jueves, 27 de marzo de 2014

LAS PAREJAS DE HECHO.



Buenos días,

En los últimos meses varias parejas de conocidos y/o amigos míos se han convertido, o van a convertirse, en parejas de hecho. En alguno de esos casos, me preguntaron qué debían hacer para ello y me pareció un tema interesante para comentar aquí.

¿Qué es una pareja de hecho?

Se trata de la unión estable entre dos personas, de diferente o del mismo sexo, entre las que existe un vínculo afectivo similar al del matrimonio.

¿Cómo puede demostrarse la existencia de dicha situación?

Básicamente, de tres formas:

1. Por la existencia de hijos comunes.
2. Con la declaración de testigos que así lo acrediten.
3. Con la inscripción en un Registro de Parejas de Hecho.

En algunas Comunidades Autónomas, entre las que se encuentran Andalucía, Madrid y la Comunidad Valenciana, la inscripción en los correspondientes Registros es obligatoria.

Aunque vaya a centrarme en el Registro Valenciano, ya que es donde resido, si alguien de otras Comunidades quiere saber algo más, puede preguntarme sin ningún problema.


¿Cuál es la legislación aplicable?

- La Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.



¿Qué requisitos se exigen para que se inscriba la pareja de hecho en el Registro?

1. A los miembros de la pareja:

a) Mayoría de edad (o menores emancipados legalmente).
b) Estado civil: solteros, divorciados o viudos.
c) Que no formen una unión estable con otra persona.
d) Que no tengan constituida una unión de hecho con otra persona.
e) No ser parientes por consanguinidad o adopción, ni en linea recta (abuelos, padres, hijos) o colateral (hermanos, etc) dentro del tercer grado.
f) Convivencia en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculados de forma estable, al menos durante un periodo ininterrumpido de 12 meses.
g) Al menos uno de los miembros de la pareja ha de estar empadronado en la Comunidad Valenciana.

2. A los testigos:

a) Mayoría de edad.
b) Sin condena previa por falso testimonio.
c) No ser empleado de ninguno de los miembros de la pareja.


Solicitud de la inscripción.
La solicitud hay que formularla a través de un escrito que se dirigirá al Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana, tras comparecer en el día y hora indicados, en la Oficina competente más cercana (en internet aparecen todas las opciones, hay al menos una en cada capital de provincia de la Comunitat, y es imprescindible haber solicitado cita previa, ya que de lo contrario no tienen obligación de atenderte -pueden hacer excepciones-).
El escrito de solicitud debe incluir la declaración responsable de cada miembro de la pareja de no tener ninguna otra unión estable con otra persona, ni ninguna unión de hecho inscrita, y de la inexistencia de parentesco entre ellos.
Además, hay que acompañar la siguiente documentación:
1. Copia de los DNI (o equivalente) de los miembros de la pareja. También deberán llevarlo los testigos.
2. Certificación del estado civil de cada uno de ellos.
3. Certificación de empadronamiento (para acreditar que, al menos uno de los miembros de la pareja residen en la Comunidad).

Resolución del órgano competente:
El Registro Administrativo de Uniones de hecho de la Comunitat Valenciana, tiene el plazo de un mes, desde la comparecencia personal de los miembros de la pareja que solicita la inscipción, para dictar la correspondiente resolución motivada.
Opciones:
1. Concesión.  El encargado del Registro lo anotará en el Libro Registro.
2. Denegación de la solicitud de inscripción. Los interesados pueden recurrir tal resolución.
3. Silencio administrativo (no decir nada):  se entenderá aprobada la solicitud, por lo que el encargado del Registro también lo anotará en el Libro Registro, como en el primero de los casos.

¿Qué efectos tiene la inscripción en el Registro Valenciano de Uniones de Hecho?
Comportará la aplicación a los integrantes de la unión, a la ya pareja de hecho, de los beneficios, derechos y obligaciones previstos en la Ley .


Espero que os resulte de utilidad lo explicado en las lineas anteriores. Lo he redactado de la forma más escueta posible, e incluyendo tan solo la norma general, por lo que es posible que al leerlo os queden dudas.
Insisto en que si queréis preguntarme más cosas, podéis hacerlo.

Saludos.

Soraya Chiva, Abogada.