¡Buenos días!
Seguro que, al igual que me ha
sucedido a mí, habéis leído u oído en varias ocasiones que las compañías de
telefonía móvil están obligadas por Ley a liberalizar nuestros terminales
móviles.
He investigado un poquito sobre
la materia; a continuación os explico
toda la información que he logrado obtener.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que no hay,
todavía, ninguna Ley que obligue a las operadoras de telefonía móvil a ello, a
liberar nuestros terminales, finalizada o no, la permanencia.
Sí que hay, en cambio, un informe de la Comisión de
Cooperación de Consumo, que data de 2012.
La
Comisión de Cooperación de Consumo.
Es el órgano ejecutivo de la Conferencia Sectorial de Consumo. Cumple los mandatos de la misma
y le presenta propuestas para su aprobación
.
Está presidida por el Presidente del Instituto Nacional del
Consumo e integrada por:
1.
Los representantes de la Administración Central
del Estado (Ministerio de Sanidad y Consumo, Instituto Nacional del Consumo,
Presidencia del Gobierno y Ministerio de Administraciones Públicas), y
2.
Los Directores Generales competentes en materia
de Consumo de las Comunidades Autónomas.
La
Conferencia Sectorial de Consumo.
Se constituyó en 1987, con el objeto de asegurar la
necesaria coherencia, coordinación y colaboración entre la Administración del
Estado y la de las Comunidades Autónomas en materia de consumo.
Está presidida por el Ministro de Sanidad y Consumo e
integrada por los Consejeros responsables del área de Consumo de las
Comunidades Autónomas, así como por representantes de los siguientes Organismos
y Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado:
Instituto Nacional del Consumo, Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Ministerio de Administraciones Públicas y Presidencia del
Gobierno.
El
Informe de la Comisión de Cooperación de Consumo sobre la legalidad del bloqueo
de terminales que comercializan las operadoras telefónicas.
1.
Antecedentes.
En enero de 2012, FACUA-Consumidores en Acción presentó
varias denuncias ante el Instituto Nacional de Consumo del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como ante varias autoridades de
protección de los consumidores autonómicas, contra las operadoras de telefonía
“Movistar”, “Vodafone”, “Orange” y “Yoigo”, por “sabotear los terminales que comercializan para que sólo puedan
utilizarse con ellas, introduciendo así, una restricción técnica, un defecto,
que limita y restringe las posibilidades de uso del móvil que el consumidor
adquiere”.
Posteriormente, y tras la recepción de una de esas
denuncias, la Dirección General de Consumo de la Consejería de la Junta de
Andalucía, formuló consulta a la Comisión de Cooperación de Consumo, sobre dos
cuestiones:
a) En
el supuesto de que un usuario haya adquirido un terminal "subvencionado"
y haya finalizado el período de permanencia o, en caso de querer resolver el
contrato, haya abonado la penalización correspondiente, teniendo en cuenta que
por parte del consumidor se ha cumplido con las obligaciones contractuales, y
la empresa, conforme a los requisitos que ella misma establece en el contrato,
ha recuperado el importe del terminal subvencionado, ¿puede el operador negarse
a liberar el terminal, cobrar al usuario por facilitarle el código, o dilatar
en el tiempo a entrega del código cuando el usuario ya ha cumplido con su parte
del contrato?
b) En
el caso de que el cliente, dentro del periodo de permanencia, estando al
corriente del abono de la factura y manteniendo el contrato durante el periodo
de permanencia acordada, quiera hacer uso del terminal con una tarjeta de otro
operador porque en un momento dado tenga condiciones económicas más ventajosas,
¿puede el operador negarse a liberar el terminal, limitando los derechos el
consumidor si éste está cumpliendo con las obligaciones que contrajo en el
momento de contratar?
2.
El informe de la Comisión de Cooperación de
Consumo, de 23 de julio de 2012.
a) Observaciones.
