación serían
consideradas válidas igualmente.
Junto
a la notificación se les debe remitir un manual de instrucciones que deberán
haber leído antes de acudir a su correspondiente mesa electoral el día de las
elecciones.
Excusas
o causas de impedimento para formar parte de las Mesas electorales.
Si
bien la regla general es que es totalmente obligatorio ser Presidente o vocal
(tanto para los titulares como para los suplentes) y, por tanto, acudir a la
correspondiente mesa electoral una vez elegido (y notificada debidamente la
elección), es cierto que, en determinados casos, previa la oportuna
comunicación a la Junta Electoral de Zona a la que pertenezca el municipio en
que se encuentren censados, pueden alegarse ciertas excusas para no tener que
acudir. Para ello se concede un plazo de
7 días, aunque cabe la posibilidad de que el impedimento sobreviniera después
de ese plazo, en cuyo caso habría que notificarlo, también, a la Junta
Electoral de Zona.
Dicha
comunicación o notificación no es suficiente, sino que para “librarse” se
requiere la decisión en sentido positivo de la correspondiente Junta Electoral
de Zona. De lo contrario, caso de no acudir a desempeñar sus funciones, el Presidente, Vocales y Suplentes, pueden llegar
a ser penalmente condenados, a penas de prisión de tres meses a un año o multa
de seis a veinticuatro meses.
Las
excusas o causas de excusión son las siguientes:
1. Causas relativas a la situación
personal del miembro designado de la mesa electoral:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70
- La situación de discapacidad.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo.
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
2. Causas relativas
a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral.
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- · El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- · El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- · La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
- · La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
3. Causas relativas
a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa
electoral.
- · Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- · Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
- Los directores de medios
de comunicación de información general y los jefes de los servicios
informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- · Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
Derechos
de los miembros de las mesas electorales (Presidente y vocales).
Principalmente,
sus derechos son los siguientes:
-
Percepción de una dieta.
-
Reducción de su jornada laboral el día inmediatamente posterior a la
celebración de las mismas: de 8 a 5 horas.
-
Protección por el sistema de Seguridad Social frente a las contingencias y
situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.
- A abandonar temporalmente la mesa (por ejemplo, por
razones fisiológicas), siempre que queden en ella al menos 2 miembros. En el
caso que una de esas dos personas tuviera también que ausentarse temporalmente,
sucedería que la votación quedaría interrumpida hasta que el miembro ausente se
reincorporase. No obstante, cabría la posibilidad de que la Junta Electoral de
Zona ordenase a
alguno de los votantes que se encontrara en ese momento en el Local que tomara
parte de la Mesa electoral (de forma provisional o temporal).
- No ser detenidos por ninguna autoridad, salvo en caso de flagrante
delito.
En las próximas actualizaciones continuaremos analizando la legislación
existente en materia de elecciones.
Si precisáis conocer cualquier detalle adicional o ampliar la
información contenida en el presente post podéis, por supuesto, contactar
conmigo.
Saludos,
Soraya Chiva,
Abogada.