viernes, 4 de diciembre de 2015

DÉCIMOS DE LOTERÍA COMPARTIDOS.


¡Buenos días!

Si bien en los próximos días continuaremos analizando todo el proceso electoral a través de este blog, la actualización de hoy versa sobre una materia totalmente distinta. 

La Navidad está ya a la vuelta de la esquina, así como dos de los grandes (en cuanto a número de jugadores y cantidades que se van a repartir) sorteos de Lotería del año: el Gordo de Navidad y el Sorteo del Niño.

Según los últimos estudios publicados por el CIS (Centro de Investigaciones Sociológicas), tres de cada cuatro españoles participan en estos dos sorteos (principalmente en el Gordo de Navidad). 

Es muy frecuente la adquisición de décimos a repartir entre varias personas (amigos, familiares, compañeros de trabajo ,etc), puesto que, evidentemente, cuantos más números se tengan, más probabilidad existe de que toque, aunque sea un "pellizquito".

También es frecuente (aunque poco sabido, en general) que como consecuencia de lo anterior, en los casos en los que toca un premio y, especialmente, cuando éste es cuantioso,  que alguno de los dueños del décimo compartido intenta escabullirse con el premio, lo que da inicio a muchísimos quebraderos de cabeza para el resto de titulares del décimo en cuestión, viéndose obligados a iniciar costosos procesos judiciales para demostrar su titularidad sobre unas cantidades económicas de las que quien se está tratando de apropiar indebidamente es alguien muy cercano, con el coste emocional que ello conlleva. 

Pues bien, a pesar de que como, precisamente, con quienes se juega es con personas que, al menos a priori, son de nuestra total confianza, conviene tomar unas medidas mínimas, para asegurarnos de que no vamos a tener problema alguno en caso de resultar agraciados en el sorteo y poder, de ese modo, conservar intacta esa relación de confianza que tenemos con el resto de titulares de cada décimo que hayamos adquirido en común. " Más vale prevenir..." , como suele decirse. 

Lo primero que hay que tener en cuenta es que el acto de adquirir uno o varios décimos (o participaciones de lotería) entre dos o más personas no es más que un CONTRATO PRIVADO, del que se deriven consecuencias jurídicas: la entrega de la parte correspondiente del premio, caso de resultar beneficiario del mismo, la custodia del "boleto" en lugar seguro desde la adquisición hasta, en su caso, el cobro, etc.

Aunque por todos es sabido que el Código Civil español permite los contratos verbales, no nos engañemos: siempre es preferible tener las cosas por escrito; es la mejor forma de poder acreditarlas. 

Así pues, ¿qué es lo que debemos hacer en caso de adquirir décimos de lotería entre varias personas?

Dado que, además de lo anteriormente comentado, los décimos de lotería son al portador, lo que indica que, en principio, el premio lo va a recibir quien lo tenga en su poder, lo ideal es que todos las personas que compartan cada décimo cuenten con una fotografía o fotocopia del boleto donde, además, figuren los datos de todos sus apostantes, su firma y la cantidad que juega cada uno. Caso de no aparecer en dicho documento la cantidad que juega cada uno, debe entenderse que lo hacen todos a partes iguales. 

Otra opción podría ser, sin problema alguno, en caso de no disponer de una fotocopia o no poder adjuntar una fotografía en ese momento, redactar (incluso a mano) un documento en el que aparecieran todos los datos anteriormente señalados y sustituir la fotografía o fotocopia por la anotación del número de boleto, su serie, fracción y sorteo. 

En mi opinión, actualmente, con el uso masivo de las redes sociales, a efectos probatorios podría servirnos también cualquier grupo de whatsapp en el que cada jugador publique fotografías del décimo que ha adquirido. Podría entenderse que todos los miembros de dicho grupo, en el caso de haber publicado la fotografía del décimo adquirido por cada uno de ellos, aceptan ser cotitulares de todos y cada uno de los décimos adquiridos de forma compartida para ese determinado sorteo y, por tanto, estarían aceptando también las obligaciones jurídicas que de ello se derivan, principalmente, si toca. 

Lo mismo para un grupo de facebook, mensajes privados a través de esta o cualquier otra red social entre los copropietarios de los décimos, etc. 

Los contratos no tienen forma, según nuestro Código Civil, lo que significa que no estamos obligados, sí o sí a tener que documentarlos por escrito, en el típico escrito serio y con lenguaje ultra formal; todo lo contrario, podemos documentarlo como consideremos oportuno o, incluso, no hacerlo. Lo que siempre hay que tener presente es que a pesar de no exigírsenos forma alguna, debemos hacer siempre las cosas con cabeza, procurando que quede alguna forma de probar lo que decimos en el hipotético caso de que en el futuro precisásemos hacerlo por cualquier motivo (en el caso de la Lotería no sólo es importante tener pruebas de la "multipropiedad" de cada décimo para que ninguno de los propietarios pueda quedarse con el dinero en caso de haber sido agraciados, sino que también es importante a efectos fiscales, pues cada uno de los propietarios de los décimos o participaciones premiados habrá de declarar según su porcentaje de participación).

Espero que os haya resultado de interés esta publicación. Si os gusta, ruego la compartáis. Mucha suerte a todos en los próximos sorteos y saludos.

Soraya Chiva, 
Abogada y Mediadora.