En este tipo de contratos el consumidor, a través del largo
compromiso de permanencia, está realmente adquiriendo el teléfono móvil
mediante el pago de cuotas o consumos mínimos de carácter mensual, en tanto que
se hace entrega al consumidor de un terminal en el que se ha incorporado una
restricción técnica que limita las posibilidades de uso a un solo operador,
restringiendo de este modo las posibles utilidades del mismo e impidiendo al
consumidor beneficiarse de las promociones de otros operadores existentes en el
mercado. Se trata, por tanto, de una práctica
abusiva que en contra de las exigencias de la buena fe causa, en perjuicio
usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las
partes que se derivan del contrato.
El supuesto que nos ocupa pudiera encuadrarse en los
artículos 85.7, 86.7, 87,6 y 85.5 (referidos a cláusulas abusivas en la
contratación) del Texto Refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada por el
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Además, independientemente del carácter
abusivo de este tipo de prácticas, debe valorarse su posible carácter desleal para los consumidores,
ya que parece existir una falta de transparencia generalizada en las ofertas de
las operadoras telefónicas, que en muchos casos no informan al usuario, entre
otros aspectos, del bloqueo del terminal, del procedimiento para desbloquearlo,
ni tampoco de la penalización por baja anticipada, y el cliente no tiene la
opción de comparar la oferta del móvil subvencionado con lo que le costaría ese
móvil libre.
Según el artículo 20.2 de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios, el incumplimiento de los requisitos de información
que establece este artículo será considerado en todo caso práctica desleal por
engañosa.
b) Conclusiones.
1. En el supuesto de que un usuario haya adquirido un
terminal "subvencionado" y haya finalizado el período de permanencia
o, en caso de querer resolver el contrato, haya abonado la penalización correspondiente,
teniendo en cuenta que por parte del consumidor se ha cumplido con las
obligaciones contractuales, y la empresa, conforme a los requisitos que ella
misma establece en el contrato, ha recuperado el importe del terminal
subvencionado, el operador no puede
negarse a liberar el terminal, cobrar al usuario por facilitarle el código para
el desbloqueo o dilatar en el tiempo la entrega del código cuando el usuario ya
ha cumplido con su parte del contrato.
2. En el caso de que el cliente, dentro del periodo de
permanencia, estando al corriente del abono de la factura y manteniendo el
contrato durante el periodo de permanencia acordada, quiera hacer uso del
terminal con una tarjeta de otro operador porque en un momento dado tenga
condiciones económicas más ventajosas, el
operador no puede negarse a liberar el terminal, limitando los derechos del consumidor si éste está cumpliendo con las
obligaciones que contrajo en el momento de contratar.
Las referidas prácticas constituyen infracciones en materia de consumo sancionables por las autoridades
competentes.
* Pinchando sobre el siguiente enlace podéis acceder al
referido informe: http://facua.org/es/documentos/liberacionmovilesinc.pdf
Cierto es que las grandes compañías de telefonía móvil, a
raíz del mencionado informe, empezaron a liberalizar los móviles de sus
clientes, eso sí, siempre que estos cumplan ciertos requisitos, como pueden ser:
1.
No tener permanencia.
2.
Estar al día en los pagos, es decir, no tener
deuda alguna con la correspondiente compañía.
3.
Pagar una determinada cantidad de dinero para
recibir el código “sim lock” o código de desbloqueo, necesario para poder
liberalizar el teléfono: no todas las compañías cobran, cierto (Movistar fue la
primera en liberar los móviles gratis) pero gran parte de las mismas exigen el
abono de unas cantidades medias de 5 euros, si el terminal es de tarjeta, y 8,
en el caso de terminales de contrato, habiendo llegado hasta los 12 euros en el
caso de Orange (aunque actualmente esta última compañía lo esté haciendo de
forma gratuita).
¿Qué podemos hacer si las compañías no quieren facilitarnos
el código de desbloqueo o pretenden cobrarnos por ello?
En estas situaciones es recomendable reclamar, presentando las correspondientes quejas ante las
administraciones de consumo. Puede acompañarse copia del informe de la Comisión
de Cooperación de Consumo.
Si precisáis más información al respecto o queréis interponer
una reclamación contra alguna de estas compañías de telefonía, podéis contactar
conmigo.
Saludos.
Soraya Chiva,
Abogada.