viernes, 27 de junio de 2014

OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS ANTE LA ADMINISTRACIÓN.





¡Buenos días!

Si bien la mayor parte del articulado de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas en el Sector Público se encuentra vigente desde principios de este año 2014, no será hasta el próximo día 1 de enero de 2015 cuando  entre en vigor, también, su artículo 4, referido al uso de la factura electrónica en el Sector Público.

Según lo dispuesto en este artículo de la Ley, a partir del día 1 de enero de 2015, cualquiera que preste servicios o entregue bienes a alguna Administración Pública, podrá expedir y remitir factura electrónica.
No obstante lo anterior, las siguientes entidades estarán obligadas al uso de dicha factura electrónica, así como a su presentación a través del punto general de entrada correspondiente:

1.       Las sociedades anónimas.
2.       Las sociedades de responsabilidad limitada (comúnmente denominadas “sociedades limitadas” o “SL”).
3.       Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no posean nacionalidad española.
4.       Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en España.
5.       Las uniones temporales de empresas (UTE).
6.       Las agrupaciones de interés económico.
7.       Las agrupaciones de interés económico europeas.
8.       Los Fondos de Pensiones.
9.       Los Fondos de Capital Riesgo.
10.   Los Fondos de inversiones.
11.   Los Fondos de utilización de activos.
12.   Los Fondos de regularización del mercado hipotecario.
13.   Los Fondos de titulización hipotecaria.
14.   Los Fondos de garantía de Inversiones.

Lo anterior contará con una excepción: las Administraciones Públicas, a través de Reglamento  podrán excluir esta obligación de facturación electrónica:

1.        Las facturas cuyo importe no exceda de 5000 euros: hasta que las mismas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
2.       Las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas: hasta que esos servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.


En lo referente a la parte de la Ley de impulso de la factura electrónica que ya se encuentra vigente, conviene destacar algunas cosas:

¿Cuáles son los objetivos de esta norma jurídica? (Artículo 1)

Concretamente, los 3 siguientes:
1.       El impulso del uso de la factura electrónica.
2.       La creación de un Registro Contable de Facturas.
3.       La regulación del procedimiento para su tramitación en las Administraciones Públicas y las actuaciones de seguimiento por parte de los órganos competentes.


¿Qué entes, organismos y entidades se consideran “Administración Pública” a los efectos de esta Ley?

1.       La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades integrantes de la Administración Local.
2.       Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
3.       Los Organismos Autónomos.
4.       Las universidades públicas.
5.       Las entidades de Derecho Público que tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
6.       Las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas.
7.       Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Así pues, todos los operadores que hayan expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administración Pública, tendrán la obligación de presentarla ante un registro administrativo, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. 

Las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, aunque  también se admitirá el sello electrónico avanzado basado en un certificado reconocido.

Aunque esta información va dirigida, especialmente a autónomos y empresarios, espero que a todos os resulte de interés.

Saludos.


Soraya Chiva.
Abogada.