viernes, 6 de junio de 2014

¿EL FINAL DE LOS AFORAMIENTOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA?





¡Buenos días!


“(Alberto) Fabra acepta eliminar el aforamiento de los diputados (valencianos) a cambio de reducir su número”. (Publicado en el periódico Levante de Castellón en fecha 6 de junio de 2014).

Según la noticia aparecida en el día de hoy en este rotativo, “El presidente de la Generalitat, Alberto Fabra, ofreció ayer a la oposición la eliminación del aforamiento de los diputados, un privilegio que garantiza que durante su mandato solo puedan ser juzgados por el TSJCV, a cambio de que la oposición acepte su idea de reducir el número de parlamentarios de 99 a 79 y que un tercio de ellos sea elegido de forma directa”.

Conviene tener en cuenta que la eliminación de los privilegios o derechos de los diputados autonómicos valencianos ante la Justicia precisaría, inexcusablemente, una reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Parece desprenderse de la información publicada en este periódico que el anuncio del Presidente de la Generalitat Valenciana está directamente relacionada con su intención de mostrar “mano dura” contra la corrupción, poniendo además el caso del ex conceller Blasco como ejemplo de dicha mano dura.


En los últimos años, y en la mayoría de ocasiones en directa relación con los casos de corrupción  que se han ido sucediendo, investigando y juzgando, hemos oído hablar mucho sobre el aforamiento, si bien, creo que no todos tenemos claro qué es y en qué consiste. Con la publicación de hoy voy a tratar de disipar posibles dudas que podáis tener al respecto.


Concepto.

En la Edad Media se denominaba "forum" (la traducción del latín al castellano sería "fuero") a los derechos o privilegios concedidos a determinadas personas, ciudades y/o territorios, así como al conjunto de los mismos y a su compilación en normas jurídicas.

Siguiendo dicha base etimológica, hoy en día todavía usamos conceptos como "aforamiento", "aforar" o "aforado/a". Se trata de la concesión por el ordenamiento jurídico de ciertos derechos o privilegios, principalmente relacionados con la jurisdicción (Juzgados, Tribunales, procesos y procedimientos) a personas que ocupan determinados cargos, sobre todo, en relación con el Derecho Sancionador, que incluye básicamente el Derecho Penal y el Administrativo. En síntesis, lo que supone ser aforado es que quienes lo son, van a ser juzgados por Tribunales distintos a los que fija la Ley para los casos generales o, dicho de otro modo, para el resto de los ciudadanos. A modo de ejemplo, un aforado no va a ser juzgado en un Juzgado de lo Penal, ni siquiera en una Audiencia Provincial, sino que como mínimo, su caso será juzgado en un Tribunal Superior de Justicia.

Por otra parte, algunos consideran que sólo deberían aplicarse estos derechos, privilegios o prerrogativas para los ilícitos que estas personas puedan cometer en el ejercicio de sus cargos, si bien, la realidad indica lo contrario: que se les aplican en cualquier caso, por el mero hecho de ostentar los cargos previstos legalmente.


Regulación jurídica.

-Constitución Española: artículos 71 y 102. 
- Ley Orgánica del Poder Judicial: artículos 57, 61 y 73. 


¿Quiénes gozan de aforamiento en España y qué órganos jurisdiccionales conocerán de los posibles delitos que éstos puedan cometer?

1. Presidente del Gobierno y Ministros: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

2. Presidentes y Consejeros autonómicos: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, en virtud de lo establecido en el correspondiente Estatuto de Autonomía.

3. Presidentes del Congreso y del Senado, diputados y senadores: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

4. Presidentes y parlamentarios de los Parlamentos Autonómicos: en función de lo previsto en sus correspondientes Estatutos de Autonomía,  la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o las Salas de lo Civil y lo Penal del correspondiente Tribunal Supremo de Justicia de la Comunidad Autónoma.

5 Presidentes del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, vocales del Consejo General del Poder Judicial, magistrados del Tribunal Constitucional, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, así como el Fiscal General del Estado y Fiscales de Sala del Tribunal Supremo: de los posibles delitos que cometan, conocerá la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

6. Magistrados del Tribunal Supremo: se encargará la Sala Especial de dicho órgano.

7. Jueces, Magistrados y Fiscales: Salas de lo Civil y Penal del correspondiente Tribunal Superior de Justicia.

8. Presidentes y Consejeros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

9. Defensor del Pueblo: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.


En relación con la noticia cuyo enlace aparece al inicio de este escrito, y tras todo lo comentado a lo largo del mismo, es evidente que en el caso de que se modifique el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y, con ello, los consejeros ("consellers") valencianos pierdan su condición de aforados, en caso de (presunta) comisión de delitos, pasarían automáticamente a ser juzgados de igual modo que lo seríamos el resto de valencianos.

Estaré pendiente de las novedades que se vayan produciendo en esta materia a fin de informaros adecuadamente.

Saludos.

Soraya Chiva,
Abogada.