miércoles, 30 de julio de 2014

EL DESBLOQUEO DE DISPOSITIVOS MÓVILES POR LAS OPERADORAS DE TELEFONÍA.



¡Buenos días!

Seguro que, al igual que me ha sucedido a mí, habéis leído u oído en varias ocasiones que las compañías de telefonía móvil están obligadas por Ley a liberalizar nuestros terminales móviles.

He investigado un poquito sobre la materia;  a continuación os explico toda la información que he logrado obtener.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que no hay, todavía, ninguna Ley que obligue a las operadoras de telefonía móvil a ello, a liberar nuestros terminales, finalizada o no, la permanencia.

Sí que hay, en cambio, un informe de la Comisión de Cooperación de Consumo, que data de 2012.


La Comisión de Cooperación de Consumo.

Es el órgano ejecutivo de la Conferencia Sectorial de Consumo. Cumple los mandatos de la misma y le presenta propuestas para su aprobación
.
Está presidida por el Presidente del Instituto Nacional del Consumo e integrada por:

1.       Los representantes de la Administración Central del Estado (Ministerio de Sanidad y Consumo, Instituto Nacional del Consumo, Presidencia del Gobierno y Ministerio de Administraciones Públicas), y

2.       Los Directores Generales competentes en materia de Consumo de las Comunidades Autónomas.


La Conferencia Sectorial de Consumo.

Se constituyó en 1987, con el objeto de asegurar la necesaria coherencia, coordinación y colaboración entre la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en materia de consumo.

Está presidida por el Ministro de Sanidad y Consumo e integrada por los Consejeros responsables del área de Consumo de las Comunidades Autónomas, así como por representantes de los siguientes Organismos y Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado: Instituto Nacional del Consumo, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de Administraciones Públicas y Presidencia del Gobierno.


El Informe de la Comisión de Cooperación de Consumo sobre la legalidad del bloqueo de terminales que comercializan las operadoras telefónicas.

1.       Antecedentes.

En enero de 2012, FACUA-Consumidores en Acción presentó varias denuncias ante el Instituto Nacional de Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como ante varias autoridades de protección de los consumidores autonómicas, contra las operadoras de telefonía “Movistar”, “Vodafone”, “Orange” y “Yoigo”, por “sabotear los terminales que comercializan para que sólo puedan utilizarse con ellas, introduciendo así, una restricción técnica, un defecto, que limita y restringe las posibilidades de uso del móvil que el consumidor adquiere”.

Posteriormente, y tras la recepción de una de esas denuncias, la Dirección General de Consumo de la Consejería de la Junta de Andalucía, formuló consulta a la Comisión de Cooperación de Consumo, sobre dos cuestiones:

a)      En el supuesto de que un usuario haya adquirido un terminal "subvencionado" y haya finalizado el período de permanencia o, en caso de querer resolver el contrato, haya abonado la penalización correspondiente, teniendo en cuenta que por parte del consumidor se ha cumplido con las obligaciones contractuales, y la empresa, conforme a los requisitos que ella misma establece en el contrato, ha recuperado el importe del terminal subvencionado, ¿puede el operador negarse a liberar el terminal, cobrar al usuario por facilitarle el código, o dilatar en el tiempo a entrega del código cuando el usuario ya ha cumplido con su parte del contrato?

b)      En el caso de que el cliente, dentro del periodo de permanencia, estando al corriente del abono de la factura y manteniendo el contrato durante el periodo de permanencia acordada, quiera hacer uso del terminal con una tarjeta de otro operador porque en un momento dado tenga condiciones económicas más ventajosas, ¿puede el operador negarse a liberar el terminal, limitando los derechos el consumidor si éste está cumpliendo con las obligaciones que contrajo en el momento de contratar?


2.       El informe de la Comisión de Cooperación de Consumo, de 23 de julio de 2012.

a)      Observaciones.

