¡Buenos días!
Si
bien la mayor parte del articulado de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas en el Sector Público se encuentra vigente desde principios de este año 2014, no
será hasta el próximo día 1 de enero de 2015 cuando entre en vigor, también, su artículo 4,
referido al uso de la factura
electrónica en el Sector Público.
Según
lo dispuesto en este artículo de la Ley, a partir del día 1 de enero de 2015,
cualquiera que preste servicios o entregue bienes a alguna Administración
Pública, podrá expedir y remitir factura electrónica.
No
obstante lo anterior, las siguientes entidades
estarán obligadas al uso de dicha factura electrónica, así como a su
presentación a través del punto general de entrada correspondiente:
1.
Las sociedades anónimas.
2.
Las sociedades de responsabilidad limitada
(comúnmente denominadas “sociedades limitadas” o “SL”).
3.
Las personas jurídicas y entidades sin
personalidad jurídica que no posean nacionalidad española.
4.
Los establecimientos permanentes y sucursales de
entidades no residentes en España.
5.
Las uniones temporales de empresas (UTE).
6.
Las agrupaciones de interés económico.
7.
Las agrupaciones de interés económico europeas.
8.
Los Fondos de Pensiones.
9.
Los Fondos de Capital Riesgo.
10.
Los Fondos de inversiones.
11.
Los Fondos de utilización de activos.
12.
Los Fondos de regularización del mercado
hipotecario.
13.
Los Fondos de titulización hipotecaria.
14.
Los Fondos de garantía de Inversiones.
Lo
anterior contará con una excepción: las
Administraciones Públicas, a través de Reglamento podrán excluir esta obligación de facturación
electrónica:
1.
Las
facturas cuyo importe no exceda de 5000 euros: hasta que las mismas puedan
satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general
de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
2.
Las facturas emitidas por los proveedores a
los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas: hasta que
esos servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados
para su recepción en dichos servicios.
En
lo referente a la parte de la Ley de impulso de la factura electrónica que ya
se encuentra vigente, conviene destacar algunas cosas:
¿Cuáles
son los objetivos de esta norma jurídica? (Artículo 1)
Concretamente,
los 3 siguientes:
1.
El impulso del uso de la factura electrónica.
2.
La creación de un Registro Contable de Facturas.
3.
La regulación del procedimiento para su
tramitación en las Administraciones Públicas y las actuaciones de seguimiento
por parte de los órganos competentes.
¿Qué
entes, organismos y entidades se consideran “Administración Pública” a los
efectos de esta Ley?
1.
La Administración General del Estado, las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades integrantes de la
Administración Local.
2.
Las entidades gestoras y los servicios comunes
de la Seguridad Social.
3.
Los Organismos Autónomos.
4.
Las universidades públicas.
5.
Las entidades de Derecho Público que tengan
atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un
determinado sector o actividad.
6.
Las entidades de derecho público vinculadas a
una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas.
7.
Las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Así
pues, todos los operadores que hayan expedido la factura por los servicios
prestados o bienes entregados a cualquier Administración Pública, tendrán la
obligación de presentarla ante un registro administrativo, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de
las mercancías o la prestación de servicios.
Las
facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas deberán
tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada
basada en un certificado reconocido, aunque también se admitirá el
sello electrónico avanzado basado en un certificado reconocido.
Aunque
esta información va dirigida, especialmente a autónomos y empresarios, espero
que a todos os resulte de interés.
Saludos.
Soraya
Chiva.
Abogada.