¿Alguna vez has aparcado en zona azul,
se te ha olvidado (o no has querido) poner el ticket de pago en un lugar
visible de tu vehículo y, al volver te has encontrado con una multa? ¿Tal vez
sí que has pagado pero, al excederte unos minutos del tiempo previsto te han
multado igual??
Navegando por Internet me he topado con
la afirmación de que toda multa puesta por estacionamiento en zona azul es
“nula de pleno Derecho”. Considero que, cuanto menos, falta un poco de
información, y es por ello por lo que hoy escribo este post que, tiene relación con el siguiente que publicaré.
Lo primero que conviene señalar es que
cualquier persona, cualquier ciudadano, puede denunciar la infracción
de normas de tráfico.
Lo que ocurre es que no toda persona es
AGENTE DE LA AUTORIDAD ,
y la denuncia de quien no lo es, no cuenta con presunción de veracidad.
Dicho esto, vayamos al caso concreto de
los controladores O.R.A.
Ellos, al igual que el resto de ciudadanos de
“a pie” NO son agentes de la autoridad, por lo que es imprescindible que,
además de su denuncia, cuenten con alguna prueba adicional de la infracción
presuntamente cometida por el conductor, prueba que acredite que el
procedimiento sancionador se ha iniciado de manera “suficiente” (garantía para
el ciudadano).
¿Qué implica lo anterior?? Que, en caso
de denuncia del controlador, precisamente por no ostentar éste la condición de
“agente de la autoridad” la correspondiente Administración Pública tiene que
aportar pruebas de la infracción cometida, que pueden ser:
-
Prueba directa: fotografías, por ejemplo.
- Ratificación por un agente de la autoridad. (En ocasiones
se ha aceptado que otro controlador distinto ratifique la denuncia del primero,
en el caso de que ningún agente pudiera acudir al lugar de los hechos).
Como curiosidad, decir que algunos Ayuntamientos han pretendido, a través de ordenanzas municipales, dotar a los controladores de competencias para imponer multas por estacionamiento en zona azul sin haber pagado la correspondiente tasa o por haber excedido el tiempo por el que se ha pagado la misma. No obstante lo anterior, la categoría de “agente de la autoridad” viene determinada por Ley y no por Ordenanza, por lo que los Ayuntamientos no pueden otorgar tal condición a los controladores O.R.A.
En definitiva y en líneas generales, un controlador tiene
competencia para denunciar una infracción de una norma de tráfico, al igual que
cualquier otro ciudadano, pero sin embargo ni contará con la presunción de
veracidad con la que contaría cualquier agente de la autoridad, ni tiene
potestad para imponer una sanción ante tal infracción.
Por cierto
que lo que se quiere decir con la expresión “multas nulas de pleno Derecho”
es que se ha producido un incumplimiento de requisitos formales de un acto
jurídico que lo requiere).
En caso de
duda, o de necesitar obtener más información, consulta a tu Abogad@.
Saludos.
Soraya Chiva.
Abogada.