En este tipo de contratos el consumidor, a través del largo compromiso de permanencia, está realmente adquiriendo el teléfono móvil mediante el pago de cuotas o consumos mínimos de carácter mensual, en tanto que se hace entrega al consumidor de un terminal en el que se ha incorporado una restricción técnica que limita las posibilidades de uso a un solo operador, restringiendo de este modo las posibles utilidades del mismo e impidiendo al consumidor beneficiarse de las promociones de otros operadores existentes en el mercado. Se trata, por tanto, de una práctica abusiva que en contra de las exigencias de la buena fe causa, en perjuicio usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

El supuesto que nos ocupa pudiera encuadrarse en los artículos 85.7, 86.7, 87,6 y 85.5 (referidos a cláusulas abusivas en la contratación) del Texto Refundido de la Ley  General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

                Además, independientemente del carácter abusivo de este tipo de prácticas, debe valorarse su posible carácter desleal para los consumidores, ya que parece existir una falta de transparencia generalizada en las ofertas de las operadoras telefónicas, que en muchos casos no informan al usuario, entre otros aspectos, del bloqueo del terminal, del procedimiento para desbloquearlo, ni tampoco de la penalización por baja anticipada, y el cliente no tiene la opción de comparar la oferta del móvil subvencionado con lo que le costaría ese móvil libre.

Según el artículo 20.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el incumplimiento de los requisitos de información que establece este artículo será considerado en todo caso práctica desleal por engañosa.

b)      Conclusiones.

1. En el supuesto de que un usuario haya adquirido un terminal "subvencionado" y haya finalizado el período de permanencia o, en caso de querer resolver el contrato, haya abonado la penalización correspondiente, teniendo en cuenta que por parte del consumidor se ha cumplido con las obligaciones contractuales, y la empresa, conforme a los requisitos que ella misma establece en el contrato, ha recuperado el importe del terminal subvencionado, el operador no puede negarse a liberar el terminal, cobrar al usuario por facilitarle el código para el desbloqueo o dilatar en el tiempo la entrega del código cuando el usuario ya ha cumplido con su parte del contrato.

2. En el caso de que el cliente, dentro del periodo de permanencia, estando al corriente del abono de la factura y manteniendo el contrato durante el periodo de permanencia acordada, quiera hacer uso del terminal con una tarjeta de otro operador porque en un momento dado tenga condiciones económicas más ventajosas, el operador no puede negarse a liberar el terminal, limitando los derechos del consumidor si éste está cumpliendo con las obligaciones que contrajo en el momento de contratar.

Las referidas prácticas constituyen infracciones en materia de consumo sancionables por las autoridades competentes.


* Pinchando sobre el siguiente enlace podéis acceder al referido informe: http://facua.org/es/documentos/liberacionmovilesinc.pdf


Cierto es que las grandes compañías de telefonía móvil, a raíz del mencionado informe, empezaron a liberalizar los móviles de sus clientes, eso sí, siempre que estos cumplan ciertos requisitos, como pueden ser:

1.       No tener permanencia.

2.       Estar al día en los pagos, es decir, no tener deuda alguna con la correspondiente compañía.

3.       Pagar una determinada cantidad de dinero para recibir el código “sim lock” o código de desbloqueo, necesario para poder liberalizar el teléfono: no todas las compañías cobran, cierto (Movistar fue la primera en liberar los móviles gratis) pero gran parte de las mismas exigen el abono de unas cantidades medias de 5 euros, si el terminal es de tarjeta, y 8, en el caso de terminales de contrato, habiendo llegado hasta los 12 euros en el caso de Orange (aunque actualmente esta última compañía lo esté haciendo de forma gratuita).


¿Qué podemos hacer si las compañías no quieren facilitarnos el código de desbloqueo o pretenden cobrarnos por ello?

En estas situaciones es recomendable reclamar,  presentando las correspondientes quejas ante las administraciones de consumo. Puede acompañarse copia del informe de la Comisión de Cooperación de Consumo.

Si precisáis más información al respecto o queréis interponer una reclamación contra alguna de estas compañías de telefonía, podéis contactar conmigo.

Saludos.

Soraya Chiva,

Abogada.